Última revisión
31/01/2019
Sentencia CIVIL Nº 22/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1803/2016 de 16 de Enero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 22/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100016
Núm. Ecli: ES:TS:2019:45
Núm. Roj: STS 45:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 16/01/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1803/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/12/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, sección 9.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: RDG
Nota:
CASACIÓN núm.: 1803/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 16 de enero de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 1373/2015 por la sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1175/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia, cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por la procuradora D.ª Silvia Gastaldi Orquín en nombre y representación de D. Indalecio y D.ª Benita, compareciendo en esta alzada en su nombre y representación el procurador D.ª Isabel Afonso Rodríguez en calidad de recurrente y el procurador D. Armando García de la Calle en nombre y representación de Catalunya Banc S.A., en calidad de recurrido.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Antecedentes
'I. Se declare la nulidad o anulación de las suscripciones de obligaciones subordinadas 8.ª emisión realizada en fecha 18/12/08 por importe de 12.000 €, y de las suscripciones de Participaciones Preferentes serie B, realizadas el 02/04/01 y 16/06/03, por importe de 12.000 € y 3.000 € respectivamente, y de las suscripciones de Participaciones Preferentes serie A, realizadas el 02/11/99 y 18/06/03 por 12.000.-€ y 4.000.- €, y en consecuencia
'2. SE DECLARE la NULIDAD O ANULACIÓN del canje y posterior venta de acciones al Fondo de Garantía de Depósitos (DOCUMENTOS N° 7 A 10).
'Y consecuencia de dichas declaraciones, se retrocedan las prestaciones recibidas, y, de conformidad con los cálculos realizados en el hecho cuarto de la demanda, se CONDENE a la demandada al pago de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (28.921,31 €) correspondientes al principal pendiente de devolución, con la deducción de los rendimientos percibidos por la actora por motivo de los contratos nulos, mas los intereses legales desde las suscripciones (véase cálculo realizado en el hecho cuarto).
'3. SUBSIDIARIAMENTE SE DECLARE la RESOLUCIÓN de la suscripción de las Obligaciones subordinadas y Participaciones Preferentes citadas y del canje y posterior venta de acciones al FGD.
'Y consecuencia de dicha declaración, SE CONDENE a la demandada al pago de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (28.921,31 €), correspondientes al principal pendiente de devolución, con la deducción de los rendimientos percibidos por la actora por motivo de los contratos nulos, mas los intereses legales desde las suscripciones (véase cálculo realizado en el hecho cuarto).
'4. SE CONDENE a la parte demandada al pago de las costas procesales que origine este procedimiento'.
'dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda deducida de adverso con expresa condena en costas a la parte actora'.
'Estimo la demanda formulada a la instancia de D. Indalecio y D.ª Benita, representados por la Procuradora D.ª Silvia Gastaldi Orquin, contra la mercantil Catalunya Banc S.A., representada por la procuradora D.ª Eva María Badías Bastida, y:
'Declaro la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas celebrados entre la demandante y demandada así como del canje de participaciones preferentes por acciones por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato.
'Condena a la demandada a la devolución de la suma reclamada de 23.370,36 € más los intereses legales devengados desde las fechas de suscripción de las órdenes de compra, pero reduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por la actora como rendimientos abonados, más el interés legal de éste en las fechas de las correspondientes liquidaciones parciales, así como la cantidad obtenida tras la venta de las acciones con el interés legal correspondiente, incluyendo, en su caso, las cantidades que, en su caso, hubiera percibido la demandada como comisiones durante la vigencia de los contratos ahora declarados nulos, a determinar todo ello en ejecución de sentencia; y con imposición de costas a la parte demandada'.
'Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Catalunya Banc S.A., contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Valencia, y en su lugar, apreciando falta de legitimación activa de los demandantes para ejercitar la acción de nulidad/anulabilidad entablada como principal, se estima, sin embargo; en parte, la demanda en cuanto a la acción de indemnización de daños y perjuicios subsidiariamente planteada, por indebido cumplimiento de las obligaciones contractuales, condenando a la demandada recurrente a abonar los demandantes la cantidad de 9.138,06 €, que devengará el interés legal desde la interpelación judicial hasta la presente sentencia, incrementado en dos puntos desde la fecha de ésta hasta su completo pago, conforme al articulo 576 LEC, sin expresa imposición de las costas en algunas de las instancias, y con reintegro a la recurrente del depósito constituido para recurrir, por estimación parcial de su recurso'.
Fundamentos
Dichas participaciones preferentes y obligaciones subordinadas fueron canjeadas obligatoriamente por acciones de Catalunya Banc S.A., en cumplimiento de la resolución de 7 de junio de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), por la que se acuerda implementar acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada en la ejecución del Plan de Resolución de Catalunya Banc S.A., aprobado el 27 de noviembre de 2012 por el FROB y el Banco España y el 28 de noviembre de 2012 por la Comisión Europea.
Tras el canje obligatorio, las acciones adquiridas por los clientes fueron vendidas al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Dicha venta reportó a los clientes una pérdida de 23.370,36 € respecto del capital inicialmente invertido.
En el tiempo que duró la inversión realizada, los clientes tuvieron unos rendimientos económicos de 14.232,30 €.
D. Indalecio y D.ª Benita interpusieron contra la citada entidad una demanda en la que solicitaban, de modo principal, la nulidad de las adquisiciones realizadas, por error vicio en el consentimiento prestado, y de forma subsidiaria la indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del deber de información por parte de la entidad bancaria, con la correspondiente restitución de las prestaciones realizadas.
La entidad bancaria se opuso a la demanda.
En primer término, estimó la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes para ejecutar la acción de anulabilidad, por haber quedado extinguida esta acción con la venta de las nuevas acciones al FGD.
En segundo término, estimó la demanda en cuanto a la pretensión subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del deber de información de la entidad bancaria, con los mismos argumentos que la sentencia de primera instancia. Por lo que concretó el daño indemnizable en el total de la inversión realizada 43.000 €, menos el importe obtenido por la venta de las acciones al FGD, 19.629,64 €, menos los rendimientos percibidos por los clientes, que cuantificó en 14.232,30 €, con los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Recurso de casación
En el primer motivo, los demandantes denuncian la infracción de los arts. 1303 y 1307 CC en relación con el art. 1208 del mismo texto legal. Argumentan que la nulidad de la adquisición de las participaciones preferentes y de las obligaciones subordinadas se extiende al canje obligatorio y a la posterior venta de las acciones, sin que se vea afectada su legitimación activa por el ejercicio de la acción de nulidad. En apoyo de su tesis citan las SSTS de 9 de marzo de 2016 y 23 de septiembre de 2015.
'[...] no puede considerarse, con fundamento en el art. 1307 CC, que la venta voluntaria de las acciones objeto de canje obligatorio prive a los adquirentes de los títulos canjeados de su acción de anulabilidad.
'Las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas salieron del patrimonio de la recurrente en el momento del canje obligatorio, por lo que ya desde esa fecha no era posible su restitución en ejecución de una eventual sentencia que declarara la nulidad del negocio originario de adquisición. De manera que la posterior aceptación de la oferta de adquisición del FGD no añadió nada a dicha imposibilidad de restitución, puesto que los títulos ya habían salido del patrimonio de la adquirente, no por su voluntad, sino por imposición administrativa anterior a la aceptación de la oferta de compra de las acciones. La cual, por cierto, no se hizo conforme a un precio negociado, y ni siquiera de mercado, sino conforme al precio fijado por un experto designado por el FGD, en el marco de la intervención administrativa de la entidad emisora y comercializadora.
'Ahora bien, el art. 1307 CC no priva de la acción de anulabilidad al contratante afectado por un vicio determinante de tal nulidad, sino que únicamente, ante la imposibilidad de restitución por pérdida de la cosa, modula la forma en que debe llevarse a cabo la restitución de las prestaciones. Y a esa modulación se adaptaron lo solicitado en la demanda y lo concedido en la sentencia de primera instancia.
'Tampoco cabe considerar que, conforme al art. 1314 CC, se haya extinguido la acción de nulidad contractual. A tenor del primer párrafo de dicho precepto, se extinguirá la acción de nulidad de los contratos cuando la cosa que constituya su objeto se hubiese perdido por dolo o culpa del que pudiera ejercitarla. Y no puede considerarse que la recurrente, por el hecho de efectuar el canje obligatorio y vender posteriormente las acciones hubiera perdido la cosa (las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas) por dolo o culpa. Es más, dicha pérdida ni siquiera le es imputable, en cuanto que vino impuesta por el FROB y por las propias circunstancias económicas de la entidad emisora/comercializadora: o vendía con pérdida o no recuperaba nada de lo invertido.
'El art. 49.2 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, impide a los perjudicados solicitar la indemnización de daños y perjuicios por el menor valor obtenido por las acciones en relación con el capital invertido, pero no veda la posibilidad de ejercicio de la acción de restitución basada en la existencia de error vicio'.
Conforme a la doctrina expuesta, cabe concluir que el canje obligatorio y la posterior venta de las acciones no privan de legitimación activa a los demandantes, ni impiden el ejercicio de la acción de anulabilidad por error vicio en la prestación del consentimiento.
En este sentido ha resultado acreditado que fue la entidad bancaria quien ofertó los productos financieros complejos y recomendó su adquisición. Que los clientes carecían de formación financiera específica acerca de las características y riesgos asociados de estos productos financieros y que tenían un claro perfil conservador invirtiendo, básicamente, en depósitos a plazo fijo.
Pero además, la entidad bancaria no ha acreditado o justificado que realmente prestara o suministrara dicha información a los clientes. Así no ha atendido el requerimiento de aportación documental realizado por los demandantes, ni tan siquiera ha aportado las órdenes de compra de dichos productos financieros. Hechos por sí solos significativos que revelan el incumplimiento de los deberes de información y que justifican la apreciación del error vicio sufrido por los demandantes en la contratación realizada.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno
Rafael Saraza Jimena Pedro Jose Vela Torres
