Sentencia Civil Nº 221/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 221/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 110/2010 de 28 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 221/2011

Núm. Cendoj: 15030370032011100219


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00221/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) RPL Nº 110/2010

SENTENCIA

NÚM..

En A CORUÑA, a veintiocho de abril de dos mil once.

VISTOS por el/la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/ a D/Dña. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el RPL Nº 110/2010, interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2010, en los autos de JUICIO VERBAL Nº 458/09 (Por razón de la cuantía) , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de ORDES , en los que es parte como APELANTE/DTE: DOÑA Adoracion con D.N.I. Nº NUM000 , con domicilio en A Ribeira- Teo, representada por el Procurador/a Sr./a. PUGA GÓMEZ y bajo la dirección del Letrado Sr/a. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ; y de otra como APELADO/A: "AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A." -AUDASA-, (NO PERSONADA), con domicilio en c/Alfredo Vicenti Nº 15 de Coruña; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 8 de marzo de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ordes , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. García-Piccoli Atanes, en nombre y representación de Doña Adoracion frente a Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A. (AUDASA), debo absolver y absuelvo a ésta de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas procesales a la parte demandante".

PRIMERO. - Interpuesta la apelación por D./Dª Adoracion , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes. Compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr. Puga Gómez.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 27 de septiembre de 2010, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso al Ilmo/a. Sr./a MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, que actuaría como tribunal unipersonal. Se tiene por parte como apelante al Procurador/a Sr./a. Puga Gómez, en nombre y representación de D./Dña. Adoracion , en calidad de apelante y se tiene por parte como apelada no personada a "Autopistas del Atlántico, Concesionaria española, S.A. -AUDASA. Por diligencia de fecha 15 de marzo de 2011 y por necesidades del servicio se designa para conocer el recurso a la Ilma. Sra. Magistrada MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR y se pasan los autos al/la Magistrado/a para resolver el recurso.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- El recurso de apelación articulado se fundamentó en error en la apreciación de la prueba, pues al entender de la recurrente está claramente acreditado que el automóvil dañado transitaba prácticamente a diario por la autopista AP-9, y que dado que durante el período comprendido entre el 31 de agosto de 2008 y 30.9.2009, realmente durante el invierno, la concesionaria Audasa combatió el hielo en dicha vía "arrojando sobre la misma ingentes cantidades de sal" y dicho material es el que provocó la corrosión en la pintura del turismo.

Pues bien; en contra de lo sostenido por la recurrente la demandada negó "ab initio" que el hecho de volcar sal en la calzada -medida que se toma como precaución en todas las autopistas de España- se le pueda imputar responsabilidad.

Parece deducir la responsabilidad la actora en que la cantidad de sal fue excesiva por lo que salpicó al vehículo y que no estaba señalizada.

Realmente la única prueba articulada en este procedimiento es un informe pericial en que se considera "compatible" los daños del vehículo con los micro impactos por sal, fuera ya de las manifestaciones del marido de la demandante, que hilo los micro impactos con la existencia de sal en la autovía las semanas previas.

No existe por ello error alguno en la apreciación de la prueba, no estando constatada nítidamente la relación causal, pero tampoco negligencia alguna en la concesionaria que ante las heladas expandió sal en la calzada.

SEGUNDO.- Compartiéndose los razonamientos de la sentencia apelada, el recurso debe ser desestimado sin más argumentaciones, con imposición de costas a la recurrente a tenor del art. 3981 de la L.E.C.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado Nº 2 de Ordes, de 8.3.2010 , con imposición de costas al recurrente. Se decreta la pérdida del depósito para recurrir.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a D/Dña. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.

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