Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 221/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 390/2009 de 28 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 221/2010
Núm. Cendoj: 29067370042010100610
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 221/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 390/2009
JUICIO Nº 1362/2004
En la Ciudad de Málaga a veintiocho de abril de dos mil diez.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Silvio que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. BALDOMERO DEL MORAL PALMA y defendido por el Letrado D. RAMOS DE LA CAMARA, AGUSTIN. Es parte recurrida Alejo que está representado por el Procurador D. SALVADOR BERMUDEZ SEPULVEDA y defendido por el Letrado D. GREGORIO JAVIER MELERO RUIZ que en la instancia ha litigado como parte demandada; y Tamara que está representado por el Procurador D. PABLO TORRES OJEDA y defendido por el Letrado D. SALVADOR PÉREZ ZUMAQUERO, que en la instancia ha litigado como parte demandada.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de Diciembre de 2008, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa de Don Silvio , representado por el Procurador Don Baldomero del Moral Palma, bajo la dirección Letrada de Don Agustín Ramos del Cámara, formulada por el Procurador Don Pablo Torres Ojeda, en nombre y representación de Doña Tamara , bajo la dirección Letrada de Don Salvador Pérez Zumaquero, y por el Procurador Don Salvador Bermúdez Sepúlveda, en nombre y representación de Don Alejo , bajo la dirección Letrada de Don Gregorio Javier Melero Ruiz , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO en la instancia a los demandados, dejando imprejuzgada la acción que se ejercita .
Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora en cuanto a las devengadas para Doña Tamara , y sin especial pronunciamiento en cuanto a las devengadas para Don Alejo ."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de Marzo de 2010 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO .- Se entiende que no concurre falta de legitimación activa.
SEGUNDO .- De lo actuado resulta que el Sr. Silvio reclama el importe de los daños sufridos en su vehículo, el que se encuentra a nombre de la sociedad ORFEBRERIA MAMELY SL.
A nombre de dicha sociedad se expidió la factura.
Las participaciones de la sociedad están a nombre del actor y su esposa.
TERCERO .- La STS de 17 junio 1999 dice que, como ya declaró la misma Sala en S. de 10-3-1980 , "la acción indemnizatoria a diferencia de la reivindicatoria no requiere ineludiblemente fundamentarse en un título dominical, pues es suficiente con que el accionante resulte perjudicado con el acto negligente o culposo". En el mismo sentido, las SSTS de 24 noviembre 1998 y 11 febrero 2002 , reiteran que la legitimación por daños derivados de una culpa extracontractual tiene su fundamento o título para reclamar en el hecho de ser perjudicado.
CUARTO .- Aplicando la referida doctrina al caso de autos, es evidente la falta de legitimación activa del actor, pues el vehículo no está a su nombre ni puede considerársele perjudicado pues la factura está expedida a nombre de la sociedad y con la identificación fiscal de ella.
Nada obsta a que el titular del taller declarase que la factura la pagó el actor, pues no en vano es mandatario de la sociedad.
Es mas, fiscalmente el actor conseguiría un resultado antijurídico al cargar los gastos a la sociedad y los ingresos a su persona.
QUINTO .- Desestimado el recurso, Se imponen al apelante las costas de la segunda instancia ( artº 398 LEC ).
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Silvio , representado por el Procurador D. Baldomero del Moral Palma, contra sentencia de 22 de diciembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Málaga , dictada en los autos de referencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución recurrida, imponiendo a la parte apelante las costas de la segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

