Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 221/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 202/2010 de 21 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: SANCHEZ, MARIA LUISA SANTOS
Nº de sentencia: 221/2010
Núm. Cendoj: 38038370032010100083
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 221/2010
Ilmas. Sras.
Presidenta por sustitución:
Dª. Macarena González Delgado
Magistradas:
Dª. Carmen Padilla Márquez
Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de mayo de dos mil diez
Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Verbal nº 478/09, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Ana María Hernández Oramas, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Álvarez Díaz en nombre y representación de la entidad mercantil Cuatro Pecas, S.L., contra la entidad mercantil Insular de Instalaciones Técnicas, S.A., representada por el Procurador D. Miguel Rodríguez Berriel, bajo la dirección del Letrado D. David Acosta Aide; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales por la Procuradora Dña. Ana María Hernández Oramas, en nombre y representación de la mercantil Cuatro Pecas, S.L., defendida por el letrado D. Carlos Alvarez Díaz contra la mercantil Insular de Instalaciones Técnica, S.A representada por el procurador D. Miguel Rodríguez Berriel y defendida por el letrado D. Manuel Acosta Aida, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes por falta de pago de las rentas, decretando el desahucio y condenando a la demandada al pago de las rentas por importe de 17.724,42 euros en concepto de rentas y del importe de 568,69 en concepto de suministro de luz, cantidad a la que se habrá de añadir el importe de las rentas y cantidades asimiladas que venzan durante la tramitación del procedimiento; con más los intereses legales; y ello sin imposición de las costas procesales causadas.". SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Ana María Hernández Oramas, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Álvarez Díaz, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Miguel Rodríguez Berriel, bajo la dirección del Letrado D. David Acosta Aide; señalándose para votación y fallo el día diecisiete de mayo de dos mil diez.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
Fundamentos
PRIMERO.- Interesa la entidad actora, aquí apelante, la revocación par-cial de la sentencia recurrida, en el sentido de que las costas procesales causadas en la precedente instancia sean impuestas a la entidad demandada, no obstante el allanamiento de ésta a la demanda (mediante la que se ejercitaban acumuladamente las acciones de desahucio por impago de rentas y de reclamación de éstas). Como sustento de su recurso alega la infracción del artículo 395.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el 394.1 de la misma, y señala básicamente que, lejos de presentar la parte demandada escrito previo a la vista del juicio verbal manifestando su allanamiento a la demanda, se allanó al comparecer a esa vista y contestar a dicha demanda, obligando a la referida actora a asistir a ese acto con letrado y procurador, con el consiguiente devengo de costos profesionales; añade que de contrario tampoco se consignó el importe de las rentas al comparecer a la vista, manteniéndose existente la deuda al tiempo de interponer el recurso, sin que tampoco el órgano a quo haya tenido en cuenta que consta acreditado en los autos que el presente es el segundo procedimiento dirigido contra la demandada por impago de rentas, habiendo quedado demostrada su morosidad y, por tanto, la inexistencia de buena fe en esa parte.
SEGUNDO.- El recurso ha de prosperar, pues la revisión de lo actuado evidencia la realidad de las alegaciones formuladas por la parte actora apelante, puestas de manifiesto en el precedente fundamento, considerando este tribunal que tales alegaciones, por sí solas e igualmente en conjunción del hecho de que la parte demandada llegó a presentar con anterioridad al día señalado para la vista escrito manifestando tan sólo su asistencia a la vista con el procurador y abogado que indicaba, sin aludir nada sobre su intención de allanarse a la demanda, permitiendo con su actuar el mantenimiento del señalamiento e inicio de la vista del juicio, para allanarse en el turno que le fue conferido para contestar a la demanda, determinan la apreciación de mala fe en la actuación procesal de la parte demandada, habiendo obligado en definitiva a la actora no sólo a acudir a un nuevo procedimiento judicial sino también a asistir innecesaria e infructuosamente a la vista del juicio, con los notorios gastos que ello implica.
TERCERO.- Por lo expuesto, procede la estimación del recurso y la revocación parcial de la sentencia apelada en el sentido de condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales de primera instancia, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y sin hacer expresa imposición de las de esta alzada (artículo 398 de la misma ley procesal).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,
Fallo
1º.- Estimamos el recurso interpuesto por la Procuradora Doña Ana María Hernández Oramas, en nombre y representación de la entidad mercantil Cuatro Pecas S.L.
2º.- Revocamos parcialmente la sentencia apelada en el sentido condenar a la parte demandada al pago de las costas de primera instancia, confirmando los restantes pronunciamientos de la indicada resolución.
3º.- No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Procede la devolución al recurrente del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-
