Sentencia Civil Nº 22/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 22/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 955/2015 de 13 de Enero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO JOSÉ

Nº de sentencia: 22/2016

Núm. Cendoj: 30030370042016100022

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:110

Núm. Roj: SAP MU 110/2016

Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00022/2016
Rollo de Sala 955/2015
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a catorce de enero del año dos mil dieciséis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio
Verbal en procedimiento de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial (fase de Inventario) número
2173/14 que inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve (Familia 2) de
Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Aurelia , representada por la Procuradora Sra.
Guasp Llamas y defendida por el Letrado Sr. Mellado Romero, y como demandado y ahora apelado D. Abel
, representado por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y defendido por la Letrada Sra. López López. Siendo
ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 23 de septiembre de 2015 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que estimando parcialmente la impugnación realizada por don Abel , debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales compuesta por aquél y doña Aurelia es el siguientes, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia: ACTIVO: Turismo matrícula .... QKV . Ajuar doméstico vivienda familiar.

Crédito frente a la esposa por 17.000 euros. Crédito frente a los cónyuges por las cuotas del préstamo privativo de ambos BMN NUM000 abonadas durante la vigencia de la sociedad de gananciales. PASIVO: Préstamo 17.000 ? pendiente amortización. Préstamo financiera BBVA adquisición turismo ganancial. Crédito a favor del esposo por las cuotas del préstamo de dicha financiera abonadas por él desde el 1 de enero de 2009 hasta la fecha de la efectiva liquidación societaria'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Aurelia , solicitando su revocación parcial.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 955/15. Tras personarse las partes, por auto y providencia (respectivamente) del día 11 de enero de 2016 se rechazó el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada que interesaba la apelante y se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.



TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Dª. Aurelia presentó solicitud de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales que había regido durante su matrimonio con D. Abel , proponiendo las partidas del activo y pasivo.

Convocada la comparecencia de las partes ante el Juzgado para la formación acordada del inventario, se llegó a un acuerdo en sus partidas, salvo la propuesta de D. Abel de que en el activo se incluyera un crédito de la sociedad de gananciales de 126.000 ? contra Dª. Aurelia derivado del préstamo hipotecario cuyo importe se ha utilizado en la realización de mejoras en la vivienda privativa de la esposa. Se convoca a las partes a juicio, que se desarrolló con la práctica de las pruebas propuestas.

Tras la celebración del mismo, se dicta sentencia que estima parcialmente la oposición de D. Abel a la propuesta de inventario que realizó Dª. Aurelia , limitando el crédito de la sociedad de gananciales frente a Dª. Aurelia por el citado concepto a la cuantía de 17.000 ?, pues sólo la misma se obtuvo durante la vigencia del matrimonio. Como los iniciales 109.000 ? fueron obtenidos por ambas partes cuando eran solteros, no se trataría de una deuda ganancial y no puede fijarse repercutirse en este procedimiento a quien se ha beneficiado de ese capital. Por ello incluye en el activo un crédito de 17.000 ? frente a Dª. Aurelia , y a la vez, reconoce un crédito de la sociedad de gananciales frente a ambos cónyuges por las cuotas (que eran privativas de los mismos) del préstamo privativo de 109.000 ? abonadas durante la vigencia de dicha sociedad. Así mismo incluye en el pasivo el préstamo de 17.000 ? concertado por ambos cónyuges para mejoras en la vivienda familiar, pues el mismo sí es ganancial. No hace expresa imposición de costas.

Contra dicha sentencia recurre en apelación Dª. Aurelia , quien discrepa de la misma en la inclusión en el activo de un crédito frente a la esposa por 17.000 ? y en la no inclusión en el pasivo de una deuda frente a ella por las cantidades de ese préstamo de 17.000 ? que ella ha satisfecho desde el 1 de enero de 2009 (una vez extinguida la sociedad de gananciales). Alega que no hay prueba alguna de que ese préstamo se haya invertido en su vivienda privativa y que desde la sentencia de divorcio ella ha atendido en exclusiva dicho préstamo.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se ha opuesto al mismo, defendiendo que sí hay pruebas en las actuaciones de que esas cantidades se han aplicado al abono de mejoras en la vivienda propiedad exclusiva de Dª. Aurelia y que no puede reconocérsele a la apelante un crédito frente a la sociedad de gananciales por el pago de esas cuotas, al no haberlo pedido en su propuesta de inventario, aparte de que no puede conocerse qué parte de las cuotas pagadas iban destinadas a dicho crédito y cuáles al inicial privativo de 109.000 ?.



SEGUNDO.- Como primer motivo del recurso plantea Dª. Aurelia que la sentencia de primera instancia incurre en un error al fijar en el activo de la sociedad de gananciales un crédito de 17.000 ? frente a la esposa y ello porque no existiría prueba alguna de que dicho dinero fuera destinado a realizar mejoras en la vivienda privativa de la misma: muy al contrario, en el movimiento de la cuenta bancaria consta que se destinó en parte a atender gastos de la ampliación del crédito ya concedido y el resto se ha transferido a otras cuentas bancarias sin que conste quiénes sean sus titulares, pese a que ella ha solicitado reiteradamente prueba para conocer los destinatarios del dinero.

El motivo no puede prosperar. Es cierto que en los movimientos de la cuenta bancaria consta que la mayor parte del dinero obtenido con la ampliación del crédito se ha transferido a otras cuentas bancarias (folio 151), cuyos titulares no se conocen, así como que la ahora apelante, durante la primera instancia, solicitó el libramiento de oficio a la entidad bancaria para identificar a esos titulares, pero que no se haya acreditado sólo a la misma es reprochable, como se ha razonado en el auto de esta Sala de 11 de enero de 2016 que rechaza reiterar la prueba en esta alzada, y ello porque el Juzgado libró el oficio y se entregó a la representación procesal de la parte (folios 139 a 141), que no lo ha devuelto cumplimentado ni ha justificado que ella lo presentara en la oficina bancaria. Por lo tanto lo que consta en las actuaciones es que el préstamo inicial y su ampliación siempre se refieren en la sentencia de divorcio como destinados a la rehabilitación de la vivienda privativa de Dª. Aurelia , y cuando ella presenta su solicitud de formación de inventario, lo que pretende respecto de ese préstamo, sin diferenciar los dos momentos de su obtención, es que se incluya como una partida del pasivo de la sociedad ganancial y que a ella se le reconozca un crédito frente a la misma por las cuotas pagadas exclusivamente por ella desde el 1 de enero de 2009.

Por lo tanto, las dudas que puedan existir sobre el destino de esas cantidades obtenidas con la ampliación del préstamo sólo son imputables a la parte que ahora recurre, que era la que tenía la carga de probar su destino diferente del fijado en la anterior sentencia de divorcio, y al no haberlas disipado, se han de resolver en contra de sus pretensiones ( art. 217.1 LEC ).

En consecuencia, no se ha de excluir del activo el crédito de la sociedad de gananciales de 17.000 ? frente a la esposa.



TERCERO.- El otro motivo de recurso debe seguir distinta suerte. Se sostiene por la apelante que ella es la única que desde el 1 de enero de 2009 viene satisfaciendo las cuotas del préstamo suscrito por ambos cónyuges, una parte (109.000 ?) cuando eran solteros, y el resto (17.000 ?) tras contraer matrimonio, por lo que es acreedora frente a la sociedad de gananciales de las cantidades abonadas por cuenta de la misma, que es quien debe esa segunda cantidad.

El apelado se opone alegando que esa pretensión no fue planteada al presentar su solicitud de inventario, pero ello no es cierto, pues allí sí qué pidió que se le reconociera un crédito frente a la sociedad de gananciales por la totalidad de dichas cuotas que ella satisfizo en exclusiva. Ahora bien, como la sentencia ha distinguido una parte privativa del crédito (109.000 ?) y otra parte ganancial (17.000 ?), como los préstamos se unifican y se paga una sola cuota común, habrá de limitarse el crédito de la ahora apelante a la parte proporcional de esa cuota que se corresponde con la cantidad ganancial, teniendo en cuenta que cuando se amplió el préstamo ya se habían abonado 1.525#04 ? de capital del inicial, por lo que, al ampliarse, la cuantía del mismo era de 124. 474#96 ?, de ahí que la parte proporcional de la cuota satisfecha que se corresponde con el préstamo ganancial será del 13#66 %, por lo que en este extremo se ha de estimar el recurso planteado.



CUARTO.- Al estimarse en parte el recurso planteado, no procede hacer expresa imposición de las costas ( art. 398.2 LEC ) y debe devolverse a la apelante el depósito constituido para recurrir ( Disposición Adicional 15ª.8 LOPJ ).

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Guasp Llamas, en nombre y representación de Dª. Aurelia , contra la sentencia dictada en el juicio de liquidación de sociedad de gananciales, fase de inventario, seguido con el número 2173/14 ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve (Familia 2) de Murcia, y estimando en parte la oposición al recurso sostenida por la Procuradora Sra. Navas Carrillo, en nombre y representación de D. Abel , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia, en el único extremo relativo a incluir en el pasivo una deuda de la sociedad de gananciales frente a Dª. Aurelia por el importe del trece con sesenta y seis por ciento (13#66 %) de las cuotas por ella satisfechas para atender el préstamo NUM001 a partir del uno de enero de 2009 hasta la liquidación definitiva.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase a la apelante el depósito constituido para recurrir.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 ? (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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