Sentencia Civil Nº 22/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 22/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 227/2012 de 28 de Enero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 28 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SANCHEZ, JUAN MANUEL PURIFICACION

Nº de sentencia: 22/2013

Núm. Cendoj: 02003370022013100058

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00022/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 227/12

Autos núm. 48/12

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 4 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 22/2013

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a veintiocho de enero de dos mil trece.

VISTOS,ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Albacete, a instancia de MERCANTIL IBER-PISO HERMA NO S NAVARRO SL representado por el/la procurador/a D/DÑA. Enrique Monzón Rioboo, contra Cecilia representada por el/la Procurador/a D/DÑA. Concepción Vicente Martínez.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: 'Que estimando la demanda formulada por Iber-Piso Hermanos Navarro S.L. contra Dña. Cecilia debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de Dña. Cecilia de la vivienda sita en Pozohondo (Albacete), CALLE000 nº NUM000 , condenando a la misma a dejar libre y expedita la vivienda a disposición de la actora y al pago de las costas procesales.'

Antecedentes

PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 3 de mayo de 2012 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 28 de enero de 2013 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.


Fundamentos

1.- Decretado el desahucio de la demandada, recurre ésta reiterando que debió suspenderse el juicio por prejudicialidad civil, al amparo del art 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, por existir un pacto con un socio de la entidad demandante y propietaria de la vivienda para usar la misma hasta que el hijo común fuera mayor de edad.

2.- Ambas cuestiones, ya esgrimidas en primera instancia, fueron correctamente decididas por el Juzgado por los motivos que constan en la Sentencia apelada y que no es necesario reiterar, como no sea para insistir en que no es aplicable el art 43 LEC sobre la suspensión de procesos cuando el que se dice existir con objeto relevante en el presente juicio ni existe, por no constar admitida la demanda que se invoca, y su objeto en cualquier caso no sería relevante en el caso cuando no consta que haya decidido sobre el uso de la vivienda la propietaria de la misma, que es la entidad demandante, no un socio de la misma, por lo que el eventual pleito entre ambas personas físicas no sería oponible ni afectaría a éste.

Y en cuanto al pacto invocado tampoco se acreditó en juicio y, aún así, no sería relevante por lo recién indicado anteriormente, al no haber consentido la cesión quien podía hacerlo y vincularla, como es su propietaria.

3.- Desestimada la apelación interpuesta por el demandante, se imponen a éste apelante las costas procesales derivadas de ésta segunda instancia ( art 394 y art 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los anteriores preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad El Rey y por el poder que nos confiere la Constitución, dictamos el siguiente,

Fallo

1º.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Sra Cecilia contra la Sentencia apelada, de 3.05.3012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Albacete, que se confirma.

2º.- Condenamos a la Sra Cecilia al pago de las costas procesales derivadas de su apelación.

Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .

Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.