Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 22/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 359/2012 de 12 de Febrero de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 22/2013
Núm. Cendoj: 02003370012013100050
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 359/12
Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Albacete, Modif. de Medidas 1349/11
APELANTE: Silvio
Procurador: Rafael Romero Tendero
APELADO: María Cristina
Procurador: Martín Giménez Belmonte
MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A NUM. 22
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a doce de febrero de dos mil trece.
VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1349/11 de juicio de Modificación de Medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Silvio contra María Cristina , con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 3 de julio de 2.012 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 28 de enero de 2.013.
Antecedentes
ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que desestimo la demanda de modificación de medidas formulada por el procurador D. Rafael Romero Tendero en nombre y representación de D. Silvio frente a María Cristina , sin hacer pronunciamiento de condena en costas.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación siendo necesario para su admisión, la previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre , de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.'.
2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio del Procurador D. Rafael Romero Tendero, bajo la dirección del Letrado D. Vicente Miguel Prado Albalat, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por el Procurador D. Martín Giménez Belmonte, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª Soledad García Valenciano, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.
3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la representación de Silvio se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia solicitando su revocación y que se dicte otra en virtud de la cual: 1) Se reduzca la pensión alimenticia a favor de los dos hijos establecida en la sentencia de divorcio de fecha 28 de Abril de 2010 en 300 euros mensuales (600 euros en total) a 200 euros para cada uno (400 euros en total). 2) Se reduzca la pensión compensatoria a favor de María Cristina establecida en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en fecha 18 de Enero de 2011 en 300 euros mensuales durante 5 años a 150 euros. 3) Que ambas partes contribuyan al 50% al pago de las amortizaciones del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar siendo de cuenta de María Cristina los gastos de suministros y las cuotas ordinarias de la comunidad en lugar del 100% a cargo de Silvio establecido en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en fecha 18 de Enero de 2011.
SEGUNDO.-Alegan en esencia la representación del recurrente como motivos de su recurso que han variado sustancialmente las circunstancias, pues el importe actual del sueldo en nómina de Silvio como policía local asciende a 1.931,13 euros siendo previsible una nueva reducción teniendo que pagar además de las obligaciones impuestas indicadas anteriormente (600 euros por pensión de alimentos de los hijos, 300 euros por pensión compensatoria y 530 euros por préstamo hipotecario) los gastos por alquiler de vivienda (600 euros mensuales) plaza de garaje (65 euros), gas, teléfono, agua y electricidad y atender a los gastos derivados de su alimentación y vestido.
TERCERO.-Al respecto de las alegaciones anteriores ha de indicarse:
1) Ha de desestimarse la reducción de la pensión alimenticia a favor de los dos hijos establecida en la sentencia de divorcio de fecha 28 de Abril de 2010 en 300 euros mensuales (600 euros en total) ya que los ingresos del padre, pese a la reducción porcentual del sueldo por su condición de funcionario con arreglo a las puntuales medidas económicas de tipo general adoptadas por las distintas Administraciones, no han disminuido sensiblemente siendo obvio que las necesidades de los hijos no han disminuido sino que por la edad son crecientes los gastos de alimentación estricta y de educación siendo por ello la cantidad establecida de 300 euros mensuales por cada hijo (600 euros en total) necesaria para cubrir tales gastos y adecuada a las posibilidades económicas del padre, pues percibe mensualmente de sueldo en nómina como policía local 1.931,13 euros.
2) Ha de desestimarse igualmente la reducción de la pensión compensatoria a favor de María Cristina establecida en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en fecha 18 de Enero de 2011 en 300 euros mensuales durante 5 años con arreglo a la circunstancias concurrentes a la fecha de separación de los cónyuges que el artículo 97 del CC (16 años de duración del matrimonio, dedicación de la esposa al cuidado de la familia y posibilidades de encontrar un empleo entre otras) establece siendo la cantidad establecida (300 euros mensuales durante 5 años) adecuada a las posibilidades económicas del obligado que como se ha indicado antes no han disminuido sensiblemente, pese a la reducción porcentual de su sueldo por su condición de funcionario con arreglo a las puntuales medidas económicas de tipo general adoptadas por las distintas Administraciones, ya que percibe mensualmente de sueldo en nómina como policía local 1.931,13 euros.
3) Ha de estimarse, en cambio, que ambas partes contribuyan al 50% al pago de las amortizaciones del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar dado que así se concertó con la entidad bancaria , pues el Tribunal Supremo en su sentencia núm. 188/2011 de 28 marzo RJ 2011939 (Sala de lo Civil, Sección 1 ª) ha establecido como doctrina jurisprudencial que el préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda familiar no constituye carga del matrimonio y es una deuda de la sociedad de gananciales incluida en el Art. 1362.2ª CC siendo, en consecuencia, una deuda contraída por ambos cónyuges en su beneficio ya que el bien adquirido y financiado con la hipoteca tendrá la naturaleza de bien ganancial y corresponderá a ambos cónyuges por mitad, por lo que la distribución de las cuotas relativas al pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar deben ser pagadas por mitad entre los cónyuges propietarios siendo a cargo de María Cristina los gastos de suministros y las cuotas ordinarias de la comunidad al ser el cónyuge que tiene atribuido el uso de la vivienda.
Razones que exigen estimar parcialmente el recurso en el particular indicado.
CUARTO.-Dada la naturaleza de las cuestiones debatidas en esta apelación, discutibles u opinables jurídicamente o dudosas empleando la terminología del art. 394 de la LEC procede no hacer pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna de las partes en esta alzada.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.
Fallo
Que estimando parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por la representación de contra la sentencia dictada en fecha 3 de Julio de 2012 por la Ilustrísima Magistrada - Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete debemos revocar y revocamos la misma en el particular referido al pago de las amortizaciones del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar que será al 50% siendo cargo de María Cristina los gastos de suministros y las cuotas ordinarias de la comunidad. No ha lugar a hacer expresa condena a ninguna de las partes en las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José García Bleda que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, doce de febrero de dos mil trece.
