Sentencia Civil Nº 220/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 220/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 7820/2010 de 16 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: SANZ TALAYERO, FERNANDO

Nº de sentencia: 220/2011

Núm. Cendoj: 41091370052011100260


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 7820.10 -F

Nº. Procedimiento: 730/09

Juzgado de origen: Primera Instancia 10 de Sevilla

SENTENCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 16 de mayo de 2011

VISTOS por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial D. FERNANDO SANZ TALAYERO, los autos de Juicio Verbal nº 730/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Diez de Sevilla, promovidos por D. Julián representado por el Procurador D. Víctor Alcántara Martínez contra Viajes El Corte Inglés, S.A. representado por el Procurador D. Antonio González Falcó; autos venidos a esta alzada en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 4 de Febrero de 2010 .

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Desestimando la demanda formulada por D. Julián representado por el Procurador Sr. Alcántara Martínez contra VIAJES EL CORTE INGLES SA, con expresa imposición de costas al actor. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma.

SEGUNDO.- Dada a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, por el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

Fundamentos

PRIMERO .- En el escrito rector de estas actuaciones su promotor ejercitó una acción contractual contra la entidad Viajes El Corte Inglés S.A., en reclamación de una indemnización por incumplimiento de contrato, basada en que el hotel de Glasgow que contrató por la intermediación de la demandada para los días 18 y 19 de mayo de 2007 no tenía las condiciones que ofertaba la publicidad que le entregó la agencia de Viajes.

La Sentencia de instancia desestimó la pretensión, alzándose contra ella el demandante que funda su recurso en la errónea valoración de la prueba, e insiste en sus peticiones indemnizatorias iniciales.

SEGUNDO .- Sostiene el apelante en su recurso que el hotel de Glasgow que contrató por medio de la agencia demandada no se correspondía con lo ofertado porque el mobiliario era de mala calidad, no tenía ropero, el cuarto de baño tenía manchas de humedad y moho. Sin embargo la publicidad que se le entregó decía: "Anidado en el centro de Glasgow, en el famoso barrio comercial de la ciudad, situación privilegiada, cerca de las mejores tiendas, restaurantes, bares, teatros... Las 40 habitaciones están totalmente equipadas y amuebladas con elegante estilo. Apreciarán la comodidad de nuestras instalaciones..."

Pues bien, tras la apreciación conjunta de la prueba documental practicada en estas actuaciones, que se sustenta esencialmente en las fotografías que del hotel y la habitación aporta el demandante, en la información publicitaria que le entregó la agencia demandada, y en la publicidad que el propio Hotel hace en su página web, llegamos a la conclusión de que la demandada no ha cumplido defectuosamente el contrato de intermediación mediante el que el demandante reservó una habitación para dos noches en el Hotel Merchant Lodge de Glasgow, Hotel con categoría de tres estrellas. En efecto, lo ofertado fue un hotel situado en el Centro de esta capital, ubicación que no ha sido cuestionada por el actor. Se ofertaron habitaciones totalmente equipadas y amuebladas. Lo que así resulta a la vista de las fotografías de la habitación que proporcionó el demandante con su demanda. Puede verse una habitación con dos camas, mesillas, escritorio con dos cajoneras, butacas de mimbre, lamparita de mesa, cortinas, espejos, televisión, papelera, jarra eléctrica para calentar líquidos, tazas, vasos, guardarropa, perchas, y aseo con todos los elementos propios, incluido un cubo higiénico. En definitiva contiene toda la equipación necesaria para su uso en adecuadas y dignas condiciones. El mobiliario es de estilo provenzal, y su estado de conservación es bueno, a la vista de las fotografías aportadas. El cuarto de baño se aprecia limpio en las fotografías, y tan sólo en el plato de ducha se observan unas pequeñas manchas en la esquina inferior derecha del fondo.

De la prueba practicada no se deduce que las condiciones del hotel contratado no se acomodaran a lo ofertado y a la categoría del Hotel. La habitación estaba equipada y totalmente amueblada. Permitía un uso adecuado y digno. La cuestión de la elegancia en el estilo es opinable y de apreciación subjetiva, por lo que el desagrado con el aspecto estético no puede erigirse en un motivo de incumplimiento contractual, cuando el cliente no ha pedido expresamente que el Hotel reúna unas determinadas y concretas condiciones de decoración, estilo y estética.

TERCERO .- Por lo expuesto, procede la desestimación de la apelación y la confirmación de la sentencia recurrida, que ha resuelto acertadamente la cuestión litigiosa, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398-1 y 394 de la LEC .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Alcántara Martínez en nombre y representación del demandante D. Julián , contra la Sentencia dictada el día 4 de febrero de 2010, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Sevilla , en los autos de juicio verbal Nº 730/09, de los que dimanan estas actuaciones, debo confirmar y confirmo íntegramente la citada Resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Y, en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección quinta de esta Audiencia Provincial, DON FERNANDO SANZ TALAYERO, que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.

DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-

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