Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 220/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 151/2011 de 04 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN
Nº de sentencia: 220/2011
Núm. Cendoj: 47186370012011100226
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00220/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 151/11
SENTENCIA Nº 220
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, a cuatro de Julio de dos mil once.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario nº 1.630/09 del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelada Dª Clemencia mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Dª María Yolanda Rodríguez Lozano y defendida por el Letrado D. José Alberto Blanco Rodríguez; como demandada apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM. NUM000 DE VALLADOLID, representada por la Procuradora Dª Herminia Sastre Matilla y defendida por la Letrada Dª Nuria Moran Hinojal, y, como demandada apelada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con domicilio social en Madrid, incomparecida en el presente recurso; sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19 de Noviembre de 2.010, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Clemencia contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM. NUM000 DE VALLADOLID y ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y en su virtud:
1.- Condeno a ambas demandadas a pagar solidariamente a la demandante la cantidad de 4.873,06 € con más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de la aseguradora desde la fecha del siniestro (18 diciembre 2008)
2.- Condeno a la Comunidad de Propietarios demandada a pagar a la demandante la cantidad de 2.919,38 € más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda (10 julio 2009).
3. No se hace especial declaración en costas."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la procuradora Sra. Sastre Matilla en representación de la demandada Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte demandante se presentó escrito de oposición al recurso. La demandada Allianz Compañía de Seguros y reaseguros S.A., no presentó escrito de oposición. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de Junio pasado, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente atribuye a la decisión judicial el defecto de no haber tenido en consideración la posible responsabilidad de la actora en los daños que finalmente tuvo la vivienda a consecuencia de la fuga en la bajante comunitaria, agravados por la postura de la actora de no permitir el acceso a la vivienda para efectuar la reparación mientras no se le garantizase que se haría cargo la comunidad de propietarios de la reposición de la totalidad del alicatado del cuarto de baño. La parte recurrente tiene razón aunque sus argumentos carezcan de trascendencia práctica en el caso enjuiciado por lo que luego expondremos. Resulta evidente de las pruebas practicadas que desde el conocimiento de la fuga la comunidad de propietarios actuó con diligencia dando parte a la entidad aseguradora con la que tenía cubiertos los riesgos de siniestros como el analizado y que fue la propia actora la que se opuso a la localización de la avería (documento núm. 5 de la demanda y documento núm. 1 de la contestación). También que la actora incumpliendo lo previsto en el art. 9 de la Ley de Propiedad horizontal que establece la obligación de todo copropietario consentir en su vivienda las reparaciones que exija el servicio del inmueble permitiendo la entrad a tal fin se negó en un principio a permitir obra alguna, actitud que depuso una vez se firmó con la comunidad el documento de fecha 21 de abril de 2009 (folio 22 de las actuaciones). Es notorio para cualquiera que el mantenimiento de esa situación por la actora sin permitir la entrada ni acometer por sí misma la reparación a reserva de posteriores reclamaciones contra la comunidad demandada tuvo que agravar los daños provenientes de las humedades y en este sentido cobra razón el recurso de la comunidad de propietarios. Lo escasamente razonable de la postura de la actora que no tenía otra causa que su propósito inicial que la comunidad se hiciese cargo de la reparación de la totalidad del gres del cuarto de baño y posteriormente de todos los daños estéticos los ha considerado el Juzgador "a quo" en la sentencia apelada cuando por ese concepto rebaja la cantidad reclamada en la demanda por daños estéticos con fundamento en que de haber acogido tal petición se habría producido un enriquecimiento injusto para la actora pues con su reparación total se produciría una lógica mejoría en una vivienda que cuenta con 40 años de antigüedad.
SEGUNDO.- Significábamos antes que los acertados razonamientos del recurso carecen de trascendencia por los acontecimientos posteriores pues la codemandada aseguradora ya ha abonado la cantidad que solidariamente venía obligada a abonar con la comunidad de propietarios. La cantidad pendiente de abonar y de la que es exclusivamente responsable la recurrente debería haberla abonado igual. Así el concepto de la franquicia que en todo momento ha aceptado que era de su cuenta. También los daños estéticos por la reposición de los alicatados de la cocina, cuarto de baño, dormitorio principal y otras dependencias afectadas indirectamente pues la reparación de la avería independientemente del momento de su realización exigía picar y desmontar, con la oportuna reposición todos esos elementos tal como resulta de las fotografías aportadas. La causa de la avería era responsabilidad de la comunidad al tratarse de una bajante comunitaria y por tanto era de su cargo la reparación que los afectó y que los habría afectado en cualquier caso.
TERCERO.- En cuanto el recurso debería haber sido estimado en relación con la cantidad por la que la recurrente fue condenada en forma solidaria con su aseguradora, aunque la sentencia no se modifique por la pérdida sobrevenida de objeto respecto a dicha cantidad dado el abono realizado por la aseguradora, no hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada en aplicación del art. 398. 1 en relación con el art. 22 y el art. 394. 1 de la L.E.Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de la Comunidad de propietarios de la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Valladolid contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valladolid en fecha 19 de noviembre de 2010 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos confirmar y confirmamos la aludida resolución sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
La confirmación de la Sentencia de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignado por la parte recurrente, al que deberá darse el destino legal (D.A 15ª de la L.O.P.J) según redacción de la L.O 1/2009 de 3 de Noviembre .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

