Última revisión
17/04/2013
Sentencia Civil Nº 22/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 356/2012 de 17 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 22/2013
Núm. Cendoj: 03014370052013100028
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 356-A/12
SENTENCIA NÚM. 32
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a diecisiete de enero de dos mil trece.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Héctor , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Mesa-Sánchez Capuchino y dirigida por el Letrado D. Roque Martínez Fernández, y como apelada la parte demandante D. Olegario , representada por la Procuradora Sra. Follana Murcia con la dirección del Letrado D. Jose A. Sánchez Cantos.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 191/10, se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Olegario debo condenar y CONDENO a D. Héctor :
1º A realizar las reparaciones necesarias en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 de Alicante para que cesen las filtraciones de agua en la vivienda sita en el piso NUM003 - NUM002 de la misma dirección.
2º A reparar, a su costa, los daños ocasionados en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM003 - NUM002 de alicante, previa obtención de las licencias administrativas pertinentes, mediante el saneado y sustitución de 2 m² de escayola lisa en el techo del cuarto de baño y la aplicación de pintura lisa en el techo del cuarto de baño de una superficie de 140x180, y en pared de una superficie de 400x250 en la galería de dicho inmueble.
3º A pagar las costas de esta instancia.'
SEGUNDO.-Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 356-A/12, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 16 de enero de 2013, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.-En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.-Se estimó en la instancia la demanda en la que se pedía la condena del demandado, propietario de la vivienda del piso superior al del actor, a reparar las consecuencias de las filtraciones así como a efectuar obras para su cese definitivo, pretensión a la que no se opuso el demandado que permaneció en situación de rebeldía voluntaria.
En el recurso se viene a alegar que como la vivienda estuvo arrendada, no debe ser condenado el apelante.
SEGUNDO.-La declaración de rebeldía, conforme establece el artículo 496 LEC , no puede considerarse allanamiento ni admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario, de manera que la parte demandante no queda exonerada de acreditar aquellos hechos en los que se funde su pretensión, conforme a las reglas distributivas de la carga de la prueba, del mismo modo que tampoco queda el tribunal sentenciador exonerado de examinar y valorar el material probatorio para formar su convicción acerca de tales hechos ( SSTS de 3 de junio de 2004 y de 19 de noviembre de 2007 ). Ahora bien, el artículo 499 de la misma LEC , al permitir al declarado rebelde comparecer en el proceso cualquiera que sea su estado, lo hace indicando que en ningún caso pueda retroceder su sustanciación, lo que en el caso que estudiamos supuso que, al no haber contestado a la demanda, le había precluido a al demandado la oportunidad de alegar hechos y fundamentos de derecho contra las pretensiones del actor, y de aportar prueba.
Procede, pues, la confirmación de la sentencia apelada y consiguientemente, la imposición a la parte apelante de las costas de este recurso, según dispone el art. 398 LEC .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante de fecha 30 de mayo de 2011 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3 º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán formalizarse ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
