Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 220/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 787/2014 de 31 de Marzo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 220/2016
Núm. Cendoj: 08019370122016100162
Núm. Ecli: ES:APB:2016:4570
Núm. Roj: SAP B 4570/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 787/2014-B
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 17 BARCELONA
MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 687/2013
S E N T E N C I A Nº 220/16
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON GONZALO FERRER AMIGO
DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 687/2013 seguidos por el Juzgado Primera
Instancia 17 Barcelona, a instancia de D. Bernardino , representado por el procurador D. RICARD SIMO
PASCUAL y dirigido por la letrada DOÑA INMACULADA RUZ LOPEZ, contra DOÑA Fidela , representada
por el procurador D. RAUL RODRIGUEZ NIETO y dirigido por el letrado D. FRANCISCO PELAYO OSUNA; los
cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada
contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de marzo de 2014, por el Juez del expresado Juzgado.
Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO:Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio dictada en fecha 18 de octubre de 2012 , interpuesta por D. Ricard Simó Pascual, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D. Bernardino , contra Dª. Fidela , representada por el Procurador D. Raúl Rodríguez Nieto, y manteniendo la regulación de las medidas que no se mencionan, declaro modificadas las siguientes medidas: - Se modifica el pacto cuarto del convenio regulador del divorcio únicamente respecto de los siguientes extremos: 1º) Se fija en 1320.- euros la cantidad a abonar por el padre a la madre en concepto de alimentos para los hijos, en la forma y con los incrementos establecidos en la sentencia de divorcio, con efectos desde la fecha de esta sentencia.
2ª) Si las partes acordaran la realización de una nueva actividad extraescolar, deberán sufragar el pago de la misma en relación al 30% la madre y 70% el padre.
3ª) La hija Teodora no realiza ni música ni piscina'.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de marzo de 2016.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
Fundamentos
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso contencioso de modificación de medidas de divorcio, dictada en sede del primer grado jurisdiccional, ha sido objeto de apelación por la demandada DOÑA Fidela .
En la formulación escrita de su recurso solicita, frente a los pronunciamientos de la sentencia de la primera instancia, la plena desestimación de la demanda rectora de la relación jurídico-procesal, no dándose lugar, en consecuencia, a la modificación de medidas de la sentencia de divorcio.
El Ministerio Fiscal ha instado, asimismo, la revocación de la sentencia en el sentido expresado en el recurso de apelación, y el apelado DON Bernardino ha peticionado la plena confirmación de la sentencia objeto del recurso de apelación.
SEGUNDO.- En la sentencia de divorcio de 18 de octubre de 2012 , dictada en proceso consensuado, se aprobó el convenio regulador de medidas, suscrito por los cónyuges y ratificado ante la presencia judicial.
Se estipuló por los suscribientes la constitución de una pensión de alimentos para los hijos del matrimonio Justo y Teodora , a cargo del progenitor, en cuantía de 1.600 euros mensuales, hasta que alcancen independencia económica por acceso al mercado laboral.
En la pensión de alimentos mencionada se incluían, a tenor del convenio de las partes, la manutención, educación, libros y material escolar, vestido, ocio, farmacia, odontología y actividades extraescolares.
Se describió en el convenio regulador la práctica, por parte de Justo , de las actividades extraescolares de ingles, y fútbol y por parte de Teodora , de inglés, música, patinaje, ballet, piscina y teatro. Se determinó que todas esas actividades se atenderían económicamente, a través de las pensiones de alimentos indicadas, debiendo acordarse de mutuo acuerdo el mantenimiento, cambio o supresión de cualquiera de tales actividades.
En la actualidad, en el tiempo del dictado de la sentencia de modificación de medidas del divorcio, se ha constatado que Justo realiza las mismas actividades extraescolares explicitadas en el convenio regulador, mientras que Teodora ha dejado de realizar las actividades de música, desde octubre de 2013, y la de piscina.
La de música ascendía a un coste de 204,79 euros mensuales.
El cese de las actividades descritas ha de suponer una disminución de la cuantía de la pensión de alimentos de Teodora , al estar incluidos, por acuerdo de las partes, dentro del concepto de la pensión de alimentos.
Además se ha acreditado en el proceso de modificación de medidas, y así lo aprecia el órgano judicial tras la valoración en conjunto de las pruebas practicadas, la disminución de la capacidad económica del alimentante.Ha pasado de recibir un rendimiento íntegro de 104.808 euros, en el año 2010, a 95.212,28 euros, en el año 2012.
La progenitora en cambio ha mejorado su situación económica, pues ha pasado de desarrollar una jornada laboral de reducción horaria a jornada completa, pasando a recibir en el año 2011, un rendimiento neto reducido de 27.047 euros, a otro de 33.760 euros en el año 2012.
TERCERO.- Las circunstancias fácticas descritas suponen una alteración sustancial y sobrevenida de las concurrentes en el momento de la suscripción del convenio regulador, aprobado en la sentencia de divorcio, con la consecuente influencia en la cuantificación de las pensiones de alimentos de los hijos del matrimonio.
Al entenderlo así, acertadamente, el órgano judicial de la primera instancia, procediendo a disminuir la cuantía de las pensiones de alimentos de los hijos del matrimonio, de 1.600 euros mensuales, hasta 1.320 euros mensuales, ha de confirmarse tal pronunciamiento jurisdiccional.
Asimismo se confirma la declaración contenida en la sentencia, en el caso de acordarse una nueva actividad extraescolar de los hijos del matrimonio, a tenor de lo estipulado en el convenio regulador, relativa a que el coste de las misma sea asumido en un setenta por ciento por el progenitor y en un treinta por ciento por la progenitora.
Las decisiones adoptadas en la primera instancia, y en esta alzada procedimental, sobre las cuestiones indicadas, no afectan al resto de lo convenido, que tienen plena sustantividad, tanto en cuanto a la pensión compensatoria como en la adjudicación en favor de la esposa de determinada suma por el reparto de los bienes en común.
CUARTO.- Son de imponer a la apelante las costas procesales de su recurso de apelación, a tenor del principio del vencimiento objetivo del artículo 394.1, al que remite el 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin concurrencia de dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador DON RAUL RODRIGUEZ NIETO, en nombre y representación de DOÑA Fidela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Barcelona, el 14 de marzo de 2014 , en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 687/2013, con la consecuencia de la plena confirmación de la indicada resolución, con condena a la apelante a satisfacer las costas procesales derivadas de su recurso.Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
