Sentencia Civil Nº 221/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 221/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 198/2009 de 04 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BELO GONZALEZ, RAMON

Nº de sentencia: 221/2011

Núm. Cendoj: 28079370212011100182


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00221/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7003143 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 198 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 684 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

PL

De: Torcuato

Procurador: JAVIER LORENTE ZURDO

Contra: CONFECCIONES SAN FRANCISCO,S.A.

Procurador: MARIA IRENE ARNES BUENO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mis once. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 684/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Torcuato , y de otra, como apelado-demandante Confecciones San Francisco s.l.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, en fecha 26 de noviembre de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Mª Irene Arnés Bueno en nombre y representación de CONFECCIONES SAN GRANCISCO SL contra D. Torcuato debo CONDENAR Y CONDENO A LA PARTE DEMADADA A PAGAR A LA ACTORA LA SUMA DE diez mil noveci8entos treinta euros con cuarenta y cuatro céntimos (10.930,44 €), así como los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda; todo ello condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 14 de abril de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de mayo de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO.- En base a un contrato de compraventa mercantil (artículo 325 del Código de Comercio ), el vendedor (la persona jurídica denominada Confecciones San Francisco s.l.)después de entregar la mercancía vendida (prendas de vestir), ejercita, contra el comprador (don Torcuato ), la acción de cobro del precio convenido (artículo 339 del Código de Comercio y, por remisión del artículo 50 de este Cuerpo Legal, los artículos 1.445 y 1.500 párrafo primero del Código Civil ), mediante la demanda presentada el día 25 de mayo de 2006, en la que reclama 10.930,44 €.

Al contestar a la demanda alega el demandado que la mercancía se le entregó fuera de plazo y, en base a lo dispuesto en el artículo 329 del Código de Comercio , dio por resuelta la relación contractual mediante la devolución de las mercancías.

Ha quedado probado que la mercancía fue entregada fuera de plazo.

La sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda al no haberse probado que el comprador demandado hubiera resuelto la relación jurídica contractual mediante la devolución de las mercancías. Poniendo de manifiesto la no contestación de Seur a un oficio que se le había remitido.

Apela la parte demandada, y, en su escrito de interposición del recurso, solicita que se reitere la remisión del oficio a Seur. Siendo denegada la práctica de esta prueba en la segunda instancia por auto de 7 de abril de 2009, que devino firme al no ser recurrido en reposición.

Se insiste en el recurso de apelación que si ha quedado acreditada la resolución de la relación jurídica contractual mediante la devolución de las mercancías.

Pero lo cierto es que no es así, no se ha probado la resolución de la relación jurídico contractual mediante la devolución de las mercancías, lo que conlleva el fracaso de la oposición del comprador demandado al pago de las mercancías entregadas fuera de plazo.

Debe tenerse en cuenta que a diferencia de lo que ocurre en el derecho civil, en el mercantil si el vendedor retrasa la entrega de la cosa vendida (incumpliendo el plazo contractual) el mero retraso se equipara al incumplimiento total y el Código de Comercio faculta al comprador para pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato, con indemnización en uno y otro caso de los perjuicios que se le hayan irrogado por la tardanza o el incumplimiento (art. 329 ). El rigor con que es tratado el vendedor, tiende a tutelar la rápida y puntual ejecución indispensable en el tráfico mercantil, en el que la compraventa es un eslabón de la compra con finalidad especulativa. Una de las obligaciones del comprador es la de recibir la cosa comprada; pero no es una obligación incondicional, así puede negarse a recibirlas cuando la entrega de la mercancía se hace fuera de plazo. Pero, si entregada, por el vendedor, la mercancía fuera de plazo, el comprador no se niega a recibirla o, después de recibirla, en un plazo prudencial no la devuelve, dando por resuelta la relación contractual, ha de entenderse que opta por el cumplimiento, lo que ya le proscribe el decidirse posteriormente por la resolución o el de oponer, al verse demandado para el pago del precio, la excepción de incumplimiento obligacional del vendedor. Y ello es lo que ha sucedido en el presente caso.

TERCERO.- Las costas ocasionadas en esta segunda instancia se imponen a la parte apelante al desestimarse todas sus pretensiones deducidas en el recurso de apelación y no presentar el caso, que constituye objeto del presente recurso, serias dudas ni de hecho ni de derecho (número 1 del artículo 394 por remisión del número 1 del artículo 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Torcuato , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 26 de noviembre de 2008, por el Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid en el juicio ordinario número 684/2006 , del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.

Se imponen las costas ocasionadas en esta apelación a la parte apelante.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno, ordinario o extraordinario, por lo que deviene firme.

Devuélvanse los autos originales, con certificación de la presente sentencia, al Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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