Última revisión
06/05/2021
Sentencia CIVIL Nº 22/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Santa Coloma de Gramenet, Sección 3, Rec 351/2020 de 15 de Enero de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2021
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Santa Coloma de Gramenet
Ponente: LOPEZ, MARIA ERIKA GRACIA
Nº de sentencia: 22/2021
Núm. Cendoj: 08245410032021100002
Núm. Ecli: ES:JPII:2021:56
Núm. Roj: SJPII 56:2021
Encabezamiento
Lourdes; Procurador Javier Segura Zariquiey;
Matilde
Ángel Daniel
Victor Manuel; Procuradora Estefanía Soto García; Letrada Cristina Castellà Casas (en la vista, Ltda en sustitución Mariona Forrellat Dènia)
Juez Érika López Gracia
En Santa Coloma de Gramanet, a 15 de enero de 2021
Antecedentes
Fundamentos
Formuló oposición únicamente el demandado Sr. Victor Manuel, no reconociendo la cantidad debida, interesando la desestimación de la demanda.
Asimismo, se aportan los burofax remitidos a la arrendataria y también a los avalistas requiriéndoles de pago (documentos 4 a 9, burofaxes y acuses de recibo, no entregado, dejándose aviso respecto de la demandada, no recogido; y respecto a los avalistas, devueltos por destinatario desconocido, si bien se remitieron al domicilio que se designó en contrato de arrendamiento).
Frente a todo ello, contrariamente, el demandado y avalista Sr. Victor Manuel, se limita en su oposición a señalar que no reconoce la cantidad reclamada, que no la debe, sin aportar prueba alguna, teniendo la carga de probar lo que a él incumbe ( art. 217 LEC), esto es, el pago de lo debido o los motivos por los que no debe; lo que no hace.
Todo ello teniendo en cuenta que la arrendataria viene a ser la Sra. Matilde, quien por su parte no formuló oposición (como tampoco, por lo demás, el segundo avalista y demandado Sr. Ángel Daniel).
En consecuencia, por todo lo expuesto, resulta acreditado el impago de las rentas que se reclaman, derivándose así el incumplimiento de las obligaciones de pago arrendaticias, dándose un incumplimiento reiterado y relevante en el pago de la renta (siendo debidas varias mensualidades hasta el momento actual), lo que justifica la resolución contractual por el incumplimiento de obligaciones de la parte arrendataria (conforme art. 17, 27 LAU, y art. 1124 Ccivil.); debiendo así la arrendataria y demandada, dejar libre la vivienda a disposición de la parte arrendadora, y en caso contrario, procediendo el lanzamiento a su costa.
Por lo mismo, procede la condena al pago de la cantidad debida por las mensualidades de renta que se reclamand, desde el mes de abril hasta enero de 2021, a razón de 770 euros mensuales, si bien descontándose las sumas indicadas por las actora: 500 euros pagados posteriormente, en septiembre, así como 770 euros pagados en octubre, ascendiendo el total debido a 6.430 euros.
De igual forma, procede la condena por las rentas que se sigan devengando y resulten impagadas, a razón de 770 euros mensuales, hasta el efectivo desalojo de la finca, conforme art. . 220. 2 LEC (sin que proceda, como indica la demandante, la condena al pago de otros gastos o cantidades asimiladas que se vayan devengando, futuras, y atendido al precepto legal referido únicamente a las rentas).
Procediendo tal condena de pago respecto de la arrendataria, así como frente al resto de demandados, de forma solidaria, y en su calidad de avalistas (como es de ver en contrato de arrendamiento, documental).
Todo ello más intereses legales desde la reclamación judicial (art. 1100 y 1108 Ccivil).
Vistos los preceptos legales citados y los demás concordantes de general y pertinente aplicación,
Fallo
1.-Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Lourdes frente a los demandados Matilde, Victor Manuel Y Ángel Daniel, y en consecuencia:
1.-Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre las partes, de fecha 25 de enero de 2019, sobre la finca sita en AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 NUM002, de Santa Coloma de Gramanet.
2.- Condeno a la parte demandada y a las personas que con ella convivan, a dejar libre, vacuo y expedito el inmueble referido a disposición de la parte actora, procediendo en caso contrario
3 -Condeno a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 6.430 euros (rentas debidas por el periodo de abril de 2020 hasta enero de 2021, ambos inclusive), más las rentas que se sigan devengando y resulten impagadas hasta el efectivo desalojo de la vivienda. Más intereses desde la reclamación judicial.
4.- Con condena en costas a los demandados.
Líbrese testimonio de la presente sentencia para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, previa constitución de los depósitos previstos legalmente, así como acreditando la satisfacción de las rentas debidas; recurso a presentar ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Barcelona.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
La Juez.
El Letrado de la Admón. De Justicia de este Juzgado.

