Sentencia Civil Nº 220/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 220/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 251/2011 de 20 de Septiembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS

Nº de sentencia: 220/2011

Núm. Cendoj: 06083370032011100366


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Nº 220/11

ILMO. SR......................../

D. JESÚS SOUTO HERREROS

===================================

Recurso civil núm. 251/2011

Juicio verbal nº 369/2010

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Don Benito

===================================

En Mérida, a veinte de septiembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen referido, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 251/2011 , que a su vez trae causa del juicio verbal número 369/2010 , seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Don Benito, siendo parte demandante (apelante) D. Santos (abogado Sr. Viñegla Morcillo, procurador Sr. García Luengo) y parte demandada D.ª Esmeralda , D. Pedro Jesús , Dª. Patricia y D. Claudio (abogada Sra. Cid Méndez- Benegassi, procurador Sr. Alfaro Ramos).

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 7-IV-2011 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Don Benito .

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

La parte apelante alega, esencialmente, que se ha producido error en la valoración de la prueba y de interpretación de precepto legal.

TERCERO. En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. El recurso no puede estimarse. El recurso no puede estimarse. La revisión y examen conjunto de las pretensiones y alegaciones de las partes litigantes y de las pruebas practicadas, conduce a la consideración de que la Juzgadora no sólo ha valorado con acierto las pruebas practicada en el procedimiento, según expone en su Sentencia a cuyos argumentos nos remitimos y damos por reproducidos, sino que también ha aplicado correctamente los preceptos que en el Código Civil regulan la acción ejercitada, así como la jurisprudencia que los interpreta, al estimar que el demandante, aquí apelante, habría perdido el derecho a ejercitar la acción negatoria de servidumbre por el transcurso de 30 años sin haberla entablado; prescripción extintiva de la acción a que se refiere el art. 1963 CC , es decir, que aun cuando los demandados no hubiesen adquirido el derecho real de servidumbre de luces y vistas sobre la finca del demandante de la acción negatoria, a éste le habría caducado el derecho a pedir el cierre de las ventanas por no haberlo ejercitado dentro del plazo que establece el artículo citado (prescripción extintiva de la acción), aunque no se vería perjudicado en su derecho a construir en contigüidad con la finca del apelante. Sobre la cuestión establece, por todas, la STS de 16 de Septiembre de 1997 que "el Código Civil regula las restricciones o limitaciones del derecho de propiedad para abrir huecos o ventanas en pared propia, de manera que, cuando la pared (no medianera) sea contigua a finca ajena, sólo se pueden hacer los tragaluces a que se refiere el artículo 581 CC , en las condiciones que especifica de altura y características detalladas en el mismo, o bien, prohibiendo la apertura de aquellos (también balcones o voladizos semejantes) a menos de dos metros de distancia en vista recta o de sesenta centímetros en vista oblicua sobre la finca del vecino. Se pretende, con estas limitaciones, contribuir al respeto de la privacidad, evitando una observación directa, por medio de la vista, de lo que sucede en el predio colindante. El derecho a abrir los huecos o ventanas de referencia no deriva de ninguna servidumbre legal sino del mismo derecho de propiedad, aunque limitado en su ejercicio por relaciones de vecindad. Tal derecho coexiste con el correlativo del fundo contiguo a edificar libremente, e incluso, en el caso del artículo 581 , a cubrirlos levantando pared aneja a la que tenga el hueco o ventilación ...por supuesto que, si se violan las prohibiciones establecidas en los preceptos señalados, el propietario del fundo colindante puede pretender legítimamente que se ordene el cierre o que se tapen los huecos o ventanas, construidos al margen de aquellos o fuera de su observancia, en virtud de acción real sometida a plazo, con prescripción extintiva de treinta años, conforme a lo dispuesto en el art. 1.963 CC ". Por lo tanto, en los supuestos, como es el caso, en que se haya producido el transcurso del plazo de 30 años desde la apertura de las ventanas o balcones, ya no puede el colindante pedir su cierre, aunque sí (como dice expresamente el FJ 4º de la Sentencia de instancia) edificar en su terreno levantado pared contigua a la que tengan las ventanas, pues la prescripción de la acción no implica adquisición de servidumbre alguna, resultando de aplicación lo dispuesto en el tantas veces citado art. 581 CC .

SEGUNDO. Costas procesales. La desestimación del recurso obliga a imponer las costas procesales a la parte apelante (art. 398.1 de la LEC ).

Fallo

Desestimo íntegramente el recurso de apelación formulado contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Don Benito de fecha 7-IV-2011 , (autos 369/2010), confirmándola, condenando al apelante pago de las costas del recurso.

Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.