Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 22/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 732/2019 de 17 de Enero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ALONSO GARCIA, JAVIER
Nº de sentencia: 22/2020
Núm. Cendoj: 46250370102020100018
Núm. Ecli: ES:APV:2020:168
Núm. Roj: SAP V 168/2020
Encabezamiento
ROLLO Nº 000732/2019
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 22/20
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente: D. CARLOS ESPARZA OLCINA Magistrados/as: Dª ANA-DELIA MUÑOZ JIMENEZ D. JAVIER
ALONSO GARCIA
En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil veinte
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos
de Modificación Medidas Contencioso [MMC] nº 000173/2018, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA
SOBRE LA MUJER Nº 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante, D. Torcuato
representado por la Procuradora Dª. MARTA ALEIXANDRE BAEZA y defendido por la Letrada Dª. LAURA
MUÑOZ SORIANO y de otra como demandado, Dª. Camila , representado por la Procuradora Dª. MARIA JOSE
OCHOA GARCIA y defendida por el Letrado D. JOSE RAFAEL GOMEZ-POLO SOLER. Siendo parte el MINISTERIO
FISCAL.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ALONSO GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 14-3-19, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'FALLO: Que debo declarar y declaro la modificación de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 2 de febrero de 2017, (procedimiento 161/16) en los siguientes términos:1.- La supresión de la visita intersemanal 2.- Unir los festivos y puentes al fin de semana que corresponda.3.- Dª Camila abonará a D. Torcuato la suma de 27, 10 euros cada vez que éste se despalace a DIRECCION000 a recoger a su hija , corriendo el progenitor con los gastos de desplazamiento cuando procede a la devolución de la misma al domicilio materno. 3.- La reducción de la suma que el padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos, fijándola en 200 euros mensuales, en vez de los 300 fijados en la sentencia. todo ello sin imposición de costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día ocho de enero para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Torcuato formula demanda contra Dª Camila , interesando la modificación de medidas definitivas de sentencia de medidas paterno-filiales, en el sentido de que se fije la pensión de alimentos de la menor en 150 euros mensuales y se amplíe el régimen de visitas en los términos interesados en la demanda, alegando menores ingresos y más disponibilidad de tiempo. La demandada se opone alegando que en el procedimiento precedente el Sr. Torcuato se encontraba en la misma situación, que la reducción de su capacidad económica es una alteración coyuntural que no debe tener efectos sobre la pensión máxime cuando las necesidades de la menor se han incrementado y que el cambio en el régimen de visitas perjudicaría a la menor, y reconviene alegando que el demandante se ha negado a facilitar documentación para el pasaporte de la menor, a lo que se opone el demandante alegando no ser cierta tal negativa. El juzgado, tras algún cambio en la pretensión, dicta sentencia acordando la modificación de medidas en el sentido de suprimir la visita inter- semanal, unir festivos y puentes al fin de semana que corresponda, pagar la demandada al demandante 27, 10 euros cada vez que éste se desplace a DIRECCION000 para recoger a la hija corriendo éste con los gastos de desplazamiento para devolverla y reducir la pensión a 200 euros mensuales. Contra la resolución formulan recurso de apelación ambas partes.
SEGUNDO.- Se sostiene en el recurso del demandante, bajo epígrafe de error en la valoración de la prueba, en primer lugar, que por la decisión unilateral de la madre -traslado a DIRECCION000 - el recurrente y la menor ven reducido el tiempo que pueden estar juntos, habiéndose desestimado la pretensión con base en el interés de la menor sin valorar esas circunstancias; en segundo lugar, se alega que si bien al dictarse sentencia en 2017 el demandante trabajaba con ingresos de 659 euros mensuales actualmente está desempleado sin ingresos pues lo que se presentó fue una solicitud de prestación contributiva sin estar resuelta y no se han valorado los documentos aportados en la vista (deudas), que los ingresos de la demandada son superiores a los del demandante y las necesidades de la menor normales sin haberse valorado adecuadamente la capacidad económica del demandante quien no percibe prestación alguna, tras lo cual interesa que se amplíen los períodos vacacionales en una semana en el estival y dos días en los tres restantes y que se fije la pensión de alimentos en 150 euros. La demandada reconviniente se opone al recurso.
En el recurso de la demandada reconviniente, se alega que la documental entra en contradicción con la resolución máxime existiendo pronunciamiento en el auto de medidas provisionales que valorando las circunstancias idénticas a las de este proceso ya alteró medidas pues con base en los gastos de desplazamiento redujo la pensión de 300 a 250 euros por lo que la sentencia recurrida reduce nuevamente de 250 a 200 euros por circunstancias inalteradas desde el auto lo que implica doble reducción, aparte de que la interpretación del documento 10 carece de lógica pues alude a dos billetes de ida-vuelta de adulto y uno de ida de niño no estando justificado que la apelante deba pagar el 50 % del coste del billete de dos adultos aparte de ser los gastos de desplazamiento por el cambio de domicilio y centro escolar aceptado por el demandante y ser la única variación el incremento de gastos escolares, tras lo cual interesa que se declare no haber lugar a modificar las medidas, manteniendo la pensión de 250 euros fijados en auto de medidas provisionales. El demandante se opone al recurso El Ministerio Fiscal se opone e interesa la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- En cuanto al recurso del demandante, aunque en el primer apartado se alega error en la valoración de la prueba, lo que contiene es una mera afirmación fáctica sobre traslado a DIRECCION000 por decisión unilateral de la madre y consiguiente reducción del tiempo para estar el recurrente con la menor, en la cual basa su pretensión, sin aludir a extremos probatorios erróneamente interpretados que permitan alcanzar tal conclusión, de modo que, más allá de afirmar el recurrente que la pretensión se ha desestimado con base en el interés de la menor sin valorar las circunstancias, no achaca a la sentencia ningún concreto error en la valoración de la prueba, prescindiendo de la fundamentación de la sentencia en la que se razona de forma específica al respecto; de hecho, la sentencia entiende acorde a dicho interés unir los festivos y puentes al fin de semana que corresponda, así que las pretensiones del demandante en cuanto al régimen de visitas no se desestimaron, pues se estimaron parcialmente. En cuanto al segundo apartado, es obvio el cambio de circunstancias, pues la sentencia señala que al momento de la sentencia anterior el demandante percibía ingresos laborales de 659 euros mensuales aproximadamente y que en la actualidad está inscrito en el Servef -folio 22-, percibe prestación de 270 euros al mes -doc. 2 de la vista- y su última nómina de enero 2019 es de 92, 65 euros - folio 139-, de modo que, independientemente de la alegación en el recurso de que el documento 2 fuese solicitud o la alegación en la impugnación de recurso contrario de que a la vista principal ya no cobraba dicho importe, con tales datos resulta adecuado el importe de pensión que pretende el recurrente de 150 euros (que cubre el mínimo vital y en cómputo anual prácticamente duplica el importe de gastos anuales escolares con comedor que constan en los documentos aportados por la propia madre a los folios 74 y 75). Por todo lo expuesto, procede la estimación parcial del motivo.
En cuanto al recurso de la demandada reconviniente, se alega que la documental aportada entra en contradicción con la resolución -sin mayor concreción-, para a continuación reforzar dicha inespecífica alegación con el argumento de que el auto de medidas provisionales valorando circunstancias idénticas a las del proceso ya alteró medidas pues con base en los gastos de desplazamiento redujo la pensión de 300 a 250 euros y la sentencia reduce nuevamente de 250 a 200 euros sin que hayan cambiado las circunstancias desde el auto -razonamiento carente de verdadero contenido impugnatorio pues se basa en un auto de carácter provisional sin fuerza de cosa juzgada material-; aunque debe prosperar el argumento relativo al documento 10 en el sentido de que no está justificado que la apelante deba pagar el 50 % del coste del billete de dos adultos -por lo que deberá deducirse en la proporción correspondiente-, sin que prosperen los restantes pues la recurrente no invoca extremo probatorio erróneamente interpretado del que resulte su afirmación de que el demandante aceptó el cambio de domicilio y de centro escolar, y ya se ha hecho referencia en el párrafo anterior al importe concreto de los gastos escolares. Por todo lo expuesto, procede la parcial estimación del motivo.
Así pues, procede la estimación parcial de ambos recursos, en el sentido, en cuanto al del demandante Sr.
Torcuato , de reducir el importe de la pensión de alimentos a pagar por éste a 150 euros mensuales y, en cuanto al de la demandada reconviniente Sra. Camila , de reducir el importe de los gastos de desplazamiento a pagar por ésta a 17, 25 euros cada vez que el demandante se desplace a DIRECCION000 a recoger a su hija; manteniéndose el resto de pronunciamientos.
CUARTO.- En materia de costas procesales, atendiendo a la especialidad de la materia, no procede imponerlas a ninguna de las partes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Torcuato contra la sentencia 8/2019 de 14-3- 19, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Valencia en autos de modificación de medidas contencioso 173/2018, en el sentido de fijar en 150 euros mensuales la suma que D. Torcuato deberá abonar a Dª Camila en concepto de pensión de alimentos para la hija menor; sin imposición de las costas causadas en esta alzada.Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Camila contra la sentencia 8/2019 de 14-3-19, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Valencia en autos de modificación de medidas contencioso 173/2018, en el sentido de fijar en 17, 25 euros la suma que Dª Camila deberá abonar a D. Torcuato en concepto de gastos de desplazamiento cada vez que éste se desplace a DIRECCION000 a recoger a la hija, corriendo el progenitor con los gastos de desplazamiento cuando proceda a la devolución de la misma al domicilio materno; sin imposición de las costas causadas en esta alzada.
Se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
