Última revisión
02/05/2008
Sentencia Civil Nº 220/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 278/2007 de 02 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, RAMON
Nº de sentencia: 220/2008
Núm. Cendoj: 33024370072008100081
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00220/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278 /2007
SENTENCIA NUM. 220/08
ILMOS. SRES.: PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO, MAGISTRADOS DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DON JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.
En GIJON, a dos de Mayo de dos mil ocho.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio Verbal 1235/06, Rollo núm. 278/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Gijon; entre partes, como apelante DOÑA Almudena representada por el Procurador DOÑA JULIA MARTA ORTEGA ÁLVAREZ bajo la dirección letrada de DOÑA CRISTINA IGLESIAS VIGIL, como apelad ASTUR CENTER, S.A., representado por el Procurador DON FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO bajo la dirección letrada de DOÑA ANGELES TOMÉ DÍAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Núm. Siete de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de oposición a juicio cambiario, debo condenar y condeno a D. Almudena , representada por la Procuradora de los Tribunales D. Julia Ortega Álvarez, a que pague a la entidad ASTUR CENTER, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Robledo Trabanco, la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (798,26.-euros), con más los intereses legales producidos desde la fecha de interposición e la demanda, condenando a Dª Almudena al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Almudena se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día veintiocho de abril de dos mil ocho.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad "Astur Center, S.A." reclama, en juicio cambiario, la suma de 798,26 €, como parte del importe (se reconoce pagado el resto) de un pagaré librado por la demandada, Dª Almudena , por importe total de 1.500 €.
La demandada se opone alegando la excepción de pago.
La Sentencia recaída en la primera instancia estima totalmente la demanda, y condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad reclamada, con los intereses producidos desde la fecha de interposición de la demanda, y al pago de las costas.
Contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandada, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita, en consecuencia, que se revoque la Sentencia apelada y se dicte otra por la que se desestime la demanda en su integridad.
SEGUNDO.- Ha quedado debidamente acreditado que el pagaré que sirve de título para la reclamación del actor, fue librado en garantía de la devolución del préstamo que, por importe de 1.500 €, concedió "Astur Center S.A." a Dª Almudena el 15 de diciembre de 2.005, vinculado al contrato de explotación de máquinas recreativas firmado por las partes el 1 de febrero de 2.005, habiéndose obligado la prestataria a devolver el importe del préstamo mediante entrega de la parte de recaudación que le correspondía semanalmente como porcentaje del establecimiento, sin que, en ningún caso, la cantidad a devolver pudiese ser inferior a 150 € mensuales, habiendo pactado las partes que el impago de uno o más plazos fijados para la amortización del capital prestado, provocaría el vencimiento anticipado del préstamo, según se desprende todo ello de la documentación aportada con la contestación a la demanda de oposición, y admiten las partes.
Sostiene la demandante (demandada de oposición), "Astur Center S.A." que, pese a lo pactado en el documento de 15 de febrero de 2.005, lo cierto es que las partes consintieron en que Dª Almudena entregase para la amortización del préstamo, no el total de la parte de recaudación que a ella le correspondía (50% de la recaudación neta de la máquina tipo B, y 40% de la recaudación neta de la máquina tipo A), sino sólo la mitad. La documentación presentada por la demandada (demandante de oposición), así lo acredita; se trata de recibos manuscritos en los que se reflejan las liquidaciones semanales que realizaba el empleado de "Astur Center S.A." que recogía la recaudación, y en ellas aparece con claridad que, salvo con alguna excepción, una vez obtenida la recaudación de la dos máquinas, la parte correspondiente al titular del local se divide en dos, un 50% para amortización del préstamo (aparece reflejada unas veces como "a Cta.", y otras como "préstamo"), y el otro 50% para entregar a la titular del establecimiento). Así lo ha confirmado también en prueba testifical la persona que realizaba la recaudación, que fue propuesta como testigo por Dª Almudena . Pues bien, de esa misma documentación, que coincide sustancialmente con los datos contenidos en la contabilidad de "Astur Center S.A." (documento nº 5 de los acompañados con la contestación a la demanda de oposición, en el que aparece algún pago más que los reflejados en la documentación presentada por Dª Almudena ) se desprende que, desde el 15 de diciembre de 2.005, la demandante de oposición sólo ha devuelto 701,73 € de los 1.500 adeudados, por lo que es obvio que le quedan por devolver 798,27 €. Es obvio, por tanto, que siendo la demandante de oposición la obligada a probar el pago total del importe del pagaré, de conformidad con las normas sobre distribución del "onus probandi" que contiene el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiendo probado haber pagado más cantidad que la que resulta de la documentación por ella acompañada, y la reconocida por la tenedora del título, y reuniendo el pagaré todos los requisitos legalmente exigibles para ser presentado como título en juicio cambiario, debe ser condenada Dª Almudena a pagar la cantidad reclamada, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la Sentencia apelada.
TERCERO.- Procede imponer las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 394-1 del mismo Texto Legal.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Almudena , contra la Sentencia dictada el 26 de enero de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gijón , en los autos de Juicio Cambiario nº 1235/06, y, en consecuencia, confirmar la citada resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
