Sentencia Civil Nº 220/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 220/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 716/2011 de 27 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DELGADO RODRIGUEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 220/2012

Núm. Cendoj: 28079370252012100220


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00220/2012

Fecha: 27 DE ABRIL DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 716/2011

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandado reconviniente: INDUSTRIAS MORENCOS Y VALVERDE, S.L.

PROCURADOR: D.MIGUEL ÁNGEL BAENA JIMÉNEZ

Apelado y demandante reconvenido: Dª Caridad

PROCURADORA: DªBEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1123/2010

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE PARLA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1123/2010, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 1 de PARLA, a los que ha correspondido el Rollo 716/2011, en los que aparece como parte apelante: INDUSTRIAS MORENCOS Y VALVERDE S.L., representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ, y como apelada: Dª. Caridad , representada por la Procuradora Dª. BEATRIZ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que los autos originales núm. 1123/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Parla, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO .- Que por la Ilma. Sra. Dª. Concepción Aparicio Torres, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Parla se dictó sentencia con fecha 4 de Mayo de 2011 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta DOÑA Caridad representada por el Procurador SR. GONZALEZ POMARES contra la entidad INDUSTRIAS MORENCOS Y VALVERDE S.L. representado por el Procurador SRA. AGUADO ORTEGA y debo de condenar y condeno a la demandada a que abone la cantidad de 3.585,26 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. En materia de costas cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad. Se desestima la demanda reconvencional interpuesta por la entidad INDUSTRIAS MORENCOS Y VALVERDE S.L. representado por el Procurador SRA AGUADO ORTEGA contra DOÑA Caridad con expresa condena en costas a la demanda reconviniente."

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Mª Carmen Aguado Ortega y mantenido ante esta Audiencia por el procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 26 de Abril del año en curso.

CUARTO .- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida que concuerden con los actuales:

PRIMERO.- La Sala debe distinguir entre tres contratos de arrendamiento de nave industrial diferentes: A) El que es objeto de la demanda presentada por la arrendadora apelada: Caridad el día 27 de julio de 2010, suscrito el 1 de enero de 1999 por las partes contratantes, ahora litigantes y referido a la nave industrial ubicada en la C/ Cartagena nº 3, del Polígono Industrial "La Estación en Pinto". B) Y los otros dos que no fueron objeto de la demanda, pero que la actora los aportó por error, relativos a cada una de las nave industriales ubicadas en la C/ Cartagena nº 5 y 8, del Polígono Industrial "La Estación en Pinto", fechados respectivamente los días 1 de agosto de 2004 y 1 de enero de 1999, siendo el arrendador distinto a la actora en ambos: D. Segismundo , y los arrendatarios: INDUSTRIAS MORENCOS y VALVERDE, S.L. y D. Tomás .

SEGUNDO.- La juez "a quo" ha distinguido perfectamente entre los tres contratos y ha centrado el debate en el único al que concierne la demanda, es decir, el suscrito el 1 de enero de 1999 por las partes contratantes, ahora litigantes y referido a la nave industrial ubicada en la C/ Cartagena nº 3, del Polígono Industrial "La Estación en Pinto", porque la arrendadora de ese contrato es la actora: Dª Caridad , aunque por error en la demanda sitúa la nave objeto del mismo en la C/ Cartagena nº 5, del Polígono Industrial "La Estación en Pinto", pues bien dicha equivocación fue subsanada en el acto de la Audiencia Previa del presente juicio ordinario nº 1123/2010, cuya sentencia nº 98/11, tiene fecha de 4 de mayo de 2.011 . La sentencia apelada debe ser corregida porque en el fundamento de derecho tercero se refiere a la mensualidad de enero de 2011, cuando se debía referir al mes de enero de 2.010, habiendo cesado la relación contractual el 31 de diciembre de 2009, por lo que la mensualidad de enero no debe ser reclamada. En cambio, las rentas de alquiler por importe neto respectivo de 3.171,11 €, cada una, de los meses de noviembre y diciembre de 2009 sí quedaron pendientes de abono, por lo que suman 6.342,22 €. La Sala entiende que se incurre en un error de cálculo al llegar a la cuenta final obtenida en la sentencia apelada, pues se parte de la cantidad supuestamente reclamada por la actora de 13.040,79 €, para restarle la mensualidad de enero de 2.010 por importe de 4.346,93 €, y luego la fianza abonada de 5.108,60 €, y arroja un saldo favorable a la actora de 3.585,26 €, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

TERCERO.- El cálculo que es más correcto, teniendo en cuenta el único contrato de arrendamiento objeto de la presente demanda, suscrito el 1 de enero de 1999 por las partes contratantes, ahora litigantes y referido a la nave industrial ubicada en la C/ Cartagena nº 3, del Polígono Industrial "La Estación en Pinto", según ha sido efectuado por la Sala es el siguiente: En el capítulo de mensualidades adeudadas, las rentas de alquiler por importe neto respectivo de 3.171,11 €, cada una, de los meses de noviembre y diciembre de 2009 sí quedaron pendientes de abono, por lo que suman 6.342,22 €. En el apartado de la fianza: Se pagó a la arrendadora, según dicho contrato 850.000 pts = 5.108,60 €, por lo que el saldo de la parte arrendataria y apelante sería deudor por importe de 1.233,62 €, [6.342, 22 €. - 5.108,60 €], después de haber prosperado en parte la demanda reconvencional, porque sólo puede referirse al mismo contrato objeto de la demanda según el artículo 406.1 de la LEC .

CUARTO.- Los motivos de apelación en que se alegan los errores cometidos en la sentencia recurrida, deben prosperar en parte porque efectivamente en las cuentas de la juzgadora de primera instancia subyace una estimación parcial de la reconvención al deducir parte de la fianza entregada, lo que determina por el principio de congruencia procesal una estimación parcial de la demanda y de la reconvención, con la compensación judicial de las cuantías deducidas, que no debe llevar aparejada la imposición de costas en ambas instancias, conforme a lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la LEC .

En el presente caso, se trata de una reclamación de pago de deuda rentística dineraria, líquida, vencida y exigible, apoyada en una prueba documental, por lo que creemos que se cumplen los presupuestos dichos, sin que artículo 249.1-6º en relación al 250.2 LEC , remitiendo al juicio ordinario las demandas arrendaticias de bienes inmuebles. Los Autos de las Audiencias Provinciales de Tarragona, sec. 1ª, de 11-5-2005, nº 45/2005, rec. 111/2005 y de A Coruña Sección 4ª de 29-3-2007, nº 45/2007, rec. 24/2007 , también lo aceptaron, "teniendo en cuenta que no se trata del ejercicio de una acción resolutoria del contrato de arrendamiento por impago de la renta o en su caso de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario, (...) sino una simple reclamación de cantidad, en este caso la devolución de la fianza arrendaticia prestada por el inquilino, tramitada a través del juicio declarativo por la oposición del demandado" , y, en consecuencia: hemos de añadir, en el mismo sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante-5ª de 6/3/2002 y de A Coruña Sección 4 ª de 5/5/2005, y los Autos de Ciudad Real de 27/9/2001, Madrid-11ª de 03/12/2004, León-2ª de 15/12/2005, Jaén-2ª de 30/5/2006, entre otros.

Por lo que se refiere al saldo o liquidación que se efectúa a cargo de la parte arrendataria en base a dos mensualidades adeudadas, a las que se debe descontar la fianza, su viabilidad o reconocimiento ha de venir condicionado a la efectiva procedencia de los conceptos reclamados y la prueba o justificación de dichos conceptos, antes de ser descontados de la fianza, no bastando su alegación, por ser consecuencia necesaria del deber de probar los hechos constitutivos de la pretensión del recurso al amparo del artículo 217 de la LEC , según lo interpreta la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 20ª, en sentencia de 15-1-2008, nº 52/2008, rec. 566/2006 . Una vez examinada nuevamente la prueba aportada, entendemos que las cantidades reclamadas por ambas partes han de considerarse en parte procedentes al amparo de los artículos citados del Código Civil y su importe aparece suficientemente acreditado y compensado, en la medida que hemos reconocido y calculado: El saldo de la parte arrendataria y apelante sería deudor por importe de 1.233,62 €, pues entendemos, que dicho resultado se ajusta al comportamiento contractual adoptado por las partes, y en consecuencia, se mantienen los intereses legales de los artículos 1.101 y 1.108 del CC desde la demanda hasta la sentencia de primera instancia y, a continuación, el previsto en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia apelada hasta su pago.

QUINTO.- La estimación parcial de este recurso y de la demanda reconvencional conlleva la no imposición expresa de las costas procesales causadas en primera instancia a ninguna de las partes litigantes y determina la improcedencia de formular pronunciamiento de condena sobre las costas causadas en esta alzada, todo ello en base a lo establecido en los artículos 394 y 398 de la LEC .

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de INDUSTRIAS MORENCOS Y VALVERDE, S.L., contra la sentencia nº 98/11, de 4 de mayo de 2.011, del juicio ordinario nº 1123/2010, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla , que se revoca en parte y procede estimar en parte la demanda reconvencional interpuesta por dicha sociedad apelante y, en su consecuencia, reducimos la cantidad de condena a 1.233,62 €, con los intereses legales devengados desde la demanda hasta la sentencia de primera instancia y el del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia apelada hasta su pago. Sin imposición de costas en ambas instancias a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo interponer cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de veinte días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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