Sentencia Civil Nº 221/20...yo de 2007

Última revisión
09/05/2007

Sentencia Civil Nº 221/2007, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 120/2007 de 09 de Mayo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Mayo de 2007

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 221/2007

Núm. Cendoj: 50297370022007100163

Núm. Ecli: ES:APZ:2007:943

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarazona, sobre divorcio. Respecto a la solicitud del apelante de la guarda y custodia compartida del hijo menor de edad, el tribunal ad quem desestima tal pretensión, por que no existe razón alguna en beneficio del menor que así lo aconseje. En cuanto a las pensiones de alimentos en favor de los hijos, se confirman las cantidades señaladas en la sentencia de instancia y no se acuerda la limitación temporal de los 23 años de edad que solicitaba el apelante, debiendo estarse a que el hijo menor de edad alcance la independencia económica necesaria de sus padres al igual que la hija mayor de edad. Finalmente en cuanto a la pensión compensatoria no existiendo desequilibrio entre las partes tras la ruptura matrimonial la sala entiende que se debe dejar sin efecto.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00221/2007

SENTENCIA NÚMERO: 221/07

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a nueve de Mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 278/2006, procedentes del JGDO. 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCION Nº.1 de TARAZONA (ZARAGOZA), a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN Nº. 120/2007, en los que aparece como parte apelante D. Jesús Luis representado por el procurador D. CARLOS ADÁN SORIA, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO SALAS GIL, y como apelada e impugnante de la Sentencia Dª. Trinidad representada por la procuradora Dª. ESTHER GARCÉS NOGUÉS, y asistida por la Letrada Dª. BEATRIZ CAGIGAS MUNIESA; es parte el MINISTERIO FISCAL en cuyos autos en fecha 20 de Octubre de 2006 recayó Sentencia que estimó la demanda.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador Sr. Molinos laita, en nombre y representación de DON Jesús Luis contra DOÑA Trinidad , representada por el Procurador Sra. Arnedo Moncayo, así como estimando parcialmente la demanda interpuesta por ésta última contra aquel, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio existente entre los mencionados con la adopción de las siguientes medidas definitivas:- A)La patria potestad sobre los hijos menores será ejercitada por ambos progenitores, ostentando la guardia y custodia del mismo Doña Trinidad .- B) El padre tendrá derecho a visitar al menor y disfrutar de su compañía, salvo acuerdo de las partes, un día a la semana por la tarde y podrá estar con su hijo los fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, verano y de Navidad, debiendo a tal efecto dividirse por mitad tales periodos vacacionales, iniciándose el primer periodo desde el primer día de vacación escolar y finalizando el segundo de ellos el último día de las misma. A tal efecto, en caso de discrepancia entre los progenitores el padre tendrá derecho a elegir periodo en los años en que acaben en impar y la madre en los que acaben en par, abonando cada uno de los progenitores los gastos que se ocasionen como consecuencia del respectivo ejercicio de sus derechos.- Cualquiera de los padres que traslade al menor de un lugar conocido a otro desconocido lo comunicará al otro y le dará también el nuevo teléfono, si lo hubiere. En caso de enfermedad de los hijos, cualquiera de los progenitores deberá comunicárselo al otro, permitiendo v visitarlos en su domicilio y el progenitor que tenga la guarda y custodia deberá considerar la opinión del otro en lo relativo a médicos, tratamientos, hospitales, etc.- Ambos progenitores sufragarán la mitad de todos los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos menores, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis,Etc, siempre que sean consultados previamente con el otro progenitor, decidiendo y autorizando el Juzgado en caso de discrepancia.- C) Se atribuye a Dña Trinidad el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en Tarazona, CALLE000 , número NUM000 . NUM001 . Don Jesús Luis podrá, caso de no haberlo ya realizado, retirar del domicilio familiar las ropas y efectos personales que sean precisos, previo inventario, si así se interesa, tanto de lo que se extrae del domicilio como de lo que queda en el mismo.- D) Se atribuye a Jesús Luis , el uso y disfrute de la plaza de garaje sito en el domicilio familiar.- E) Don Jesús Luis deberá abonar mensualmente la suma de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 euros) en concepto de alimentos del hijo menor de edad, dicha suma se ingresará dentro de los tres primeros días de mes en la cuenta de ahorros que señale la madre, debiéndose actualizar conforme al Indice de Precios al Consumo que señala anualmente el Instituto Nacional de Estadística.- Don Jesús Luis deberá abonar mensualmente la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 euros) en concepto de alimento de la hija mayor de edad, y hasta que tenga una vida independiente económicamente. Dicha pensión habrá de ser abonado en la cuenta que la hija menor designe dentro de los 5 primeros días de mes y será actualizable anualmente, según el IPC que señala el Instituto de estadística.- F) Se fija en concepto de pensión compensatoria, con efectos económicos a partir de la notificación de la presente sentencia, y por periodo de UN AÑO, a favor de Trinidad y con cargo a Jesús Luis la suma de CIEN EUROS mensuales, que deberá ingresar éste a aquella dentro de los cinco primeros días de mes, en el número de cuenta que la beneficiaria le facilitará al efecto.- Sin hacer expreso pronunciamiento de las costas procesales causadas.-".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que en tiempo y forma presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la Sentencia, de dicho escrito se dio traslado a la parte contraria que lo evacuó mostrando su disconformidad a la impugnación hecha de contrario. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Habiéndose propuesto prueba por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 14 de Marzo de 2007 su inadmisión, no habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 2 de Mayo de 2007.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento sobre divorcio (Artº. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), la Sentencia recaída en 1º. Instancia es objeto de recurso por el demandante y de impugnación por la demandada.

El actor en su recurso (Artº. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), considera que la guardia y custodia del menor Ignacio debe ser compartida dejando a su libre albedrío el régimen de visitas, la pensión alimenticia debe ser de 150 €/mes hasta los 23 años no cabe asignar pensión para la hija mayor Tania, el uso del domicilio debe serle atribuido y, en todo caso, a la esposa únicamente hasta alcanzar el hijo común la edad de 23 años y que no procede pensión compensatoria alguna o que se limite a 50 €/mes durante 1 año.

La demandada en su impugnación (Artº. 461 de la Ley de Enjuiciamiento civil) considera que el uso del garaje sito en el domicilio conyugal le debe ser atribuido y la pensión compensatoria no debe tener limitación temporal alguna.

SEGUNDO.- Respecto a la guarda y custodia debe tenerse en cuenta tanto la edad del menor (16 años) como que ha permanecido con su madre así como la disponibilidad del actor que trabaja en Agreda, por lo que no existe razón alguna en beneficio del menor que aconseje la guardia y custodia compartida ni el cambio de la misma.

En cuanto a la pensión alimenticia ha de estarse a lo supuesto en el Artº. 146 del Código Civil , pareciendo adecuado la cantidad que fija la Sentencia recurrida atendiendo a las posibilidades del alimentante sin que proceda la limitación temporal de los 23 años, pues habrá de estarse siempre dentro de un orden lógico de aprovechamiento de estudios o de la naturaleza de los trabajos, a que el hijo alcance la independencia económica necesaria de sus padres, que no siempre coincide con una determinada edad, igualmente en el caso de la hija Tania sigue estudiando en Zaragoza, decisión que en su momento fue tomada de común acuerdo por los progenitores residiendo en la actualidad en una residencia universitaria y realizando trabajos esporádicos, procede mantener igualmente la cantidad fijada por la Sentencia recurrida.

En cuanto a la pensión compensatoria se trata de una convivencia de 29 años la demandada ha trabajado durante diversos periodos constante matrimonio, encontrándose desde el año 2003 en actividad laboral en el Ayuntamiento de Tarazona como funcionaria, no obstante, los ingresos mensuales de las partes son parejos y la demandada disfruta del uso del domicilio conyugal, no parece adecuado fijar pensión compensatoria alguna pues no se aprecia desequilibrio por la ruptura matrimonial respecto la posición del otro cónyuge, se estima en este apartado el recurso del actor y por lo expuesto se desestima el de la demandada.

Respecto del uso del domicilio conyugal deberá estarse a lo proclamado en la sentencia recurrida sin que de momento pueda establecerse limitación temporal alguna dado lo dispuesto en el Artº. 96 del Código Civil . En cuanto al uso del garaje anexo a la vivienda familiar careciendo de carnet de conducir la demandada y no siendo utilizado habitualmente por las hijas pues la hija mayor reside en Zaragoza, parece adecuado que se conceda el mismo al actor que utiliza habitualmente vehículo para desplazarse a su trabajo, se confirma la Sentencia en este apartado.

TERCERO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esta instancia.

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Luis y desestimando la impugnación deducida por Dª. Trinidad frente a la Sentencia de fecha 20 de Octubre de 2006 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona (Zaragoza) en autos de Divorcio Contencioso nº. 278/06, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución revocándola tan sólo en cuanto a la pensión compensatoria que se deja sin efecto.

No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esta instancia.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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