Última revisión
02/07/2004
Sentencia Civil Nº 221/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 113/2004 de 02 de Julio de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Julio de 2004
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS
Nº de sentencia: 221/2004
Núm. Cendoj: 30030370042004100301
Núm. Ecli: ES:APMU:2004:1625
Núm. Roj: SAP MU 1625/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00221/2004
Rollo nº: 113/2004.
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Antonio Jover Coy.
Doña Francisca Isabel Fernández Zapata
Magistrados
SENTENCIA Nº 221
En la ciudad de Murcia, a dos de julio de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 489/2003 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 10 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante "Trans Pesca Mar, S.L.", representada por el Procurador Sr. González Campillo y defendida por el Letrado Sr. Girona Martínez y como demandada y ahora apelante "Banco Popular Español, S.A.", representado por el Procurador Sr. González-Conejero Martínez y defendido por el Letrado Sr. Díaz Hernández. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de diciembre de 2003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. LEOPOLDO GONZÁLEZ CAMPILLO en nombre y representación de TRANS PESCA MAR, S.L. contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. debo condenar y condeno al citado demandado a que abone al actor la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (747,20 eur.), más los intereses legales correspondientes, sin expresa condena en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación ambos litigantes basados en error en la valoración de las pruebas.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 113/2004 de Rollo. En proveído del día 11 de junio de 2004 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta alzada en virtud de los recursos de apelación formulados contra la sentencia de instancia se enmarcan en el ámbito del denominado contrato de garantía a primer requerimiento concertado entre la actora "Trans Pesca Mar, S.L." y el Banco Popular Español, S.A., por el que la citada entidad bancaria se constituye en garante ante un tercero, la mercantil "Dipetrol, S.A." mediante la constitución de un aval en orden a responder de las obligaciones contraídas por "Trans Pesca Mar, S.L." en sus relaciones comerciales con aquélla.
Es por tanto en el ámbito de éste singular contrato de garantía, cuya naturaleza jurídica, obligaciones y efectos, expone con impecable rigor jurídico la Juzgadora de instancia en su sentencia, donde surge la controversia y contienda litigiosa que ahora se somete a revisión en esta alzada.
Así la actora "Trans Pesca Mar, S.L." reclama al Banco la devolución de 4.808,10 euros indebidamente cobrados como consecuencia del pago del citado aval ya caducado, así como otros 2.682,00 euros en concepto de lucro cesante y otros 6.010,12 euros en concepto de indemnización por daños morales y de imagen financiera.
La sentencia de instancia accede únicamente al pago parcial del importe del aval, desestimando las demás pretensiones, por lo que la demandada discrepando de la misma pretende la desestimación íntegra de la demanda, mientras que la actora interesa en su recurso la concesión de las cuantías solicitadas en concepto de lucro cesante y daño moral, conformándose y aceptando el pronunciamiento condenatorio referido al aval.
SEGUNDO.- Sentado lo anterior, estimamos con respecto al motivo de apelación formulado por la demandada Banco Popular Español, S.A. que, en efecto, dicha entidad viene obligada inicialmente al reintegro a la actora del importe del aval que la entidad bancaria abonó al beneficiario del mismo (Dipetrol, S.A.) y que posteriormente se reintegró de la citada demandante "Trans Pesca Mar, S.L.".
Es evidente, como así se argumenta en la sentencia de instancia, que tal obligación de reintegro encuentra adecuada justificación en la conducta del Banco que ante la reclamación efectuada por la beneficiaria del aval, no agotó el deber de diligencia que le era exigible en orden a comprobar el periodo de vigencia de dicha garantía, lo que determinó que tal abono al beneficiario se efectuara transcurridos mas de siete meses de expirado aquel plazo de vigencia, es decir, con el aval ya caducado. Resulta por tanto incuestionable la responsabilidad de la entidad bancaria, que en ningún momento del procedimiento ha conseguido acreditar lo contrario, es decir, que las cantidades reclamadas por el aval se correspondían a operaciones realizadas entre "Trans Pesca Mar, S.L." y "Dipetrol, S.A." dentro del periodo de vigencia del aval.
Continuando en esta misma línea de argumentación y justificada así la obligación de reintegro que incumbe a la entidad bancaria, conviene tener en cuenta también que no resulta viable la acogida de la integridad de la suma reclamada, en función de los acertados argumentos contenidos en la sentencia apelada, referidos a la vulneración de la teoría de los actos propios y del enriquecimiento injusto. Téngase en cuenta, en definitiva, que las actuaciones posteriores de "Trans Pesca Mar, S.L.", en los términos que se mencionan en la citada sentencia, es decir, aceptando el efecto extintivo de la obligación contraída con "Dipetrol, S.A." como consecuencia del pago realizado por la entidad bancaria, y aceptando además el finiquito de "Dipetrol, S.A." que conlleva la devolución de parte de las cantidades reclamadas a la entidad bancaria, ponen claramente de manifiesto la inviabilidad de la totalidad de la suma reclamada, que, en efecto, ha de quedar reducida a la de 747,20 euros, importe de gastos de devolución bancarios que en ningún momento fueron aceptados por "Trans Pesca Mar, S.A.".
En consecuencia, por tanto, y en función de lo expuesto, procede la desestimación de este motivo del recurso formulado por Banco Popular Español, S.A..
TERCERO.- Idéntica suerte desestimatoria cabe atribuir también a los dos motivos de apelación formulados por la representación procesal de "Trans Pesca Mar, S.L." referidos a los conceptos de lucro cesante y daño moral.
Con respecto al primero consistente en el pago de 2.628,00 euros en concepto de lucro cesante por los intereses que le habrían generado las cantidades satisfechas anticipadamente como consecuencia de la declaración anticipada de los contratos de leasing, este Tribunal reitera los argumentos contenidos en la sentencia apelada, desestimando así los motivos alegados por la recurrente.
En efecto, la declaración de vencimiento anticipado de los citados leasing no puede conceptuarse como indebido, pues consta acreditado que el ingreso de 3.000 euros no era suficiente para atender las cuotas incumplidas, tal y como de forma detallada expresa la sentencia de instancia.
Pero es que, además, y aún aceptando que el importe de dicha cantidad más los 1.335,43 euros existentes en la cuenta, constituye una cantidad superior a las cuotas impagadas de los "leasing", es también cierto que las obligaciones incumplidas por "Trans Pesca Mar, S.L." no se concretaban sólo en los "leasing", conforme reconoce la actora y consta documentado, sino en otras a nombre de ella, y de terceros vinculados con la misma. En consecuencia, y no existiendo acuerdo expreso que autorizara a destinar el saldo existente en la cuenta al pago de las cuotas de los "leasing", es evidente que la pretensión de la recurrente no puede ser acogida.
Los argumentos expuestos resultan también válidos en orden a justificar la corrección de la declaración de vencimiento anticipado del leasing, con exclusión de las alegaciones de la recurrente afirmando gratuitamente que el impago de las cuotas no le es imputable, pues, sin duda, la reiterada morosidad de dicha mercantil únicamente cabe imputarla a ella, con exclusión de cualquier actuación de la entidad bancaria que en modo alguno margina tal estado económico.
En definitiva y reiterando, como dice la sentencia apelada, la imprecisa legitimación de la actora para la reclamación de la totalidad del lucro cesante, conforme se deduce del contenido de los documentos que se mencionan, procede la desestimación de este motivo del recurso.
CUARTO.- Finalmente procede también la desestimación del segundo motivo de apelación alegado referido a la solicitud indemnizatoria por lucro cesante.
En efecto, tal pretensión debe desestimarse, pues, en efecto, la inclusión de "Trans Pesca Mar, S.L." en el Registro de Morosos e Impagados del Banco de España responde a una acreditada situación de morosidad económica que permite tal inclusión por imperativo legal conforme se explica en la sentencia de instancia.
Pero es que además y aún suponiendo que tal inclusión de la actora en el citado Registro esté motivada por una inexactitud de la entidad bancaria, es lo cierto que no consta el ejercicio por aquella de acción alguna de rectificación conforme a la normativa existente.
Finalmente tampoco se ha acreditado que ese hecho le haya generado un concreto y real perjuicio económico, que en modo alguno encuentra justificación en estos autos.
Por ello procede la desestimación de este recurso.
QUINTO.- Dada la desestimación de ambos recursos, procede que cada parte abone las costas devengadas a su instancia, manteniendo el pronunciamiento de costas contenido en la sentencia apelada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO los recursos de apelación formulados por los Procuradores Sr. González- Conejero Martínez y Sr. González Campillo, en representación respectivamente de la entidad Banco Popular Español, S.A. y la mercantil "Trans Pesca Mar, S.L.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia en el Juicio Ordinario nº 489/2003, debemos CONFIRMAR íntegramente la misma, sin efectuar declaración sobre las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala y contra la que no cabe ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
