Sentencia Civil Nº 221/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 221/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 682/2009 de 26 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MULERO, JOSE LUIS UBEDA

Nº de sentencia: 221/2010

Núm. Cendoj: 03014370052010100254


Encabezamiento

A.P. de Alicante (5.ª). R. 682-B/09

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de mayo de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 221

En el recurso de apelación interpuesto por AKRON COMERC, S.L., representada por el Procurador D. PEDRO MONTES TORREGROSA y dirigida por el Letrado D. JOSE LUIS ROMERO GOMEZ, frente a la parte apelada INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA, S.L., asistido en Primera Instancia por el Letrado de la Abogacía General de la Generalitat, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante, en los autos de juicio Ordinario, sobre Reclamación de Cantidad número 536/08 , se dictó en fecha 29 de junio de 2009 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Con estimación parcial de la demanda interpuesta por AKRON COMERC S.L. representada por el procurador de los tribunales Sr. Montes Torregrosa y asistidos del Letrado Dña. Raquel Cremades Sánchez, contra INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA S.A. asistido por la ABOGACÍA GENERAL DE LA Generalitat, debo CONDENAR COMO CONDENO a INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA S.A. A ABONAR A AKRON COMERC S.L. la suma de 13.273'57 EUROS mas los intereses legales que se liquidarán en la forma establecida en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución judicial.

En materia de costas estese al fundamento jurídico quinto de esta resolución judicial. ".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 682/09, señalándose para votación y fallo el pasado día 25 de mayo de 2010, en que tuvo lugar.

TERCERO.- En esta segunda instancia se solicitó por la parte apelada prueba testifical que fue denegada, sin que contra tal acuerdo se interpusiera recurso de reposición.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia recaída en el procedimiento de juicio ordinario tramitado en la instancia, estimatoria en parte de demanda sobre reclamación de 23.653,79 euros en concepto de desperfectos e impagos correspondientes a un contrato de arrendamiento de vivienda ya extinguido, interpone el presente recurso de apelación la mercantil actora solicitando la estimación íntegra de su pretensión que tal resolución rechaza, a lo que no puede accederse por cuanto que toda su tesis se basa en una subjetiva valoración de la prueba que no puede prevalecer sobre la más objetiva del Magistrado a quo, que no se demuestra errónea, ya que la prueba documental, única practicada en el procedimiento, solamente acredita la necesidad de determinadas reparaciones en el inmueble y daño en el contador de agua, sin que demuestre suficientemente el resto de los conceptos reclamados tanto en relación al suministro de agua como a los muebles que se dicen dañados o desaparecidos.

En este sentido, debe recordarse el criterio de este Tribunal (contenido entre otras en sentencias de 21.12.1993, 9.02.1994 y 29.09.2004 ) sobre el alcance del control jurisdiccional que se realiza en la segunda instancia y que viene referido a la legalidad de la producción de las pruebas, a la observancia de los principios rectores de su carga y a la racionalidad de los términos en que se haya justificado su valoración.

SEGUNDO.- De conformidad con lo anterior y no existiendo motivos para apreciar equivocación en la sentencia de instancia, procede su confirmación por sus propios fundamentos, previa desestimación del recurso, con la imposición de costas prevenida en los arts. 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Akron Comerc, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 29 de junio de 2009 en el procedimiento de juicio ordinario n.º 536/2008 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2 y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán prepararse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fé.

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