Última revisión
17/04/2013
Sentencia Civil Nº 22/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 260/2012 de 11 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 22/2013
Núm. Cendoj: 28079370132013100037
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00022/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 0004431 /2012
Rollo:RECURSO DE APELACION 260 /2012
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1471 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID
De: GM INICIATIVAS TURISTICAS,S.L.
Procurador: ROSA MARIA DEL PARDO MORENO
Contra: CONSTRUCCIONES EDISAN, S.A.
Procurador: FEDERICO PINILLA ROMEO
Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a once de enero de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato de compraventa, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado CONSTRUCCIONES EDISAN, S.A., representado por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo y asistido del Letrado D. José Antonio Gómez Hernández, y de otra, como demandado-apelante G.M. INICIATIVAS TURÍSTICAS, S.L., representado por la Procuradora Dª Rosa Mª del Pardo Moreno y asistido del Letrado D. Luis Fernández Arimany.
Antecedentes
PRIMERO.Por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 147/2008, se dictó, con fecha 30 de noviembre de 2011, sentencia con Fallo del siguiente tenor:
'QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en su pretensión principal la demanda promovida por Procurador en nombre y representación de CONSTRUCCIOENS EDISAN, S.A., y, en consecuencia, DECLARO ejercitado en tiempo y forma por dicha sociedad el derecho de opción de compra que le fue concedido por GM INICIATIVAS TURÍSTICAS, S.L. mediante contrato de fecha 15 de septiembre de 2004, con las consecuencias derivadas de tal ejercicio, debiendo estar y pasar GM INICIATIVAS TURÍSTICAS, S.L. por esta declaración. Las costas de este procedimiento se imponen a GM INICIATIVAS TURÍSTICAS S.L.'
SEGUNDO.Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada, Iniciativas Turísticas S.L.
TERCERO.Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 20 de marzo de 2012. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLOdel recurso el día 9 de enero de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.El Tribunal acepta el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia recurrida.
Los Fundamentos Segundo y Tercero ni se admiten ni se rechazan, pues afectan a cuestiones que no se discuten en el recurso.
Y rechaza el Fundamento de Derecho Cuarto de la misma sentencia.
SEGUNDO.GM Iniciativas Turísticas S.L. (demandada en la presente litis) y Construcciones Edisan S.A. (actora) suscribieron el 15 de septiembre de 2004 un contrato de opción de compra, por el que la primera concedía a la segunda un derecho de opción sobre una parcela propiedad de aquella, sita en el paseo de Goya, números 13 y 15, de Móstoles (finca registral 9.085 de Móstoles, del Registro de la Propiedad Cuatro de dicha localidad), con el plazo de ejercicio, prima de la opción, precio de la compraventa (del que formaba parte una parcela en el Plan Parcial 10, 'La Fuensanta', de Móstoles, y una obligación de la optante de construcción de una nave en la misma), incremento del precio caso de petición de prórroga para el ejercicio de la opción hasta el 31 de diciembre de 2007 y restantes condiciones y obligaciones determinadas en el contrato (documento 1 de los de la demanda) y que se pormenorizan en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia recurrida.
GM Iniciativas Turísticas S.L. reclamó en el presente proceso, frente a Construcciones Edisan S.A., se declarase ejercitado en tiempo y forma el derecho de opción de compra concedido a la actora en el contrato de15 de septiembre de 2004 suscrito con la demandada, con las consecuencias derivadas de tal ejercicio.
Y, subsidiariamente (así lo entiende el Tribunal, aunque en el suplico de la demanda se escribe 'alternativamente'), se declarase resuelto el contrato de opción de compra por causas no imputables a ninguna de las partes, con la consiguiente devolución de prestaciones -en el caso que nos ocupa el reintegro a la actora de los 900.000 euros abonados por la misma a la demandada-, con sus intereses desde la interposición de la demanda.
La sentencia de la primera instancia, según se ha visto, estimó la pretensión principal de la demanda, al declarar ejercitado en tiempo y forma por la actora el derecho de opción de compra que le fue concedido por GM Iniciativas Turísticas S.L., mediante contrato de fecha 15 de septiembre de 2004, con las consecuencias derivadas de tal ejercicio, debiendo estar y pasar la demandada por tal declaración y con condena a GM Iniciativas Turísticas S.L. al pago de las costas de la primera instancia.
GM Iniciativas Turísticas S.L. recurre en apelación la anterior sentencia exclusivamente por el pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, aduciendo que el caso presentaba serias dudas de hecho y de derecho, reclamando la aplicación de la norma contenida en el artículo 394, apartado uno, párrafo primero, in fine , de la Ley de Enjuiciamiento Civil , e interesando se modificase la sentencia apelada en el sentido de no imponerse a parte alguna las costas de la primera instancia.
TERCERO.El recurso debe ser estimado. Examinados los escritos de demanda y de contestación, así como la documentación adjunta y el informe del Ayuntamiento de Móstoles recabado como diligencia final, constatado también el resultado del juicio por la reproducción de su grabación y estudiada, por último, la sentencia de primera instancia -intangible ya, salvo su pronunciamiento sobre costas, impugnado en esta apelación- este Tribunal valora la concurrencia en caso de dudas relevantes de hecho y de derecho que justifican el uso de la facultad excepcional de no imponer las costas a parte alguna, pese a la existencia de un vencimiento absoluto, establecida en el artículo 394, apartado uno, párrafo primero, in fine , de la ley procesal civil . Así, en cuanto al ejercicio formal de la opción a través del burofaximpuesto el 28 de diciembre de 2007 (documento 7 de los de la demanda), hubiese podido entenderse que, faltando toda la prueba de la recepción de la comunicación por la demandada y no habiendo aportado al procedimiento la actora la comunicación del servicio de Correos sobre entrega del burofax, pese a que el mismo se cursó con petición de acuse de recibo (folio 115 de las actuaciones del Juzgado), el derecho no podía considerarse ejercitado (duda de hecho). De otra parte, formaba parte del precio la puesta a disposición de GM Iniciativas Turísticas S.L. por Construcciones Edisan S.A. de una parcela de 5.640 metros cuadrados, como mínimo, de suelo urbanizable en el plan parcial 10 'La Fuensanta' que, al tiempo de vencimiento del derecho de opción, no se hallaba segregada ni en condiciones de ser entregada a la demandada por su titular, que era el Ayuntamiento de Móstoles, faltando también cualquier actuación convenida para la transmisión de la titularidad de la parcela, según información del coordinador general de urbanismo del Ayuntamiento de Móstoles recabada como diligencia final, hallándose la entrega de la parcela estrechamente vinculada a la compraventa objeto de la opción, no solo por constituir tal entrega parte del precio de la compraventa, sino porque el desalojo de la finca de la concedente (en el paseo de Goya de Móstoles) a que se refería la opción no se produciría hasta la entrega efectiva de la nave industrial que la optante (o una tercera empresa a costa de la optante) construiría en la parcela del sitio 'La Fuensanta', a fin de que fuese reubicada la industria instalada en el inmueble del paseo de Goya, objeto de la opción de compra, y en la declaración de ejercicio de la opción que realiza la actora no se hace mención a la parcela de 'La Fuensanta' ni a otra que pudiese venir a sustituirla ni a una compensación por equivalencia, lo que ensombrece la certeza de la razón de la actora en un juicio apriorístico, que se hubiese hecho al tiempo de la demanda, sobre la regularidad del ejercicio del derecho de opción por parte de aquella, que reclamaba en la litisuna sentencia que declarase ejercitado en tiempo y forma el derecho de opción de compra que le fue concedido en el contrato de 15 de septiembre de 2004. Por ello, se aprecian también serias dudas de derecho sobre la cuestión controvertida y debe accederse a la petición de la parte demandada formulada en esta segunda instancia en el sentido de que, aceptando el pronunciamiento de fondo de la sentencia apelada, que no se ha recurrido, se estime la concurrencia de dudas de hecho y de derecho de entidad bastante para que no sean impuestas a parte alguna las costas de la primera instancia, pese a la estimación total del pedimento principal de la demanda.
CUARTO.Por lo que estimaremos el recurso.
QUINTO.Puesto que estimaremos el recurso, no haremos pronunciamiento sobre las costas de esta instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 398, apartado dos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Y mandaremos restituir el depósito constituido, según lo dispuesto en el apartado ocho de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Fallo
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 30 de noviembre de 2011 del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Madrid dictada en el procedimiento del que dimana este rollo. CONFIRMAMOS dicha resolución, a excepción de lo que en la misma se resuelve sobre las costas de la primera instancia, pronunciamiento que REVOCAMOS y, por la presente, no se hace expresa imposición de dichas costas a parte alguna.
No hacemos tampoco pronunciamiento sobre las costas de la apelación.
Con devolución del depósito constituido para recurrir.
Al notificar esta resolución, instrúyase a las partes sobre los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 260/12, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
