Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 221/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 184/2010 de 18 de Octubre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 18 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ-CARO, MANUEL
Nº de sentencia: 221/2010
Núm. Cendoj: 45168370012010100373
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00221/2010
Rollo Núm. ................. 184/2.010.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Talavera.-
J. Verbal Núm............ 803/2.008.-
SENTENCIA NÚM. 221
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de octubre de dos mil diez.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 184 de 2.010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, en el juicio verbal núm. 803/08, en el que han actuado, como apelante ALLIANZ SEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendida por la Letrado Sra. Sánchez Pulido; y como apelado impugnante D. Leandro , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Fieiras y defendido por la Letrado Sra. Gómez Barajas.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 31 de julio de 2.009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada a instancia del Procurador de los Tribunales Dª María Victoria Martínez Gutiérrez, en nombre y representación de D. Leandro condeno a D. Jose Ramón y a la entidad Allianz Seguros, de forma solidaria, a que indemnicen a la actora en la cantidad de 1.301,79 euros, así como al abono de intereses moratorios devengados. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la demandada, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Fundamentos
PRIMERO: Recurren ambos litigantes la resolución dictada en primera instancia; y así el demandado pretende su revocación con desestimación de la demanda, en tanto que el actor, que se estime íntegramente su pretensión, y para ello que se revoque la dictada en cuanto imputa una compensación de culpas y reduce la indemnización suplicada a su mitad.
Aun cuando ha existido una mutatis libello en el acto del juicio, en tanto que la demanda describía una maniobra de salida en un aparcamiento y el conductor-propietario nos describió -y también la testigo deponente-, una maniobra de marcha atrás para acceder al mismo; ello no impide valorar el hecho enjuiciado, y aunque sin estimar en toda su extensión el casuismo de la resolución recurrida, es de significar que cualquiera que sea la maniobra realizada por el actor -de entrada o de salida-, y pese a conocer la Sala las preferencias de paso que otorga la norma, las mismas deben ser superadas por el principio de seguridad en el tráfico y por las propias normas de prevención a adoptar por cualquier conductor, de forma que, tanto uno como el otro, que conocen que se encuentran en una zona de aparcamiento, por la que deambulan tanto vehículos como personas, deben adoptar unas especiales normas de prevención y cuidado, con la finalidad de evitar accidentes; y si de uno es predicable que al maniobrar intente asegurarse la inexistencia de obstáculos de cualquier clase que le impidan la correcta maniobra, no se puede desconocer la existencia de puntos ciegos, unos provenientes de otros vehículos aparcados y otros de la propia estructura del lugar; en tanto que el otro, que circula por zona más diáfana, debe cerciorarse de la existencia o no de obstáculos, y desde luego atemperar su velocidad, incluso aminorándola hasta casi el paso del hombre, cuando las circunstancias lo requirieran, y lo que no es predicable de quien asevera -como el demandado- no haber visto al otro vehículo, además de no circular a la velocidad adecuada vistos los daños causados, ascendentes a más de 2.600 €. En consecuencia, se rechazan ambos recursos y se confirma la sentencia.-
SEGUNDO: Al recurrir ambos litigantes, no procede efectuar pronunciamiento sobre costas (art. 398, LEC .).-
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por las representaciones procesales de ALLIANZ SEGUROS, y de D. Leandro debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 31 de julio de 2.009, en el procedimiento núm. 803/08, de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, en audiencia pública. Doy fe.-
