Sentencia Civil Nº 22/201...ro de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 22/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 3/2012 de 26 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Febrero de 2013

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 22/2013

Núm. Cendoj: 39042410022013100001


Encabezamiento

SENTENCIA

En Medio Cudeyo, a 26 de febrero de 2013.

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 3/2012 sobre DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por Abel , representado por el Procurador Sr. Arce Alonso y bajo la dirección del Letrado Sr. Peña Antón, contra Francisca , declarada en situación de rebeldía procesal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Procurador Sr. Arce Alonso, en nombre y representación de Abel , se presentó, ante este Juzgado, demanda con fecha de entrada el 28 de diciembre de 2011, solicitando se declare la disolución por divorcio del matrimonio contraído por las partes con fecha 22 de abril de 2005 con los efectos legales correspondientes.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda mediante decreto de 15 de febrero de 2012, se emplazó por edictos a la demandada para que compareciera en autos y la contestara en el plazo de 20 días hábiles. Transcurrido el plazo señalado sin que la demandada compareciera ni contestara a la demanda, mediante diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2012 se declaró a la demandada en rebeldía, convocándose a las partes para la celebración de la vista el día 26 de febrero de 2013, a las 13,00 horas.

TERCERO.-A la vista compareció el actor en la forma descrita en el encabezamiento. La demandada no compareció, pese a constar legalmente citada. Abierto el acto del juicio, se ratificó la parte actora en su escrito inicial. Recibido el juicio a prueba, por la parte se propusieron las que estimó oportunas, practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y quedando los mismos vistos para sentenciasin necesidad de efectuar conclusiones.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Abel e Francisca contrajeron matrimonio en Medio Cudeyo en fecha de 22 de abril de 2005, y no habiendo descendencia común, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio, con todos los efectos legales inherentes, al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.

SEGUNDO.-Conforme dispone el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), se ha de comunicar de oficio esta resolución al Encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.

TERCERO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, habida cuenta de la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio, y la ausencia de mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente

Fallo

QUE SE ESTIMA LA DEMANDA formulada por el Procurador Sr. Arce Alonso, en nombre y representación de Abel , contra Francisca , declarada en rebeldía.

SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en Medio Cudeyo, en fecha de 22 de abril de 2005, con todos los efectos legales inherentes.

COMUNÍQUESE ESTA SENTENCIA, UNA VEZ FIRME, AL REGISTRO CIVIL en que conste inscrito el matrimonio a los efectos registrales oportunos.

NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO EN COSTAS.

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo no ser firme la misma, pudiéndose interponer RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de 20 DÍAS. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , junto con la interposición del recurso de apelación deberá acreditarse la constitución de un depósito de 50 EUROS efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, sin el cual el referido recurso será inadmitido a trámite. Y todo ello sin perjuicio del abono de las tasas que, en su caso, resulten procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

COMUNÍQUESE ESTA SENTENCIA, UNA VEZ FIRME, AL REGISTRO CIVIL en que conste inscrito el matrimonio a los efectos registrales oportunos.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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