Sentencia Civil Nº 22, Au...ro de 2001

Última revisión
19/01/2001

Sentencia Civil Nº 22, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 200/2000 de 19 de Enero de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Enero de 2001

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO

Nº de sentencia: 22


Fundamentos

(APELACIÓN CIVIL)

 

 La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, don José-Ramón Godoy Méndez y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

 

S E N T E N C I A NUM 22

 

 En la ciudad de Ourense a diecinueve de Enero de dos mil uno.

 

 VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal civil procedentes del Jdo mixto núm. 2 de Verin seguidos con el n°. 182/99, rollo de apelación núm. 200/00, entre partes, como apelante D. RAMON, bajo la dirección del Letrado D. ALFREDO BERMUDEZ FERNÁNDEZ y, como apelados D. ROBERTO, JOSE Y "CIA DE SEGUROS A...", bajo la dirección del Abogado D. Bernardino MENENDEZ FERNÁNDEZ. Es Ponente el Iltmo. Sr don Jesús-Francisco Cristín Pérez.

 

I - ANTECEDENTES DE HECHO

 

 Primero.- Por el ido mixto núm. 2 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de febrero de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, interpuesta por la procuradora Sra. Moreira Alvarez en nombre y representación de D. Ramón, contra D. José, D. Roberto y la Cía de Seguros A..., debo absolver y absuelvo a D. José D. Roberto y la cía de Seguros A... de todas y cada una de las pretensiones contra ellos ejercitadas en la demanda inicial de estos autos. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este proceso, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad e igual partes".

 

 Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de RAMON recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

 

 Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

 

II- FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 Se aceptan y dan por reproducidos los certeros fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y

 

 Primero.- Denuncia el apelante la violación, en la sentencia que impugna en esta instancia, del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que fundamenta en el articulo 24 de la Constitución. Sin embargo, se ignora el alcance de tal afirmación, ya que en aquella resolución se hace una precisa exposición de las causas que determinan la necesaria desestimación de la demanda formulada por el recurrente, con razonamientos jurídicos inatacables. Ha de señalarse, ante el posicionamiento jurídico del apelante, que no corresponde a la jurisdicción civil enmendar los errores que pudieran observarse en las resoluciones firmes dictadas en otros órdenes judiciales, más cuando, de observarse defectos procesales productores de indefensión, sería la vía del artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y no la jurisdicción civil la procedente para restaurar el orden jurídico que se supone perturbado, incluso los supuestos de reformatio in peius en los mismos casos. En juicio penal, como precisa de forma ampliamente esclarecedora el Juzgador de la primera instancia, el ahora demandante y apelante ejercitó, junto con la acción penal por falta del articulo 621 del Código Penal la acción civil para que se le indemnizase por los apelados el importe de los perjuicios que estimaba había padecido a consecuencia del accidente en el que se vieron implicados el turismo de su propiedad, Seat Córdoba ..., y el Peugeot 306 OR-1473-S, propiedad de Don José Ramón, conducido con su autorización por Don Roberto y asegurado por A..., los tres demandados; la sentencia dictada en la primera instancia en juicio de faltas condena, como único autor criminalmente responsable de la falta de imprudencia, al demandante, conductor del Seat, y se le impone la obligación de abonar las correspondientes indemnizaciones a los perjudicados, entre ellos el conductor, la ocupante y el propietario del Peugeot, y previa denegación de aclaración de sentencia, es apelada por los mencionados perjudicados, no por el condenado y, pese a ello, se imponen obligaciones indemnizatorias al Sr. P...pese año mediar petición de los apelantes contra el mismo, pero únicamente a favor de la ocupante del turismo que el mismo conducía. El pronunciamiento condenatorio del demandante Don Ramón como único responsable penal y obligado al pago de las indemnizaciones, con absolución del otro conductor, aunque nada se diga expresamente al respecto, se mantiene, como se hace igualmente en cuanto a las indemnizaciones por el mismo instadas, que se desestiman, y se aquietó con esos pronunciamientos. Por consiguiente la cuestión indemnizatoria que se postula quedó debidamente tratada en la sentencia penal recaida en causa seguida por los mismos hechos en los que se fundamenta la demanda y, por tanto, concurre, en efecto, cosa juzgada material, como oportunamente alegaron los demandados.

 

 Segundo.- El apelante, al formular el recurso, confunde, evidentemente, los términos, ya que dice que la acción civil no se extingue por el abandono él dice extinción de la acción penal, pero la acción penal, al igual que la civil, quedaron extinguidas por sentencia firme que resuelve todas las cuestiones planteadas por las partes, con independencia de la forma externa de la resolución o su claridad extrínseca. La acción civil puede ejercerse junto con la penal o separadamente, pero utilizado el primer procedimiento, de no hacerse reserva expresa a petición de parte, no puede la parte valerse de la vía civil (artículos 109,114 y 199 del Código Penal). No puede perderse de vista que en el escrito de formalización del recurso, en su apartado primero, se insta que la "Audiencia Provincial de Ourense anule la sentencia de instancia porque, en definitiva, se pretende que sea anulada y modificada la dictada en vía penal, lo que, según lo razonado, es absolutamente insostenible.

 

 Tercero.- La postura procesal del apelante, ante lo fundamentado en la sentencia apelada, que aclara adecuadamente todos los términos del debate, justificaría ya la imposición de las costas del recurso, condena que impone en todo caso, al desestimarse, el artículo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

 Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente

 

 FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Verín en juicio verbal 182/99, rollo de Sala 200/2000, resolución que se confirma, y se imponen las costas de la segunda instancia al apelante.

 

 Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley orgánica del Poder Judicial.

 

 Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

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