Última revisión
06/10/2004
Sentencia Civil Nº 220/2004, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 99/2004 de 06 de Octubre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Octubre de 2004
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: JORGE MESAS, LUIS FRANCISCO DE
Nº de sentencia: 220/2004
Núm. Cendoj: 12040370022004100157
Núm. Ecli: ES:APCS:2004:717
Núm. Roj: SAP CS 717/2004
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL
ROLLO NÚM 99/04
Juzgado de 1ª. Instancia Nº 2 de Castellón
PROCEDIMIENTO: DESAHUCIO Nº 601/03
LITIGANTES: D. Felix
C/
D. Rosendo ; Dª Estefanía
SENTENCIA CIVIL NÚM. 220/04
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. LUIS FRANCISCO DE JORGE MESAS
MAGISTRADO: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA
MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a seis de octubre de dos mil cuatro.
La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2003 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado nº 2 de Castellón en autos de juicio Desahucio seguidos en dicho Juzgado con el número de 601 de 2003 registro.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante don Felix representado por la Procuradora doña Rosana Inglada Cubedo y defendido por la Letrado doña Rosa Edo Sanz y como APELADO el demandado don Rosendo y doña Estefanía , rebeldes y Ponente el Imo. Magistrado don LUIS FRANCISCO DE JORGE MESAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:" Que debo estimar y estimo, demanda interpuesta por la representación procesal D. Felix contra D. Rosendo únicamente respecto la acción de resolución del contrato por falta de pago y reclamación de cantidad de las rentas y cantidades asimiladas a la fecha de interposición de la demanda y en consecuencia: Debo declarar y declaro resuelto por falta de pago de las rentas el contrato de arrendamiento respecto de la vivienda sita en Castellón C/ DIRECCION000 , nº NUM000 piso NUM001 condenando a la parte demandada a que desaloje y deje libre el mismo dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo verifica. Debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de en concepto de rentas y cantidades asimiladas adeudadas a la fecha de interposición de la demanda, más los intereses legales desde la interpelación judicial todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento. No procede hacer pronunciamiento respecto de la ampliación a la demanda de las cantidades de las rentas y cantidades asimiladas no vencidas a fecha de interposición de la demanda, pudiendo la parte reclamar las referidas cantidades en el juicio que corresponda".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante referenciado se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 29 de septiembre de 2004 en el que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de la Primera Instancia estimó la demanda, rebeldía del demandado, pero en los párrafos 3º y 4º del fallo disponía:" Debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de en concepto de rentas y cantidades asimiladas adeudadas a la fecha de interposición de la demanda, más los intereses legales desde la interpelación judicial todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento. No procede hacer pronunciamiento respecto de la ampliación a la demanda de las cantidades de las rentas y cantidades asimiladas no vencidas a fecha de interposición de la demanda, pudiendo la parte reclamar las referidas cantidades en el juicio que corresponda".
Lo que se deduce del fallo es que la Juez Sustituta estimó las pretensiones del demandante en cuanto a resolución del contrato y a la condena al pago de las rentas vencidas hasta el momento de la interposición de la demanda, pero inadmitió la misma en lo relativo a la pretensión de condena al pago de las rentas vencidas con posterioridad a la interposición de la demanda.
Ciertamente, la LEC puede permitir la acumulación al desahucio de la pretensión de pago de rentas que se devenguen con posterioridad a la demanda, al amparo de lo establecido en el artículo 220 LEC, tal como también se propone en la guía práctica unificadora de criterios orientativos en la interpretación de la LEC, editada por LA LEY y el CONSEJO GENERAL DE PODER JUDICIAL (Coordinador Inocencio ). Desde este punto de vista el pronunciamiento de inadmisión, dejando la pretensión imprejuzgada no era ajustada a Derecho.
El criterio mayoritario de este Tribunal es que tanto las rentas como las cantidades asimiladas (agua, electricidad e impuestos en este caso), quedan incluidos en el concepto de prestaciones periódicas contemplado en el referido artículo 220 LEC, por lo que procede estimar el recurso y revocar la sentencia recurrida en cuanto a este particular.
Este Tribunal, además entiende que la referencia al momento del pago como momento final del devengo de las prestaciones periódicas, que se contiene en el suplico de la demanda, obedece a un mero error material, subsanado posteriormente y que por tanto lo que se reclama es la inclusión de las rentas y cantidades asimiladas (agua, electricidad, gas y agua) desde el momento de la demanda hasta el del lanzamiento.
SEGUNDO.- Conforme al art. 398 LEC, no procede expresa imposición de costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Felix , contra la sentencia de 9-12-2003, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Castellón, REVOCAMOS parcialmente la sentencia, en el sentido de condenar también al demandado al pago de las rentas y cantidades asimiladas a la renta (agua, electricidad, gas y tasa de basuras) vencidos desde el momento de la interposición de la demanda hasta el de la restitución de la posesión del inmueble. Se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia no impugnados.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por este nuestro auto, cuya certificación se unirá al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
