Sentencia Civil Nº 220/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 220/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 325/2014 de 23 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG

Nº de sentencia: 220/2014

Núm. Cendoj: 22125370012014100393

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00220/2014
Rollo civil nº 325/14 S231214.06S
Divorcio contencioso nº 122/13 de Jaca 2
Sentencia Apelación Civil Número 220
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de
Divorcio Contencioso número 122/13 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaca, promovidos
por
Higinio
Higinio
, dirigido por el Letrado don Jaime Martí Díaz y representado por la Procuradora doña María del
Mar Pascual Obis, contra Sonsoles , como demandada, defendida por la Letrada doña Gemma Garreta
Romanos y representada por el Procurador don Mariano Laguarta Valero. Se hallan los autos pendientes ante
este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 325 del año 2014, e interpuesto
por los demandantes,
PUIG.
. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. SANTIAGO SERENA

Antecedentes


PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.



SEGUNDO : El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 18 de septiembre de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Higinio representado por la Procuradora María Dolores del Val Esteban y asistido por el Letrado Sr. Jaime Martí Díaz contra la demandada Sonsoles representado por el Procurador Ignacio Laguarta Valero y asistido por la Letrada Sra. Gemma Garreta Romanos DEBO DECLARAR Y DECLARO el divorcio del matrimonio contraído el día 24 de noviembre de 2007 en la localidad de Santa Cilio entre Higinio y Sonsoles el carácter consorcial de la vivienda sita en la localidad de Santa Cilia vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 nº NUM000 y que sea atribuido a Higinio el uso de dicha vivienda durante periodo de un año desde la fecha de la sentencia.

Se acuerda la revocación de los poderes que recíprocamente se hubiesen otorgado ambos cónyuges.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes'.



TERCERO : Contra la anterior sentencia, el demandante Higinio , interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en que se solicitó que se estimara el recurso presentado, revoque la sentencia en lo que se refiere a la limitación temporal que se contiene al final del fallo, es decir, suprimiéndose la siguiente frase: 'durante el periodo de un año desde la fecha de la sentencia'. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandada, Sonsoles para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 325/2014. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el diecisiete para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

Fundamentos


PRIMERO .- El motivo del recurso es la limitación temporal al uso de la vivienda familiar por un año.

Dispone el art. 81.3 del Código del Derecho Foral de Aragón ( CDFA ) que 'la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores debe tener una limitación temporal que, a falta de acuerdo, fijará el Juez teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia'. Con esta limitación no se ha producido una incongruencia extrapetitum , como se apunta en el recurso, sino que se ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto por el precepto antes reproducido. Consideramos que el plaza señalado es acorde con las concretas circunstancias del caso, por que lo que ha de hacerse es liquidar la sociedad consorcial y terminar con la atribución provisional de la vivienda, para lo que el plazo de un año es adecuado y suficiente, por lo que el recurso no puede prosperar

SEGUNDO .- Al desestimarse el recurso interpuesto y no presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del art. 394 LEC , al que se remite el art. 398.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Higinio contra la sentencia indicada, confirmamos íntegramente dicha resolución y condenamos al citado apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días respetando, en todo caso, todas las disposiciones legales reguladoras de dichos recursos, incluida la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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