Sentencia Civil Nº 22/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 22/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 431/2009 de 26 de Enero de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 22/2012

Núm. Cendoj: 28079370212012100038


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00022/2012

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100096 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 431 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1078 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

Ponente: D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

E

De: Juan Ramón

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: PRODUCTOS Y PRESTACIONES DE INTEGRACION, S.L.

Procurador: FERNANDO ANAYA GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiséis de enero de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1078/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Juan Ramón , y de otra, como apelado PRODUCTOS Y PRESTACIONES DE INTEGRACIÓN S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 24 de febrero de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por José Ramón Ego Rodríguez en nombre y representación de Juan Ramón contra el demandado Productos y Prestaciones de Integración S.L. declarando no haber lugar a la misma, procediendo a la absolución de la parte demandada, con imposición de costas causadas a la parte demandante.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 13 de octubre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de enero de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO .- La parte actora ejercitó una acción indemnizatoria de resarcimiento por daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Fundamentó su acción en que el actor don Juan Ramón suscribió con la demandada PRODUCTOS Y PRESTACIONES DE INTEGRACION SL un contrato de prestación de servicios en calidad de Consultor estratégico. Se reclamó en la presente litis la suma de 12.402 euros, en virtud de la cláusula 11 del contrato, que refería: "Incumplimiento: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Contrato por cualquiera de los contratantes, dará lugar a una indemnización de los perjuicios causados, cuya cuantía se determinará en función del coste del proyecto y de los honorarios del profesional".

El demandante afirmó que el coste del proyecto a cobrar por parte de la demandada asciende a 130.000€, y la indemnización reclamada a la cantidad de 12.405€, resultante de aplicar un porcentaje total sobre el coste del proyecto del 9,54%.

La sentencia de primera instancia desestimó la acción, al considerar, en resumen, que no constaba acreditada la cuantificación del proyecto, y que la operación aritmética realizada carecía de fundamento.

Contra esta resolución se alza la actora, alegando, en síntesis, que se ha practicado prueba suficiente que acredita la valoración de la indemnización.

SEGUNDO .- No se añadirá mucho más en esta alzada a los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que hemos dado por reproducidos, y que resuelven acertadamente, a juicio de la Sala, el objeto de la controversia, que no es otro que la falta de bases de la indemnización reclamada.

No se discute la cláusula contractual que refiere que, en caso de incumplimiento contractual, "dará lugar a una indemnización de los perjuicios causados, cuya cuantía se determinará en función del coste del proyecto y de los honorarios del profesional".

El problema es que, como acertadamente refiere el Juzgador a quo, no existen bases para considerar ni que el coste del proyecto ascendiera a la suma de 130.000 euros, ni tampoco se explica por qué se aplica ese porcentaje del 9,54€ para que genere la indemnización de 12.404 euros que se reclama en esta litis. Efectivamente, el demandante formula una hipótesis para su cálculo sin que acredite sustento real alguno. Se trata de pura teoría sin premisas fácticas, y sin ninguna prueba que atestigüe las bases o el fundamento de dicha reclamación. En síntesis, concluimos que la forma de cuantificación que sirve de fundamento para justificar el perjuicio, no es una premisa real, u objetiva, sino puramente teórica o subjetiva.

Concluyendo, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo - STS 15-7-1998 - que el perjuicio ha de probarse con rigor, no valiendo ni siendo de aceptar que sea dudoso, contingente, o no fundado. El perjuicio necesita prueba cumplida, que requiere gran rigor, se ha de acreditar de acuerdo a las circunstancias de cada caso, con los detalles concretos que el tema requiera, y con la finalidad de constatar esa conexión entre las ganancias dejadas de percibir, y el hecho que se dice generador de esa situación. Y en el supuesto sometido a nuestra consideración, convenimos que las conclusiones o premisas en que el demandante fundamenta su perjuicio económico, están basadas en un escenario teórico y subjetivo.

TERCERO .- Procede por todo lo expuesto la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante, artículo 398 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Juan Ramón , representado por el Procurador Sr. Rego Rodríguez, contra la sentencia dictada el 24 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid en el Procedimiento Ordinario 1078/2003 , confirmamos la expresada resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.