Última revisión
25/03/2009
Sentencia Civil Nº 221/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 517/2008 de 25 de Marzo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA
Nº de sentencia: 221/2009
Núm. Cendoj: 08019370142009100193
Encabezamiento
SENTENCIA N. 221/2009
Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona.Sección Decimocuarta
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez
Aurora Figueras Izquierdo(Ponente)
Rollo n.:517/2008
Ejecución títulos judiciales n.1269/2004
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº1 de Terrassa
Objeto del juicio: impugnación de la tasación de costas originadas en incidente de recusación en que la Audiencia Provincial de Barcelona dictó Auto declarando
mal admitido a trámite el incidente con imposición de costas
Motivo del recurso: Falta de competencia del Juzgado
Apelante: Paloma , Zulima , Eloy
Abogado: A. Bigorra González
Procurador: Sin representación procesal en esta alzada
Apelado: Fiatc Mutualidad General y Transports de Barcelona, S.A.
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO EN PRIMERA INSTANCIA
A instancia de parte, en un Incidente de Recusación, por la Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Terrassa, se practicó tasación de costas.
En el traslado a las partes por la representación de la Sra. Paloma se formalizó impugnación por indebidas e interesando se declarase la incompetencia del Juzgado para la práctica de la tasación ya que la misma fue instruida y resuelta por la Audiencia Provincial.
El Juzgado dictó Sentencia en fecha 3 de marzo de 2008 desestimando la impugnación entendiendo que le correspondía la competencia al tratarse la recusación de un incidente con la única especialidad que en este supuesto se resolvió por el órgano judicial fijado por la Ley, pero que no se trata de un "proceso o recurso" en los términos indicado en el artículo 241.1 de la LEC , además de que la Audiencia Provincial tendría el inconveniente de no tener a su disposición las actuaciones al haberlas devuelto al Juzgado, no causándose indefensión a las partes por el hecho de ser resuelto por este Juzgado al haberse dado traslado a la parte que resulta condenada en costas de la tasación.
2.CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente sostiene que dado que la recusación fue instruida por la Audiencia Provincial de Barcelona, atendiendo al artículo 243.1 de la LEC . corresponde a la misma tasar las costas. Interesa el recurrente la revocación de la Sentencia declarándose la falta de competencia del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Terrassa para tasar las costas del incidente de recusación.
3.TRÁMITES EN APELACIÓN
El asunto presenta diligencia de ordenación de fecha 30 de junio de 2008.No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala fue señalada para el día 5 de marzo de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 LEC debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 LEC .
Fundamentos
1.COMPETENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Como reconoce el propio juzgador el incidente objeto de este recurso tiene la especialidad de que está resuelto e instruido por un órgano jurisdiccional distinto al del Juzgado de Primera Instancia.
En aplicación del artículo 243.1 de la LEC procede su conocimiento a la Audiencia Provincial de Barcelona que ha instruido y resuelto el expediente sin perjuicio de que de haber sido devueltas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia remitan los autos a la Audiencia Provincial.
Consecuentemente procede estimar el recurso, revocando el Sentencia recurrida, apreciándose la falta de competencia del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Terrassa para tasar las costas del incidente de recusación, correspondiendo la misma a la Audiencia Provincial .
LAS COSTAS
No se hace pronunciamiento de las costas de primera instancia, en base al artículo 394.1 de la LEC dada la existencia de dudas jurídicas dado que la parte ahora recurrida cuando presentó la solicitud de costas la dirigió a la Audiencia Provincial y a pesar de ellos fueron tasadas por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia de Terrassa.
Dada la estimación del recurso en base al artículo 398.2 de la LEC no se hace pronunciamiento de las costas de esta alzada, correspondiendo a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Fallo
1.Estimamos el recurso declarando la falta de competencia del Juzgado de Primera Instancia nº1 del Juzgado para tasar las costas del incidente de recusación.
2.No se hace pronunciamiento de las costas de esta alzada.
Una vez se haya notificado este auto, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio del mismo, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
DILIGENCIA. En Barcelona, hago constar por la presente que en este día recibo firmada la anterior resoluciñon, y seguidamente se cumple lo acordado.Doy fe.
