Sentencia Civil Nº 22/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 22/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 432/2012 de 24 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 22/2013

Núm. Cendoj: 47186370012013100020

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00022/2013

Rollo:RECURSO DE APELACION 432/12

SENTENCIA Nº 22/13

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veinticuatro de Enero de dos mil trece.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 319/11 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante Dª Felisa , con domicilio en Fuensaldaña (Valladolid), representada por la Procuradora Sra. Velloso Mata y asistida por la Letrada Dª Mª Rosario Velasco Terceño, como demandado-apelado el MINISTERIO FISCALy como demandado- apelado en rebeldía procesal D. Secundino , con domicilio en Las Galletas (Arona) Santa Cruz de Tenerife; sobre guarda y custodia y alimentos.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20 de julio de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Felisa contra D. Secundino , debo establecer como medidas personales que regulen la relación de ambos litigantes con su hijo menor D. Alberto las siguientes: 1ª.- La guarda y custodia del hijo menor corresponderá a la madre, sin perjuicio de la patria potestad sobre el mismo que será compartida por ambos progenitores.- 2ª.- No se establece por el momento régimen de visitas entre padre e hijo, sin perjuicio de que pueda acordarse en otro momento si concurren las circunstancias que así lo aconsejen.- 3ª.- El padre entregará a la madre, en los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta corriente que ella designe, la cantidad de 100 € en concepto de alimentos para su hijo menor de edad, cantidad que será actualizable anualmente conforme al IPC.- 4ª.- Los gastos extraordinarios del hijo menor serán sufragados por ambos progenitores por mitades e iguales partes, si bien previamente deberán acordar o en su defecto someter a autorización judicial su devengo e importe, salvo casos de urgencia.- Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.'.

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la demandante, se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria no se presentó escrito de oposición al recurso por el Ministerio Fiscal. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de enero, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.


Fundamentos

PRIMERO.- Dictada sentencia por el Juzgado de, 1ª Instancia Nº 13 de Valladolid de fecha de 20-7-12 , por la que se adoptan diversas medidas respecto de la guarda y custodia del menor, Alberto , común hijo de la actora Dª Felisa , decide rechazar la solicitud de la demandante de privar de la patria potestad de referido menor a su padre D. Secundino , interpretando que no consta suficientemente acreditado en autos que el padre haya incurrido en causa legal de privación de la patria potestad.

SEGUNDO.- Efectivamente, conforme determina el art. 170 del Código Civil , se podrá privar, total o parcialmente, por Sentencia fundada, a los padres de la patria potestad sobre los hijos cuando se produzca incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, conforme se desglosan en anterior art. 154 de mismo Código , sin perjuicio de su recuperación si cesara la causa que la motivara. En el caso de autos, la madre y apelante denuncia la total desatención del padre para con el común hijo, prácticamente desde su nacimiento, sin que se haya ocupado de la dispensación de sus necesidades alimenticias y sin que siquiera haya tenido contacto personal con el mismo. El demandado, que se ha mantenido en situación de rebeldía procesal, no ha sido oído en la presente causa sobre el particular, ni se conocen tampoco las causas por las que se mantiene alejado del cumplimiento de sus deberes tuitivos. Ahora bien, conforme determina referido anterior precepto, para la privación de la patria potestad ejercida de forma natural (propia del Derecho Natural), ha de apreciarse en la causa la cumplida prueba del abandono del cumplimiento de sus deberes inherentes a la misma, sin causa justificativa alguna, siendo la privación o suspensión de la patria potestad, medida que debe aplicarse de forma restrictiva, y siempre adoptada para beneficio del menor o en evitación de cualquier perjuicio, constituyendo la medida, más que una sanción para con el progenitor incumplidor, una medida de protección del niño ( Sentencias del Tribunal Supremo 18-10-96 , 31-12-96 ,...).

Y es lo cierto que en el caso de autos, pese a la situación de rebeldía del demandado (que nada aporta en sustento de la pretensión ejercitada) no se ofrece prueba alguna sobre concretas situaciones de perjuicio o riesgo para con el menor, pese al denunciado abandono de los deberes paternos, de parte de D. Secundino , sin que pueda precisarse con exactitud si tal abandono responde a su voluntad de total desentendimiento para con su hijo, o si es debido a cualesquiera otras causas, cual el estado de conflictividad en la separación de la pareja (con formulación de denuncias), falta de total entendimiento entre ambos respecto del menor,... habida cuenta que además consta en autos un documento firmado por sendas partes en el que se pretendía llegar a mutuos acuerdos sobre las medidas a adoptar para con el menor, en el que al padre asumía sus responsabilidades con pago de pensión alimenticia y cumplimiento de un régimen de visitas. Por todo lo cual, debe confirmarse la decisión adoptada en la Sentencia de Instancia.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero, sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno, al apreciarse al caso dudas de hecho relativas a la situación real del padre respecto de sus incumplimientos tuitivos.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de Dª Felisa , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de, 1ª Instancia Nº 13 de Valladolid de fecha de 20-7-12 , en los autos presentes seguidos frente a D. Secundino , DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida. Sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.


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