Sentencia CIVIL Nº 22/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 426/... 29 de Enero de 2019
Sentencia CIVIL Nº 22/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 22/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 426/2018 de 29 de Enero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 22/2019

Nº de recurso: 426/2018

Núm. Cendoj: 48020370032019100002

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:42

Núm. Roj: SAP BI 42/2019

Resumen
PRIMERO.- Se alza la representación del Banco Santander en punto a la improcedencia de condenar a los intereses generados desde el abono de las cantidades al Promotor Miralnorte señalando que los únicos intereses a los que se puede condenar a la entidad hoy apelante solo pueden ser los intereses legales generados desde que se reclama a Banco Popular, y por demás dado que Miralnorte se encuentra en concurso de acreedores ningún interes estaría obligado a abonar. Sustentaba dicha consideración en el retraso desleal en la reclamación efectuada a Banco Popular siendo que la misma se realiza transcurridos 10 años desde la firma de los contratos, señalando que la actora desde que estimó incumplidos los contratos por la Promotora bien pudo haber formulado reclamación habiendo dejado transcurrir 7 años y ello por su propia voluntad. Por demás señalaba que ni la Ley 57/68, ni la Ley de Ordenación de la Edificación establece el cómputo o dia inicial en el cómputo de intereses lo único que imponen las citadas normas es la obligación de garantía. Invocaba a tal consideración el art. 1.090 del C.c. Señalaba igualmente que la entidad Miralnorte se encuentra en concurso de acreedores señalando que siendo el dies a quo del pago de intereses la fecha de la reclamación a la entidad apelante (en su día entidad Banco Popular) y estando el obligado principal en concurso de acreedores en función de lo dispuesto en el art. 59 de la Ley concursal no se devenga intereses dado que es la entidad apelante avalista solidario y no puede ser obligado a mas que el deudor principal. Como segundo motivo de recurso señalaba que la estimación del recurso obliga a la estimación parcial de la demanda y por ello incidía en la no imposición de costas en la instancia.

Voces

Aval

Avalista

Interés legal del dinero

Intereses legales

Concurso de acreedores

Irrenunciabilidad de derechos

Contrato de seguro

Sociedad cooperativa

Asegurador

Entidades de crédito

Cajas de ahorros

Dies a quo

Deudor principal

Sucesor

Insolvencia

Reclamación extrajudicial

Entidades financieras

Consumidores y usuarios

Obligaciones del vendedor

Efectos civiles

Defensa de consumidores y usuarios

Persona física

Incumplimiento del contrato

Cuentas bancarias

Préstamo hipotecario

Cédula de habitabilidad

Contrato de compraventa