Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 22/2012, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 565/2010 de 30 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2012
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 22/2012
Núm. Cendoj: 26089370012012100077
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA Nº 22 DE 2012
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
MAGISTRADOS
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. RICARDO MORENO GARCÍA
En LOGROÑO, a treinta de enero de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 342/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 565/2010 , en los que aparece como parte apelante, DON Germán , representado por el Procurador de los Tribunales, DON HECTOR SALAZAR y asistido por el Letrado DON ALFREDO DAROCA LATORRE, y como parte apelada: 1.- SEGUROS LIBERTY S.A ., representada por la Procuradora DOÑA LOURDES URDIAIN LAUCIRICA y asistida por el Letrado DON RAFAEL DORS LOIS; 2.-COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE LOGROÑO , representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA y asistida por el Letrado DON JUAN TOBIAS BAÑOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO. - Con fecha 1 de septiembre de 2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño , en cuyo fallo se recogía:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Doña Virginia Castillo Doñate, en nombre y representación de Don Germán , contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Logroño, representada por la Procuradora Sra. Bujanda Bujanda, y contra "Seguros Liberty S.A.", representada por la Procuradora Sra. Urdiain Laucirica, debo acordar y acuerdo:
1º Condenar solidariamente a las demandadas a abonar a la demandante el importe de 960 euros, más los intereses moratorios de la forma expuesta en el Fundamento de Derecho quinto de esta Sentencia.
2º Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 26 de enero de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño se dictó sentencia en fecha 1 de septiembre de 2010 , juicio ordinario 342/2009, en cuya parte dispositiva se disponía:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Doña Virginia Castillo Doñate, en nombre y representación de Don Germán , contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Logroño, representada por la Procuradora Sra. Bujanda Bujanda, y contra "Seguros Liberty S.A.", representada por la Procuradora Sra. Urdiain Laucirica, debo acordar y acuerdo:
1º Condenar solidariamente a las demandadas a abonar a la demandante el importe de 960 euros, más los intereses moratorios de la forma expuesta en el Fundamento de Derecho quinto de esta Sentencia.
2º Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por el Procurador don Héctor Salazar Otero en representación de don Germán , solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 186 a 189, se diese lugar a una revocación parcial de la sentencia de instancia con íntegra estimación de la demanda, y condena a la demandada al pago de la cantidad de 4.195,72 €, que se reclamaba en la demanda con imposición de costas (debe entenderse 5.152,72 €, como consta en el suplico de la demanda al folio 6).
En la demanda se reclamaba la cantidad de 4.137,72 € por la sustitución del suelo de tarima de la habitación afectada, tal y como consta en el hecho tercero de la demanda en relación con los anteriores, folios 2 a 4 de autos. Asimismo, se reclamaba la cantidad de 58 € por daños causados en la pintura de la habitación y trabajos de colocación del radiador, y la cantidad de 960 € por pérdida de agua y humedad, así como un fuerte ruido que se producía desde que se había efectuado la reparación de la avería.
A) En el recurso de apelación, como se ha expuesto, se interesa que se estime íntegramente la demanda por el importe indicado, con las diferencias que se concretan en el suplico de la demanda en relación con los documentos aportados con ella, 3, 4 y 5, folios 16 a 18 junto con informe pericial, documentos 2 y 6, a los folios 10 y 19, documento 6. En la sentencia impugnada únicamente se estima la cantidad de 960 € más intereses, que con arreglo aquella demanda correspondía a la fuga, humedad y ruido que se describía en el quinto fundamento de derecho en relación con el informe pericial. Procede desestimar el recurso de apelación, por cuanto que la juzgadora de instancia razón adecuadamente en el segundo fundamento de derecho su resolución en relación con el cambio de la tarima, pues aun cuando, como se indica en dicho fundamento, la sustitución se produjo diferente con el resto de la vivienda, la sustitución se produjo con la posibilidad obvia de supervisión de la parte demandante, ya que si salón su vivienda, sin que se ha justificado la alegación del demandado de que se encontraba durmiendo, así como que salió a la calle para hacer un recado, pues, en todo caso, su madre se encontraba presente, además de que no se ha acreditado que el demandante no presenciase la colocación del parquet o tarima, tal y como se describe en este segundo fundamento de derecho de la sentencia impugnada que se da por reproducido en la presente.
B) En cuanto a la cantidad de 58 euros, la colocación de un radiador, tal y como se señala dentro del tercer fundamento de derecho, no procede su estimación pues la factura en relación con tal reclamación, folio 17, es un documento que lleva fecha de 13 de octubre de 2008 y el siniestro se produjo en el mes de marzo de 2008 como se indica en el segundo fundamento de derecho de la demanda, folio 2, es decir prácticamente seis meses antes, además de que tampoco se incluye dicho trabajo en el informe pericial aportado con la demanda, como se indica en la propia sentencia recurrida, folio 155, en relación con el informe pericial de la demanda, documentos 2 y 6 a los folios 10 y 19.
En definitiva, se rechaza el recurso apelación y se mantiene íntegramente la sentencia recurrida que se da por reproducida la presente.
SEGUNDO.- Al desestimarse el recurso apelación las costas se imponen a la parte apelante, conforme a lo dispuesto en los artículos 394 y 398 LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales DON HECTOR SALAZAR OTERO en no mbre y representación de DON Germán , contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño, en Juicio Ordinario seguido en el mismo al nº 342/2009 , de que dimana Rollo de Apelación nº 565/2010 debemos confirmarla y la confirmamos.
Las costas causadas en este recurso de apelación se imponen a la parte apelante.
Contra la presente resolución puede caber recurso de casación y, en su caso, por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala,
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

