Sentencia Civil Nº 22/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 22/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 1140/2011 de 24 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GOMEZ CANAL, ANTONIO

Nº de sentencia: 22/2013

Núm. Cendoj: 08019370112013100020


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (UNIPERSONAL)

CIVIL

ROLLO DE APELACIÓN 1.140/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 38 DE BARCELONA

JUICIO VERBAL 666/11

S E N T E N C I A 22

En Barcelona, a veinticuatro de enero de 2013.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 666/11sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de los de Barcelona por demanda de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., representada por el Procurador sr. Rubio y asistida por la Letrada sra. Amachraa, contra HPSA, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., representada por el Procurador sr. Puig de la Bellacasa y defendida por el Letrado sr. Obeso, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por la interpelada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 13 de julio de 2.011 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

Antecedentes

Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 666/11 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 13 de julio de 2.011 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal: ' Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA SA UNIPERSONAL DEBO CONDENAR Y CONDENOa la entidad HPSA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA al pago de 5.484,88 euros más los intereses antedichos, con expresa imposición de las costas a la demandada.'

Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución condenatoria la interpelada preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación; conferido legal traslado, la actora se opuso al mismo. A continuación las litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo ambas en tiempo y forma.

Tercero.- TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, quedaron preparados para dictar resolución.

Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.


Fundamentos

Primero.- RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR HPSA, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A.

Frente a la Sentencia de primer grado, por la que se acoge íntegramente la acción aquiliana ejercitada por TELEFÓNICA en el escrito rector del proceso, se alza la interpelada por medio del presente recurso de apelación que formaliza en base a cuatro motivos:

I.- Primer motivo del recurso (alegación 1ª): falta de acreditación del daño padecido por Telefónica de España, S.A.U. y del nexo causal.

El motivo no puede ser acogido.

Para llegar a esta conclusión basta constatar que HPSA, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., mediante escrito de 10/6/11 (folios 63 a 66) y por el motivo que fuere, se allanó parcialmente a la demanda en base a lo dispuesto en el art. 21.2º LECivil con lo que venía a admitir la concurrencia de los elementos estructurales de la acción aquiliana frente a ella ejercitada que son, según reiterada jurisprudencia interpretativa del art. 1.902 CCivil:

a) el padecimiento de un daño por la actora, otra cosa será la de su entidad concreta, b) la negligente actuación u omisión de la hoy recurrente y c) la relación causa-efecto entre ésta y aquél. Prueba de ello es que el juzgado, a instancia de la actora (escrito de 11/7/11), debería de haber dictado una resolución condenatoria por la suma objeto del allanamiento, aunque por razones de economía procesal se unificó la resolución del litigio en la Sentencia que hoy es objeto de apelación (manifestación del magistrado 00m.:25s. de la videograbación).

Ese reconocimiento -ratificado en el trámite a que se refiere el art. 443.2º LECivil por la defensa de la interpelada (00m.:39s., 2m.:33s. y 7m.:38s. del acta)- por evidentes razones de seguridad jurídica y respeto a la buena fe ( arts. 9.3 C .E., 11.1 LOPJ y 247.1 LECivil ) resulta irrevocable de tal forma que en la alzada no cabe alterar el debate tal como quedó fijado en la primera instancia, a saber, la determinación de a) la cuantía precisa para dejar indemne a Telefónica, por encima de la suma allanada, que se contrae a la factura satisfecha a ELECNOR y b) el día a partir del cual se inicia la morosidad de HPSA.

II.- Segundo motivo del recurso (alegación 2ª): error en la cuantificación de la indemnización.

Tampoco este segundo motivo del recurso puede ser acogido.

A esta conclusión se llega tras comparar los documentos números 5 y 7 de la demanda -no desvirtuados mediante prueba alguna por HPSA- y valorar la declaración testifical del sr. Vergara, encargado de mantenimiento de la red de Telefónica en la zona: a.- ELECNOR facturó a Telefónica el coste de ejecutar la obra civil con los materiales necesarios para ello (documento 7) sin que se hubiera discutido en el trámite de contestación a la demanda la bondad de esa factura -incluida en el documento 5-, de ahí el allanamiento de la interpelada y su férrea oposición a que se practicara prueba pericial para valorar a precio de mercado esas labores y b.- la completa indemnidad de la titular de una instalación telefónica dañada exige contemplar el coste de: - el cable sustituido tras la rotura, por más que lo suministre Telefónica, pues la misma debió de haberlo adquirido del fabricante (testifical 14m.:34s. y 20m.:15s. de la videograbación) y - el trabajo de encargar, supervisar y comprobar la reparación ejecutada (17m.:55s.) conceptos ambos contemplados en el documento 5 de la demanda.

III.- Tercer motivo del recurso (alegación 3ª): error en la determinación del día inicial del devengo de intereses moratorios a cargo de HPSA.

El motivo se rechaza.

A juicio de la Sala la resolución de primer grado, tras constatar que Telefónica había sufrido un daño patrimonial como consecuencia de la actuación negligente de HPSA, aplicó correctamente los arts. 1.101 y 1.108 del Código Civil común a toda España:

a.- como mecanismo para compensar la pérdida derivada del paso del tiempo transcurrido entre el padecimiento del daño y su indemnización, impuso a la responsable el pago del interés legal del dinero. Esta finalidad -dejar indemne al acreedor por la privación temporal de la suma debida- está regulada por el legislador como un efecto general a las obligaciones cualquiera que sea la causa que las origina (Capítulo II del Título I del Libro IV del Código Civil, 'De las obligaciones y contratos') y por tanto no es privativa del ámbito negocial ( SsTS de 26/4/07, FJ 4 º y de 5/11/09 , FJ 7º).

b.- además, la condena se impuso con efecto desde el día en el que la perjudicada reclamó el cumplimiento de la obligación indemnizatoria en el lugar que la propia causante del daño, como integrante de una unión temporal de empresas, había fijado frente a terceros (documentos 8, 9 y 11 de la actora) siendo exclusivamente imputable a HPSA que no hubiera llegado a conocer de manera efectiva la comunicación cursada por la actora.

IV.- Cuarto motivo del recurso (alegación 4ª): improcedencia de la imposición de costas.

Este último motivo está abocado al fracaso por el resultado de los anteriores.

Desde el momento en el que a) las pretensiones de la actora han sido acogidas en su integridad, sin que el caso presentara serias dudas fácticas o jurídicas ( art. 394.1º LECivil ) y b) que el allanamiento, al margen de ser parcial, vino precedido de una requerimiento extrajudicial de pago, cuya inatención provocó el inicio del proceso ( art. 395.1.II LECivil ), concluimos que la resolución recurrida decidió conforme a Derecho al imponer a HPSA el pago de las costas causadas por el seguimiento del proceso durante la primera instancia jurisdiccional.

Por todo lo que antecede, se rechazará el recurso de apelación interpuesto por HPSA, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A. y se confirmará en su integridad la resolución de primera instancia.

Segundo.- COSTAS DE APELACIÓN.

La desestimación del recurso y la inexistencia de serias dudas fácticas o jurídicas, justifica que las costas causadas por su tramitación se impongan a la apelante conforme a lo dispuesto en el art. 398.1º LECivil en relación al art. 394.1º de la misma norma .

Tercero.- DEPÓSITO PARA RECURRIR.

Desestimado el recurso de apelación, conforme al punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, HPSA, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A. pierde el depósito en su día constituido, al que se dará el destino legal.

Fallo

Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por HPSA, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A. contra la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2.011 en los autos de juicio verbal 666/11 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 38 de los de Barcelona y en consecuencia:

CONFIRMOíntegramente dicha resolución.

CONDENOa HPSA, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A. a: 2.1.- el pago de las costas causadas por la tramitación del recurso de apelación y 2.2.- la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Inclúyase en el libro de Sentencias dejando testimonio en

el rollo de apelación procediendo a la devolución de las actuaciones originales al juzgado junto con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.

Notifíquese a las partes esta sentencia en legal forma comunicándoles que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronuncio y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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