Sentencia Civil Nº 220/20...re de 2004

Última revisión
15/10/2004

Sentencia Civil Nº 220/2004, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 212/2004 de 15 de Octubre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2004

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: ESPINOSA LABELLA, MANUEL

Nº de sentencia: 220/2004

Núm. Cendoj: 04013370022004100423

Núm. Ecli: ES:APAL:2004:1130

Resumen:
Se estima la apelación de la actora sobre interdicto de retener la posesión. Se revoca la sentencia que desestimó la acción posesoria encaminada a mantener de forma sumaria la posesión de un inmueble arrendado y perturbado por la arrendadora demandada a pesar de venir pagando la renta, solicitando la tutela judicial. La arrendadora ocupó la vivienda arrendada pretendiendo el desalojo de la arrendataria que todavía vivía allí. Se acredita que efectivamente medió una perturbación posesoria que debe ser amparada conforme a lo solicitado por la actora apelante. El poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y a ser amparado si fuese inquietado en dicha posesión.

Encabezamiento

SENTENCIA NUM. 220

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a quince de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 212/04 los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. Cuatro de Almería seguidos con el número 699/03 de Juicio Verbal sobre acción posesoria sumaria entre partes, de una como apelante Dª Raquel representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Antonia Abad Castillo y dirigida por el Letrado Dª. Carmen Millán Cerceda no habiendo comparecido en esta instancia la demandada Dª Andrea .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia num. Cuatro de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 30 de Abril de 2004 cuyo Fallo dispone: "Que con desestimación de la demanda formulada por Doña Raquel frente a Doña Andrea , debo absolver a la parte demandada con imposición de costas a la parte actora ".

TERCERO.- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra de conformidad con su escrito y con imposición de las costas de ambas instancias a la demandada ; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 14 de Octubre de 2004.

CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

Fundamentos

PRIMERO .- Se recurre la sentencia que desestimó la acción posesoria encaminada a mantener de forma sumaria la posesión de un inmueble arrendado y respecto del que habría sido perturbado por la arrendadora demandada a pesar de venir pagando la renta, solicitando la tutela judicial incluso con valor testimonial por los daños morales padecidos en atención a las circunstancias concurrentes.

La sentencia recurrida considera no acreditado que mediase esa perturbación posesoria a causa de las relaciones entre las partes pues compartían la vivienda arrendada y los testimonios que se aportan son indirectos.

SEGUNDO.- Un examen de la prueba practicada nos pone de manifiesto que ambas partes compartían la vivienda objeto de este pleito y posteriormente se quedó sólo con la vivienda la hoy demandante, que pagaba a la demandada la cantidad de 340 euros, al menos los meses de abril y mayo, acordando en el mes de junio, según documento privado aportado, que desde el 26 al 30 de junio la demandada podía entrar en la vivienda arrendada. Sin embargo, según denuncia de la apelante ante la Comisaría de la Policía Nacional el pasado día 6 de mayo la demandada se había instalado en la vivienda y le solicitó a la arrendataria que se marchase, lo que concuerda con los hechos descritos en la demanda en el sentido de que la arrendadora compelió a la actora a marcharse de la vivienda mediante conductas coactivas como dejar la llave a varias agencias de la propiedad inmobiliaria, manteniéndose en el uso de la vivienda.

Por otra parte los testigos aportados acreditarían la relación arrendaticia exclusiva con la demandada y la perturbación padecida. Los justificantes de las trasferencias también refuerzan la existencia de ese contrato verbal de arrendamiento sobre el que debieron surgir discrepancias que originaron el documento privado de acuerdo de acceso temporal de la demandada a la vivienda. En cuanto a la perturbación en el estado posesorio, tanto la denuncia penal como la factura de cambio de cerradura parecen avalar la tesis del hoy apelante en el sentido de que se intentó por la arrendadora que se marchase de la vivienda la inquilina.

En resumen, que por medio de estas pruebas se puede estimar probada la existencia de la relación arrendaticia y la conducta de la dueña de la vivienda.

TERCERO.- Partiendo de tales presupuestos fácticos, que se consideran acreditados por aquellos medios de prueba, no podemos sino considerar probado que efectivamente medió una perturbación posesoria que debe ser amparada por la vía de este proceso sumario tendente a la tutela de la posesión frente a la perturbación de la misma, conforme a lo solicitado por la demandante apelante en sus respectivos escritos. Se da así cumplimiento a lo previsto en el art. 446 del Código Civil que establece el derecho de todo poseedor a ser respetado en su posesión y a ser amparado si fuese inquietado en dicha posesión.

CUARTO.- En materia de costas, al estimarse el recurso y revocarse la resolución recurrida procede imponerlas a la parte demandante conforme al art. 349 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que proceda hacer pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada con fecha 30 de Abril de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia num. Cuatro de Almería en los autos num. 699/03 de Juicio Verbal sobre acción posesoria sumaria de los que deriva la presente alzada, debemos de REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar estimando la demanda formulada por Dª Raquel frente a Dª Andrea , debemos de declarar y declaramos el derecho de la primera a mantenerse en la posesión del inmueble que ha venido disfrutando, condenando a la segunda a estar y pasar por esta declaración con advertencia de que en lo sucesivo se abstenga de realizar éstos y otros actos similares que alteren la pacífica posesión de la demandante sobre dicho bien, con imposición de las costas de la primera instancia y sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.

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