Sentencia Civil Nº 221/20...io de 2007

Última revisión
14/06/2007

Sentencia Civil Nº 221/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 546/2006 de 14 de Junio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 221/2007

Núm. Cendoj: 47186370012007100193

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:613

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00221/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000546 /2006

SENTENCIA Nº 221

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a catorce de Junio de dos mil siete

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 264/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº cuatro de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelaNte la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA CALLE000 DE VALLADOLID, representada por el Procurador Don Miguel Ángel Sanz Rojo y defendida por la Letrado Doña Eva Asenjo Vicente, y como demandados apelados DON Carlos Francisco , DOÑA Gema , DON José y DON Benito , DOÑA Sofía , DOÑA María Virtudes Y DOÑA Carmela , representados por la procuradora Doña Beatriz Gutiérrez Campo y defendidos por la Letrado Doña Gema Bustillo Martín, DON Constantino , DON Luis Miguel Y DOÑA Paula , como herederos de Inocencio , representados por la Procuradora Doña Beatriz Gutiérrez Campo y defendidos por el Letrado Don Juan Barco Vara, DON Francisco , abogado en su propia defensa, representado por la citada procuradora; e igualmente como demandados apelados DON Luis , DOÑA María Virtudes , DOÑA María Inmaculada , DOÑA Consuelo , DOÑA Lourdes Y DON Valentina , DOÑA Mónica Y DOÑA Ana María , DOÑA Elena , DON Marcos , DOÑA Nuria , DON Donato Y DON Juan Miguel , DON Carlos Manuel Y DOÑA Gloria , quienes no han comparecido en el presente recurso de apelación, sobre acción declarativa de dominio, nulidad de escritura y cancelación registral.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20 de junio de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL SANZ ROJO en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 , NUM000 DE VALLADOLID, contra D. Carlos Francisco , Luis , Gema , José , Benito , Sofía , María Virtudes , Carmela , María Inmaculada , María Virtudes , Lourdes , Valentina , Mónica , Ana María , Elena , Marcos , Nuria , Donato , Juan Miguel , Donato , Luis Miguel y Paula , D. Francisco , D. Carlos Manuel y Dª Gloria representados por los Procuradora Dª BEATRIZ GUTIERREZ CAMPO y D. CARLOS MUÑOZ SANTOS, se absuelve a los demandados de los pedimentos formulados contra ellos, condenando a la parte demandante al pago de las costas causadas en esta instancia".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Don Miguel Ángel Sanz Rojo, en nombre y representación de la comunidad demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes a que se ha hecho referencia en el encabezamiento, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de junio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO SR. MAGISTRADO DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia impugnada, desestima la pretensión deducida por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios C/ CALLE000 , NUM000 de Valladolid, frente a los demandados, propietarios, a su vez, de los diferente pisos que integran parte del inmueble, sobre declaración de propiedad de las buhardillas y elementos trasteros, a favor de esa Comunidad, en primer lugar por estimar carente de toda personalidad jurídica a referida Comunidad, no constituida legalmente, y, por consiguiente, incapaz de adquirir por usucapión tal y como se pretende, al tiempo que, sobre este último instituto habilitador de la propiedad pretendida, declara ausente el título hábil de adquisición, cual el declarado por los actores: manifestación del carácter común de los elementos reivindicados, realizada en el cuaderno particional confeccionado en 1965, sobre la herencia de D. Inocencio , primer propietario único del inmueble, por herencia de su madre Dª Rosario .

SEGUNDO.- La demanda pretendía la declaración de elementos comunes de referido edificio, las buhardillas y trasteros incluidos en su planta 5ª, que se declarase la nulidad de las escrituras de adición de herencia de fechas de 25-6-2002 y 8-10-2002 y la nulidad de las inscripciones practicadas sobre anteriores títulos, en el registro de la propiedad. Pero el recurso, no puede alcanzar favorable acogida, por considerarse, plenamente correcta la Sentencia dictada en Instancia. En primer lugar, resulta que, en efecto, la Comunidad demandante, carece de toda personalidad jurídica, en tanto en cuanto que no se haya legalmente constituida, siendo su funcionamiento, de hecho, incluso cuestionado por los propios demandados, dadas las especiales características en que se ha ido dividendo el inmueble, desde su origen en una única propiedad. En modo alguno, cualesquiera manifestaciones vertidas en el cuaderno particional pueden constituir título constitutivo de una Propiedad horizontal, que siempre requeriría la unanimidad de sus miembros para su válida constitución (ya se advertía así en la Sentencia de esta Audiencia de fecha de 12-12-05 ). Por consiguiente, la Comunidad demandante carecería de toda capacidad para adquirir el dominio, aun por vía de la usucapión o prescripción adquisitiva. Por más que pueda defenderse la posibilidad de un funcionamiento, vías de hecho, en el subvenir de las necesidades del inmueble, de parte de esa comunidad atípica, aun en los supuestos actualmente previstos en la propia Ley de propiedad Horizontal.

Pero, pese a lo anterior y a mayor abundamiento, cabe concluir, que, en efecto, se carecería también, para poder adquirir por usucapión, de justo título, porque el que se invoca por los demandantes: : manifestación del carácter común de los elementos reivindicados, realizada en el cuaderno particional confeccionado en 1965, sobre la herencia de D. Inocencio , primer propietario único del inmueble, por herencia de su madre Dª Rosario , no sería suficiente, al estar ausente en el caso de autos, el elemento objetivo o causal, habilitador del justo título invocado que revele indubitadamente que el poseedor no es mero detentador, como se advierte en la citada Sentencia de esta Audiencia de fecha de 1-12-03 . Añádese a lo anterior, que, en el caso de autos, ocurría que lo pretendido implica una prescripción adquisitiva "contra tabulas", contra lo prevenido en el art. 1949 del Código Civil , que no admite la prescripción ordinaria contra título inscrito, sino en virtud de otro título igualmente inscrito, luego solo podría acudirse a la prescripción larga u extraordinaria de más de 30 años de tiempo en la posesión.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero , las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de Comunidad de Propietarios C/ CALLE000 , NUM000 de Valladolid, , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Valladolid, de fecha de 20-6-06 , dictada en los autos presentes sobre declaración de dominio, seguidos frente a Don Carlos Francisco , Don Luis , Doña Gema Don José y Don Benito , Doña Sofía , Doña Ana María y Doña Carmela , Doña María Inmaculada , Doña Ana María , Doña Lourdes y Don Valentina , Doña Mónica y Doña Ana María , Doña Elena , Don Marcos , Doña Nuria , Don Donato y Don Juan Miguel , Don Constantino , Don Luis Miguel y Doña Paula , como herederos de Inocencio , Don Francisco , Don Carlos Manuel y Doña Gloria , DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a la parte apelante, por ser ello preceptivo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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