Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 22/2020, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 446/2019 de 30 de Enero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, IGNACIO
Nº de sentencia: 22/2020
Núm. Cendoj: 34120370012020100037
Núm. Ecli: ES:APP:2020:37
Núm. Roj: SAP P 37/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00022/2020
Modelo: N10250
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA
Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456
Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es
Equipo/usuario: CIV
N.I.G. 34047 41 1 2017 0000270
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000446 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000180 /2017
Recurrente: SASTRE Y CALVO, SOCIEDAD CIVIL, Remigio
Procurador: RICARDO MERINO BOTO, DAVID VAQUERO GALLEGO
Abogado: ,
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 22/10
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don José Alberto Maderuelo García
Don Ignacio Segoviano Astaburuaga
En la ciudad de Palencia, a 30 de enero de dos mil veinte.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal sobre
reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carrión de los Condes
( Palencia), en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 10
de mayo de 2019, entre partes, de un lado, como apelante, 'Sastre y Calvo Sociedad Civil', representada por el
Procurador Don Ricardo Merino Boto y defendida por el Letrado Don J.C. Barriga, y de otra, como apelada , D.
Remigio , representado por el Procurador Don David Vaquero Gallego y defendida por el Letrado Don Florencio
Bermúdez Benito; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Segoviano Astaburuaga.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: 'Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Merino Boto, en nombre y representación de SASTRE Y CALVO SOCIEDAD CIVIL contra D. Remigio , y así:1º.- DECLARO que D. Remigio es responsable extracontractual de los daños causados al actor derivados de cosechar un tercero, las fincas PARAJE000 polígono NUM000 parcelas NUM001 y NUM002 y con una superficie de 1,38 hectáreas y 0,40 hectáreas, respectivamente.2º.-CONDE NO a D. Remigio a pagar a la actora la cantidad resultante de multiplicar 16,48 Toneladas por 1,78 ha (que da como resultado, 29,33 T/ha), por 170€/t, es decir, 4.986,84€,cantidad esta a la que habrá que sumar los intereses legales del artículo 576 de la LEC. No hay condena en costas '.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante, escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada .
Por su parte, la demandada también presentó escrito de interposición de recurso de apelación, si bien, el mismo fue inadmitido a trámite por Providencia de fecha 2 de julio de 2019 .
TERCERO.- La parte apelada-demandada presentó, dentro de plazo ,escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos, excepto en lo que se oponga a lo que más adelante se dirá.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2019 , dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carrión de los Condes (Palencia,) en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad, se interpone ahora por la parte demandante el presente recurso de apelación, en el que se aquieta con la parte principal del Fallo, pero recurre la no imposición de costas a la parte demandada, toda vez que entiende que no nos encontramos ante una estimación parcial de la demanda sino ante una estimación sustancial de la misma, lo que implica la condena en costas a la parte demandada Por su parte, la apelada, se opone al recurso, para lo cual alega que la cantidad objeto de condena es distinta de la solicitada en la demanda y que se llega a ella por conceptos distintos a los esgrimidos en la demanda pues ni los kilogramos de maíz coinciden en la demanda y en la sentencia, ni los precios, son los de las lonjas de la región. Pero es que, además, en el escrito de oposición 'impugna' la sentencia, alegando infracción en la doctrina jurisprudencial respecto al litisconsorcio pasivo necesario, error en la valoración de la prueba e incongruencia 'extra petita'.
Siendo varias las causas de impugnación de la sentencia de instancia, debe ser analizadas cada una de ellas por separado
SEGUNDO.-Que debemos analizar en primer lugar la 'impugnación' a la sentencia hecha por la apelada demandada pues, si se estimara la misma, la apelación formulada por la demandante no podría prosperar.
Para ello, con carácter previo, debemos resolver si la impugnación formulada debe ser estimada o si, tal y como dice la demandante, no cabe tal posibilidad, pues la parte demandada no constituyó el depósito necesario para recurrir y se dictó Providencia en fecha 2-7-2019 por la que se inadmitió le recurso de apelación por ella interpuesto. Pues bien, debe desestimarse la impugnación formulada, toda vez que tal y como dice la Sentencia del T. Supremo n º 257/2017 de 26 de abril ... 'Pero si ante una estimación parcial de las pretensiones de una y otra parte ,un litigante se aquietó inicialmente y no formuló recurso de apelación, puede aprovechar el trámite de oposición al recurso de apelación formulado por el litigante contrario para impugnar a su vez la sentencia...', encontrándonos en el presente caos con que el demandado no se aquietó con el Fallo de la sentencia, sino que apeló el mismo, si bien, su recurso no fue admitido a trámite por incumplimiento de los requisitos procesales, por lo que no se da la primera condición que se necesita para poder 'impugnar' la sentencia, esto es, la no apelación de la misma por el impugnante. Pero es que, a mayor abundamiento, de admitir dicha posibilidad, nos encontraríamos ante un fraude de ley proscrito por el art.6.4 del C. Civil, en tanto se utiliza una norma (la que permite la impugnación de la sentencia) para eludir el cumplimento de otra (la que regula los requisitos para la admisión a trámite del recurso de apelación, que incumplió el demandado).
Por ello, sin entrar siquiera a valorar los concretos motivos de impugnación esgrimidos, debe desestimarse la misma
TERCERO.-Que en lo relativo a la apelación propiamente dicha, decir que la misma debe ser estimada ya que, tal y como dice la apelante, la estimación de la demanda es sustancial, no parcial, pues la condena es al pago de la cantidad de 4.986,84 euros esto es, el 95,68% de la cantidad reclamada (que era de 5.211,84 euros) y esta escasa diferencia entre lo solicitado y lo concedido es considerada tanto por el T. Supremo como esta Sala suficiente parta afirmar el carácter sustancial de la estimación de la demanda. Así, la sentencia nº 162/2019 de 24 de mayo de esta Audiencia Provincial establece ...'Debe recordarse que es doctrina jurisprudencial (entre otras, SS.TS. 17 de julio de 2003 , 26 de abril de 2005 , 24 de enero de 2005 y 6 de junio de 2006 ) que en materia de imposición de costas debe equipararse la estimación 'sustancial' de la demanda a la 'total'. Tal doctrina se inspira en la 'ratio' del precepto relativo al vencimiento, en la equidad, como regla de ponderación a observar en la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico, y en claras razones prácticas, y supone un complemento del sistema que, en teoría, se podría sintetizar en la existencia de un 'cuasi- vencimiento'· en la medida en que opera únicamente cuando hay una concordancia básica entre lo pedio y lo obtenido, siendo de especial utilidad en los supuestos que se ejercitan acciones resarcitorias de daños y perjuicios en los que la fijación del quantum es de difícil concreción y gran relatividad, de modo que, por de la misma, resulta oportuno un cálculo a priori ponderado y aproximado, con lo que se evitan oposiciones razonables por ser desproporcionadas las peticiones efectuadas, ( S.TS 9 de junio de 2006 ). Ahora bien, entiende esta Sala que tal regla de ponderación debe actual en aquellos supuestos en los que existe ' una leve diferencia entre lo pedido y lo obtenido' ( S.
AP Palencia 17 de febrero de 2017 ), diferencia que puede ampliarse, según las circunstancias del caso, a máximos porcentuales situados en torno al 20% ( SS.AP. Palencia, 30 de junio de 2003 . 5 de marzo de 2009 ), como es el caso.' Por otro lado, no solo no es cierto, sino que también es indiferente, lo que afirma la apelada en el sentido de que los conceptos por los que se fija la cantidad objeto de condena son distintos en la demanda y en la contestación y no tienen en cuenta el precio medio de las lonjas de la región, y decimos que no es cierto porque lo que varia son las cantidades (si no fuera así, la estimación de demanda sería íntegra) y que es indiferente porque lo que se estima es la pretensión, no su fundamento.
Por todo ello, el recurso debe ser estimado y debe revocarse la sentencia de instancia en el solo sentido de condenar al demandado, también, al abono de las costas procesales causadas.
CUARTO.- Todo ello con expresa imposición de las costas de esta segunda instancia, en lo que se refiere a la impugnación, al demandado-impugnante, al desestimarse su impugnación y conforme al art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sin imposición de costas de esta segunda instancia a la parte demandante-apelante, dada la estimación total de su recurso, en aplicación del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de 'Sastre y Calvo Sociedad Civil' y desestimando la impugnación formulada por la representación de Remigio , contra la sentencia dictada el día 10 de mayo de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carrión de los Condes ( Palencia ) en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la mencionada resolución, únicamente en el sentido de condenar a la parte demandada apelada al abono de las costas de primera instancia, con imposición a la misma de las costas de esta alzada causadas a consecuencia de su impugnación de la sentencia y sin hacer especial imposición de las costas causadas a consecuencia del presente recurso a ninguna de las partes.Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
