Sentencia CIVIL Nº 22/202...ro de 2021

Última revisión
06/05/2021

Sentencia CIVIL Nº 22/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Santa Coloma de Gramenet, Sección 3, Rec 351/2020 de 15 de Enero de 2021

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2021

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Santa Coloma de Gramenet

Ponente: LOPEZ, MARIA ERIKA GRACIA

Nº de sentencia: 22/2021

Núm. Cendoj: 08245410032021100002

Núm. Ecli: ES:JPII:2021:56

Núm. Roj: SJPII 56:2021


Encabezamiento

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3

Santa Coloma de Gramanet

Juicio Verbal de Desahucio nº 351/20

Demandante

Lourdes; Procurador Javier Segura Zariquiey;

Letrada Sherezade Ros González

Demandados

Matilde

Ángel Daniel

Victor Manuel; Procuradora Estefanía Soto García; Letrada Cristina Castellà Casas (en la vista, Ltda en sustitución Mariona Forrellat Dènia)

SENTENCIA Nº 22/21

Juez Érika López Gracia

En Santa Coloma de Gramanet, a 15 de enero de 2021

Antecedentes

PRIMERO.-Por la demandante designada en el encabezamiento, con la representación procesal antedicha, se interpuso demanda de juicio verbal de deshaucio y reclamación de rentas, frente a los demandados antes reseñados. Demanda que fue turnada a este Juzgado y en la que solicita que, para el caso de oposición, se dicte sentencia por la que se declare la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda que une a las partes, fecha 25 de enero de 2019, sobre la finca sita en AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 NUM002, de Santa Coloma de Gramanet; condenando a la parte demandada y a los que con ella convivan, a dejar el inmueble libre, vacuo y expedito a disposición de la demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento en la fecha que se señale, y se condene a la parte demandada a pagar a la demandante las rentas, gastos y cantidades asimiladas debidas, ascendiendo a fecha de interposición de demanda a la suma de 2310 euros, así como con condena al pago de las rentas y demás cantidades asimiladas que se sigan generando y resulten impagadas hasta el desalojo efectivo del inmueble; todo ello más intereses legales y condena en costas.

SEGUNDO.- Admitida la demanda y requiriéndose a la parte demandada, presentó escrito de oposición en plazo, el demandado Victor Manuel, no presentando oposición el resto de codemandados; siendo convocadas las partes a la celebración de vista.

TERCERO.-El juicio tuvo lugar el día 13 de enero de 2021, compareciendo la demandante y el demandado Victor Manuel (a través de su representación procesal y con la debida asistencia letrada). La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, si bien actualizando las sumas debidas, siendo un total hasta la fecha de 6.430 euros. La parte demandada comparecida se afirmó y ratificó en su escrito de oposición. Fijado el objeto del pleito, fue propuesta y admitida la prueba, practicándose la misma (únicamente documental por reproducida); tras lo cual, se declaró concluso el acto y visto para sentencia. Todo ello conforme es de ver en la grabación.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora interpone demanda de desahucio por falta de pago de rentas, derivadas del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre las partes, de fecha 25 de enero de 2019, sobre la finca sita en AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 NUM002, de Santa Coloma de Gramanet, ejercitando acumuladamente la acción de reclamación de cantidad por rentas debidas; formulando su demanda frente a la arrendataria Matilde, así como frente a los demandados Victor Manuel y Ángel Daniel, como avalistas.

Formuló oposición únicamente el demandado Sr. Victor Manuel, no reconociendo la cantidad debida, interesando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO.-Atendidas las acciones que se ejercitan y expuestos los motivos de oposición, debe prosperar la demanda, en cuanto atendidas las reglas sobre carga probatoria ( art. 217 LEC), la actora acredita lo que le corresponde: en primer lugar, acreditándose su legitimación activa, como propietaria del inmueble y parte arrendadora, atendidos los documentos aportados -no impugnados-: escritura de manifestación y aceptación de herencia y contrato de arrendamiento (documento 1, documento 2 de demanda); asimismo, derivándose de la documental el impago de las rentas por la parte demandada, aportándose extracto de movimientos de la cuenta bancaria donde se efectuaba el pago de renta, reflejando un último ingreso en febrero de 2020 (documento 3).

Asimismo, se aportan los burofax remitidos a la arrendataria y también a los avalistas requiriéndoles de pago (documentos 4 a 9, burofaxes y acuses de recibo, no entregado, dejándose aviso respecto de la demandada, no recogido; y respecto a los avalistas, devueltos por destinatario desconocido, si bien se remitieron al domicilio que se designó en contrato de arrendamiento).

Frente a todo ello, contrariamente, el demandado y avalista Sr. Victor Manuel, se limita en su oposición a señalar que no reconoce la cantidad reclamada, que no la debe, sin aportar prueba alguna, teniendo la carga de probar lo que a él incumbe ( art. 217 LEC), esto es, el pago de lo debido o los motivos por los que no debe; lo que no hace.

Todo ello teniendo en cuenta que la arrendataria viene a ser la Sra. Matilde, quien por su parte no formuló oposición (como tampoco, por lo demás, el segundo avalista y demandado Sr. Ángel Daniel).

En consecuencia, por todo lo expuesto, resulta acreditado el impago de las rentas que se reclaman, derivándose así el incumplimiento de las obligaciones de pago arrendaticias, dándose un incumplimiento reiterado y relevante en el pago de la renta (siendo debidas varias mensualidades hasta el momento actual), lo que justifica la resolución contractual por el incumplimiento de obligaciones de la parte arrendataria (conforme art. 17, 27 LAU, y art. 1124 Ccivil.); debiendo así la arrendataria y demandada, dejar libre la vivienda a disposición de la parte arrendadora, y en caso contrario, procediendo el lanzamiento a su costa.

Por lo mismo, procede la condena al pago de la cantidad debida por las mensualidades de renta que se reclamand, desde el mes de abril hasta enero de 2021, a razón de 770 euros mensuales, si bien descontándose las sumas indicadas por las actora: 500 euros pagados posteriormente, en septiembre, así como 770 euros pagados en octubre, ascendiendo el total debido a 6.430 euros.

De igual forma, procede la condena por las rentas que se sigan devengando y resulten impagadas, a razón de 770 euros mensuales, hasta el efectivo desalojo de la finca, conforme art. . 220. 2 LEC (sin que proceda, como indica la demandante, la condena al pago de otros gastos o cantidades asimiladas que se vayan devengando, futuras, y atendido al precepto legal referido únicamente a las rentas).

Procediendo tal condena de pago respecto de la arrendataria, así como frente al resto de demandados, de forma solidaria, y en su calidad de avalistas (como es de ver en contrato de arrendamiento, documental).

Todo ello más intereses legales desde la reclamación judicial (art. 1100 y 1108 Ccivil).

TERCERO.-En virtud del principio de vencimiento objetivo, habiéndose estimado sustancialmente la demanda, conforme art. 394 LEC, procede condenar en costas a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás concordantes de general y pertinente aplicación,

Fallo

1.-Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Lourdes frente a los demandados Matilde, Victor Manuel Y Ángel Daniel, y en consecuencia:

1.-Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre las partes, de fecha 25 de enero de 2019, sobre la finca sita en AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 NUM002, de Santa Coloma de Gramanet.

2.- Condeno a la parte demandada y a las personas que con ella convivan, a dejar libre, vacuo y expedito el inmueble referido a disposición de la parte actora, procediendo en caso contrario el lanzamiento a su costa, habiéndose fijado como fecha para llevarlo a cabo el día 25 de febrero de 2021 a las 12.00 h.

3 -Condeno a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 6.430 euros (rentas debidas por el periodo de abril de 2020 hasta enero de 2021, ambos inclusive), más las rentas que se sigan devengando y resulten impagadas hasta el efectivo desalojo de la vivienda. Más intereses desde la reclamación judicial.

4.- Con condena en costas a los demandados.

Líbrese testimonio de la presente sentencia para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, previa constitución de los depósitos previstos legalmente, así como acreditando la satisfacción de las rentas debidas; recurso a presentar ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Barcelona.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

La Juez.

Publicación:Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

El Letrado de la Admón. De Justicia de este Juzgado.

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