Sentencia Civil Nº 22/201...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 22/2012, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 37/2012 de 21 de Diciembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2012

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CLIMENT BARBERA, JUAN

Nº de sentencia: 22/2012

Núm. Cendoj: 46250310012012100032


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo Civil nº 37/2012

NIG 4650-31-2-2012-0000051

SENTENCIA Nº 22 /2012

Ilmo. Sr. Presidente

D. José Flors Maties.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá

Dña. Mª Pía Calderón Cuadrado.

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados referenciados al margen, ha visto los presentes autos de juicio de verbal relativos a nombramiento judicial de árbitro. Ha sido parte demandante la sociedad 'ZURICH INSURANCE PLC. SUCURSAL EN ESPAÑA' (antes ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.), representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Aznar Gómez, asistida por la Letrada Dª Marta Romero Escudero, siendo parte demandada la mercantil 'MEDIFIR LIQUIDS S.L.', representada por la procuradora de los Tribunales Dª Isabel Caudet Valero, asistida por el Letrado D. Salvador Alfonso Navarro.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Climent Barberá, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por 'ZURICH INSURANCE PLC. SUCURSAL EN ESPAÑA' se formuló demanda contra la mercantil 'MEDIFIR LIQUIDS S.L.', promoviendo el nombramiento judicial de árbitro conforme al artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje , que concreta en reclamación del importe de los daños sufridos en la mercancía de la mercantil 'BARCELONESA DE DROGAS Y PRODUCTOS QUIMICOS S.A.' producida en los depósitos de 'MEDIFIR LIQUIDS S.L.' en el puerto de Alicante contratados para su almacenamiento, que ascienden al importe de 244.074,56 euros y que manifiesta abonado a la mercantil 'BARCELONESA DE DROGAS Y PRODUCTOS QUIMICOS S.A.', en cuanto que aseguradora de dicha mercancía y por subrogación de la dicha mercantil asegurada, pidiendo que se dicte sentencia procediendo al nombramiento de un árbitro jurista experto en derecho civil y mercantil de entre los inscritos en las listas de la Corte de Arbitraje de Alicante o subsidiariamente de los del Ilustre Colegio de Abogados de Alicantes, para que una vez que acepte el cargo dicte en su día laudo.

SEGUNDO.-Recibida que fue la demanda solicitando el nombramiento de árbitro en la Secretaría de esta Sala, se dictó Diligencia de Ordenación del Sr. Secretario de la misma, de 22 de octubre de 2012, formando el Rollo de Sala correspondiente y repartiéndose el asunto conforme a las normas de reparto, y siendo necesaria la representación procesal mediante Procurador de los Tribunales requirió a la demandante para aportar la acreditación del abono de la tasa judicial y la representación procesal.

TERCERO.-Seguidamente por Decreto de 6 de noviembre de 2012 del Sr. Secretario de la Sala, se admitió a trámite la solicitud de nombramiento judicial de árbitro a sustanciar por los trámites del juicio verbal con las especialidades del artículo 15 de la Ley de Arbitraje , señalándose para la celebración de la vista el día 14 de diciembre de 2012, a las 10,30 horas de su mañana, realizándole las advertencias prevenidas en el art. 440 y 442 LEC , lo que se notificó a las partes en los términos que constan en autos.

CUARTO.-La parte demandante de 'ZURICH INSURANCE PLC. SUCURSAL EN ESPAÑA', presentó escrito (E-1309) de 12 de noviembre de 2012, solicitando se pidiera lista de árbitros a la Corte Arbitral de Alicante, y la parte demandada de 'MEDIFIR LIQUIDS S.L.' presentó escrito (E-1357) de 14 de noviembre de 2012, en el que comparecía y solicitaba se citara a la vista señalada en calidad de partes a la mercantil 'BARCELONESA DE DROGAS Y PRODUCTOS QUIMICOS S.A.' y 'SGS INSPECCIONES REGLAMENTARIAS S.A.', acordándose por Diligencia de Ordenación del Sr. Secretario judicial de la Sala, el libramiento de oficio pidiendo la lista de árbitros, tener por personada a la parte demandada y no haber lugar a la citación de las mercantiles pedida por la demandada por cuanto las mismas no ostentan la condición de parte en este procedimiento.

QUINTO.-En la fecha fijada, 14 de diciembre de 2012, se celebró el acto de vista con la comparecencia de las partes demandante de 'ZURICH INSURANCE PLC. SUCURSAL EN ESPAÑA' y demandada de 'MEDIFIR LIQUIDS S.L.'. Concedida la palabra a la parte demandante, ésta se ratificó en su escrito inicial solicitando se dicte sentencia en los términos interesados en el suplico de la demanda. Concedida la palabra a la parte demandada, ésta se opuso a las pretensiones de la parte actora, por estimar que no existe cláusula de arbitraje y porque no se ha acreditado el pago de la indemnización por la demandada a la asegurada, por lo que tampoco cabe la subrogación entre ambas, manifestando reiteradamente que está muy próxima a llegar a un acuerdo con la demandante, al que no se ha podido llegar al tiempo de la vista. Abierto el trámite de recibimiento a prueba, la demandante propuso la documental por reproducción de los documentos aportados en la demanda, y por la demandada se aportó documento de contrato de otra empresa y la demandante con el mismo clausulado que el que el suscrito con la demanda, a cuya admisión se opuso la demandante, admitiéndose por la Sala toda la prueba propuesta por ambas partes.

SEXTO.-Tras ello, en el acto de la vista, se dio dado la palabra a las partes para conclusiones, en cuyo trámite la demanda reiteró los argumentos de la demanda, destacando que el objeto del proceso es exclusivamente el nombramiento de árbitro, cuya denegación sólo cabe por falta de convenio arbitral, lo que considera no concurre en el presente caso, y no cualesquiera otras cuestiones cuales la legitimación de las partes, el litisconsorcio pasivo y el fondo del asunto, que corresponden en su caso al árbitro que resulte nombrado.

La parte demandada manifestó en este trámite de conclusiones que la demanda debía ser desestimada, en primer lugar, por cuanto considera que hay inexistencia de cláusula arbitral, porque la cláusula arbitral contenida en el contrato entre la demandada y la mercantil 'BARCELONESA DE DROGAS Y PRODUCTOS QUIMICOS S.A.' es nula e inexistente, ya que no contiene la voluntad de someterse a arbitraje y de cumplimiento de lo resuelto en el mismo, en los términos de la Ley 36/1988 de Arbitraje, y fue incluida por su parte en el contrato por reproducción del modelo de contrato de depósito de la mercantil 'BARCELONESA DE DROGAS Y PRODUCTOS QUIMICOS S.A.' -el mismo utilizado con otros almacenistas como considera que acredita el contrato aportado en periodo probatorio- sin apercibirse de la misma y con ello sin voluntad de sometimiento a arbitraje, y, en segundo lugar porque estima que no cabe la subrogación de 'ZURICH INSURANCE PLC. SUCURSAL EN ESPAÑA' de los derechos de la mercantil 'BARCELONESA DE DROGAS Y PRODUCTOS QUIMICOS S.A.', porque no se ha acreditado el pago de la indemnización de la aseguradora a la asegurada, ya que el documento nº 3 de los de la demanda en el que se recoge el pago de la indemnización por la aseguradora y la subrogación invocada por la demandante carece de efectos, pues en dicho escrito se establece, al final de mismo, que no tendrá validez sin el efectivo abono del importe mencionado en la cuenta indicada, y no se ha acreditado en el procedimiento el efectivo pago de la indemnización reseñada, concluyendo que no hay subrogación y que por cualquiera de estos dos motivos no procede el nombramiento judicial de árbitro.


Fundamentos

PRIMERO.-La competencia de la Sala lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el presente caso, como ya mencionara el Decreto del Sr. Secretario de la Sala al que se refieren los antecedentes de hecho de la presente, viene determinada por venir situado el domicilio de la demandada y el objeto del arbitraje y el propio arbitraje en la cláusula de sometimiento a arbitraje invocada, en el territorio de la Comunidad Valenciana, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje , tras la reforma producida por la Ley 11/2011, de 20 de mayo (BOE de 21 de mayo de 2011) en relación con el art. 73-c de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEGUNDO.-Como se desprende de los antecedentes de hecho, el objeto del presente procedimiento se circunscribe al nombramiento de un árbitro que resuelva la reclamación de los daños sufridos en la mercancía de la mercantil 'BARCELONESA DE DROGAS Y PRODUCTOS QUIMICOS S.A.' producida en los depósitos de 'MEDIFIR LIQUIDS S.L.' en el puerto de Alicante contratados para su almacenamiento, que ascienden al importe de 244.074,56 euros y que manifiesta la demandante abonados a la mercantil 'BARCELONESA DE DROGAS Y PRODUCTOS QUIMICOS S.A.', en cuanto que aseguradora de dicha mercancía y por subrogación de la dicha mercantil asegurada.

TERCERO.-Atendido que el segundo de los motivos de oposición a la demanda alegados por la demandada, consistente en que estima que no cabe entender procedente la subrogación de 'ZURICH INSURANCE PLC. SUCURSAL EN ESPAÑA' en los derechos de la mercantil 'BARCELONESA DE DROGAS Y PRODUCTOS QUIMICOS S.A.', por que en el documento nº 3 de los de la demanda en el que se establece el pago de la indemnización por la aseguradora, se señala -al final de mismo- que no tendrá validez sin el efectivo abono del importe mencionado en la cuenta indicada, y no se ha acreditado en el procedimiento el efectivo pago de la indemnización reseñada, concluyendo que no hay subrogación y por tanto procede la desestimación de la demanda, procede el examen de este motivo de oposición con carácter previo al planteado en primer lugar, por cuanto de su estimación o desestimación depende la legitimación de la demandante para pedir el nombramiento de judicial de árbitro, y consecuentemente su legitimación en este proceso y por tanto la posibilidad de entrar en el examen del otro motivo de oposición planteado por la demandada y de las cuestiones planteadas en la demanda.

CUARTO.-La demandante 'ZURICH INSURANCE PLC. SUCURSAL EN ESPAÑA' plantea su demanda de nombramiento judicial de árbitro en ejercicio de las acciones que corresponden a su asegurada la mercantil 'BARCELONESA DE DROGAS Y PRODUCTOS QUIMICOS S.A.', por subrogación en sus derechos. Tal posición procesal se ejerce al amparo del artículo 43 de la Ley 50/1980 de contrato de Seguro, que permite a la aseguradora, una vez pagada la indemnización, ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, a más de que la propia póliza de seguros (documento 1 de los demanda), en la cláusula de contingencia -intereses de vendedores- número 8), establece la subrogación de la aseguradora una vez haya indemnizado al asegurado.

La demandante, que en los fundamentos de su demanda referidos a la legitimación activa, se acoge al dicho artículo 43 de la Ley 50/1980 y al artículo 780 del Código de Comercio y los artículos 1158 , 1210 y 1212 del Código Civil , manifiesta haber abonado la indemnización a que se refiere la demanda de nombramiento judicial de árbitro, según se refleja en el recibo finiquito, que se adjunta como documento nº 3 de los de la demanda.

QUINTO.-El dicho documento, que se intitula recibo de indemnización, contiene efectivamente la declaración de la mercantil 'BARCELONESA DE DROGAS Y PRODUCTOS QUIMICOS S.A.' de haber recibido tal indemnización de la demandante aseguradora como indemnización total y sin reserva por el siniestro subrogando a 'ZURICH INSURANCE PLC. SUCURSAL EN ESPAÑA' en cualquier acción que pudiera ejercitarse frente a los responsables del siniestro, señalando la cuenta de ingreso de la indemnización y la renuncia de la asegurada a reclamación alguna por este siniestro frente a la aseguradora.

Tal finiquito incluye una cláusula final que establece que 'el presente escrito no tendrá validez sin el efectivo abono del importe mencionado en la cuenta indicada, abono este que no se ha acreditado por la demandante, lo que determina que en aplicación del contenido del propio documento este carezca de eficacia en tanto no conste acreditado el efectivo pago de la indemnización, y en consecuencia decaiga la justificación de la subrogación invocada en que se basa la legitimación activa de la demandante en los términos de la propia demanda (apartado III.A) de los fundamentos de derecho de la misma), y por tanto por no quedar acreditada la condición de pago de la indemnización que exigen los preceptos antes referidos, en especial el artículo 43 de la Ley 50/1980 , para la subrogación de la aseguradora en los derechos de la asegurada.

SEXTO.-La falta de acreditación del pago de la indemnización objeto de la reclamación, para cuya resolución se pide el nombramiento judicial de árbitro, determina la falta de justificación de la legitimación activa de 'ZURICH INSURANCE PLC. SUCURSAL EN ESPAÑA' respecto de tal reclamación, y, con ello, la falta de acreditación de la legitimación activa de la dicha demandante para pedir el nombramiento judicial de árbitro en este proceso pues es esta una acción que corresponde en todo caso a la asegurada 'BARCELONESA DE DROGAS Y PRODUCTOS QUIMICOS S.A.', y sólo por subrogación a la aseguradora 'ZURICH INSURANCE PLC. SUCURSAL EN ESPAÑA', en el caso de haber abonado la indemnización, extremo éste último que no se ha acreditado y que determina la falta de legitimación activa de la demandante por subrogación el los derechos y acciones de su asegurada, sin que esta legitimación activa pueda ser considerada como cuestión de fondo a resolver por el árbitro, pues no puede pedir el nombramiento de árbitro por subrogación de la asegurada, la aseguradora que no ha acreditado haber pagado la indemnización, lo que afecta, no a la legitimación sobre el fondo de los derechos debatidos, sino la legitimación para pedir el nombramiento judicial de árbitro y por tanto a la legitimación en este proceso, cuyo único objeto es precisamente la designación judicial de árbitro.

SEPTIMO.-En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 43 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro, el artículo 780 del Código de Comercio y los artículos 1158 , 1210 y 1212 del Código Civil , se ha de concluir que la demandante carece de legitimación activa en este proceso de nombramiento judicial de árbitro al accionar en subrogación de los derechos de 'BARCELONESA DE DROGAS Y PRODUCTOS QUIMICOS S.A.', sin que haya acreditado el pago de la indemnización de la que trae causa el arbitraje pare el que se pide el nombramiento, por lo que procede la desestimación de la demanda por falta de acreditación de la legitimación activa de la demandante, sin que quepa entrar por ello en las demás cuestiones planteadas en este proceso.

OCTAVO.-No habiéndose formulado petición sobre la imposición de costas derivadas de este procedimiento a la parte demandante, no cabe hacer pronunciamiento al respecto, en aplicación del principio dispositivo.

En atención a lo expuesto, en nombre de S.M. El Rey y por la potestad conferida por el pueblo español,

Fallo

Desestimar la demanda interpuesta por ''ZURICH INSURANCE PLC. SUCURSAL EN ESPAÑA' (antes ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.), promoviendo el nombramiento judicial de arbitro; sin costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.7 de la Ley de Arbitraje , que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.