Sentencia Civil Nº 221/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 221/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 143/2014 de 02 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Julio de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 221/2014

Núm. Cendoj: 15030370032014100172

Núm. Ecli: ES:APC:2014:1361

Núm. Roj: SAP C 1361/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00221/2014
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 143/2014-
SENTENCIA
NÚM..
En A CORUÑA, a dos de julio de dos mil catorce.
Visto por el Ilmo/a. Sr/a Magistrado/a D/Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA , como Tribunal Unipersonal
de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registro en esta
Sección bajo el Rollo RPL Nº 143/2014 , interpuesto contra la sentencia dictada el día 15-01-2014, en el
Procedimiento Verbal Nº 457/13 , procedente del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Ferrol , en los que aparece
como parte APELANTE/DDA: -ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.- , con CIF
A-28/007748, y domicilio en c/Plaza de Mina Nº 1-1º A Coruña, y -D. David -, con DNI Nº NUM000 ,
representados por el Procurador/a Sr/a PÉREZ LIZARRITURRI y bajo la dirección del Letrado Sr/a. FERRÉ
VIDAL; y como APELADOS/IMPUGNANTES: -COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. -CASER-,
con CIF. A-28013050, con domicilio en c/Plaza da Lealtad Nº 4- Madrid, y -DÑA. Delia -, con DNI Nº NUM001
, representados por el Procurador/a Sr./a RODRÍGUEZ RAMOS y bajo la dirección del Letrado Sr./a BOEDO
SAIZ, sobre Responsabilidad contractual derivada de accidente de tráfico.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 15-01-2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ferrol , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. RAFAEL RODRÍGUEZ RAMOS, en nombre y representación de Dª Delia y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS (CASER) S.A., contra D. David y la entidad aseguradora ALLIANZ, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados: 1) A abonar solidariamente a la demandante Dª Delia , la cantidad de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco con ochenta y uno (4.445,81) #, que se corresponden 2.010,84 # por incapacidad temporal y 2.434,34 # por secuelas, en ambos casos con inclusión del factor de corrección por perjuicios económicos del 10%.

2) A Abonar solidariamente a la demandante la suma de ciento ochenta (180,00)# y a la aseguradora CASER, la cantidad de doscientos cuarenta y cinco con noventa y seis (245,96) #, en concepto de principal, por la mitad de los daños y perjuicios sufridos en el vehículo de la actora.

3) Más los intereses legales que generen dichas cantidades: la aseguradora demandada habrá de abonar los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago al actor del principal; y, en su caso, el codemandado habrá de abonar el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la presenta resolución y los intereses legales previstos en el art. 576 LEC desde la fecha de la misma y hasta el completo pago a la actora del indicado principal.

4) Sin imposición de costas a ninguna de las partes'.


PRIMERO.- Interpuesta la apelación por la Aseguradora Allianz Cía de Seguros y Reaseguros, S.A. y D. David , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a Sr/a Pérez Lizarriturri.



SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 8-Abril-2014, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso al Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Sr./a Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, en calidad de apelantes y se tiene por parte al Procurador Sr./a Rodríguez Ramos, en nombre y representación de Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. -Caser- y Dña.

Delia , en calidad de apelados. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Se pasan los autos al/la Magistrado/a para resolver el recurso.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación de la Aseguradora Allianz S.A. y de D.

David .-
PRIMERO.- Se ciñe el recurso mencionado a combatir exclusivamente la indemnización concedida a la actora una indemnización que corresponde al 100 por 100 de sus daños corporales, considerando que se ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada pues si partirnos de una concurrencia de culpas la indemnización a que dicha parte debería ser condenada sería a la mitad y no por el total como así ha ocurrido, de igual manera que se hizo respecto a los daños materiales, sin que proceda el otorgamiento del 10% por el factor de corrección, ni los intereses del art. 20 L.C.S ., solicitando sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada, se condena a la aquí apelante a pagar a la actora la suma de 2.222,91 # por daños corporales, sin aplicación de los intereses del art. 20 L.C.S .

Sin embargo de igual manera que en los daños materiales ocasionados deberá seguirse el criterio subjetivo de imputación, en casos como el presente donde ha apreciado la existencia de concurrencia de culpas; por el contrario frente a los años personales la responsabilidad a tener en cuenta es la objetiva, consecuencia de ello es que los demandados han de indemnizar al actor en la totalidad de los daños causados por el siniestro y toda vez que su cuantía no ha sido objeto del recurso, la responsabilidad al haber sido estimada en su totalidad por el Juez 'a quo' así debe mantenerse.

Igual suerte desestimatoria ha de correr el extremo que combate el otorgamiento del 10% por el factor de corrección, puesto que a diferencia de lo que sostiene el recurrente para su no aplicación, es suficiente para su otorgamiento que el lesionado se encuentre en edad laboral, siendo indiferente que prueba los ingresos para ello; el recurso en este extremo ha de ser desestimado.# Por último se combate la aplicación de los intereses del art. 20 L.C.S ., petición que tampoco puede ser atendida, toda vez que para su no aplicación sería necesario que la parte se encontrase amparada con la existencia de una causa justa y en el caso presente la Aseguradora ni consignó en el plazo de los 3 meses siguientes a la fecha del siniestro ni probó la existencia de justa causa que le eximiera del pago, la imposición de los mismos ha sido correctamente aplicada, por lo que en este extremo el recurso ha de ser igualmente desestimatorio.

IMPUGNACIÓN a la sentencia realizada por la representación de Dña. Delia Y CASER.-

SEGUNDO.- Sostienen los aquí impugnantes que en el siniestro ninguna responsabilidad se le puede atribuir a la Sra. David , puesto que éste tuvo lugar por culpa única y exclusiva del conductor contrario D.

David .

Si bien del conjunto de pruebas practicadas a lo largo del proceso, no se puede atribuir exclusivamente la culpa a uno de los conductores, sino que ambos con su imprudencia han contribuido a la causación de los hechos, los que se encuentran realizando una maniobra con sus vehículos sin hacer cerciorado de que en aquellos momentos se aproximaba al lugar otro vehículo circulando, una por estar realizando la maniobra de aparcamiento de manera obstaculizaba la circulación existente en la vía y el conductor del camión porque cuando casi se encuentra a la altura del anterior vehículo y hallar otro vehículo estacionado de manera que interrumpía su trayectoria, en lugar de tomar alguna medida prudente para rebasarlo sin poner en peligro la circulación, sigue su trayectoria rebasándolo y alcanzando al anterior que a su vez se hallaba tratando de estacionar invadiendo su carril, no existe duda alguna que por parte de ambos conductores implicados al haber actuado negligentemente incurren en una concurrencia de culpas de la que se deriva una responsabilidad frente al contrario, que será total respecto a los daños personales y en su mitad frente a los materiales, y al haberlo entendido así la sentencia apelada, así ha de mantenerse, por lo que la impugnación ha de ser desestimada.



TERCERO.- Al ser desestimado tanto el recurso de apelación como la impugnación efectuada, no se hace una expresa imposición en cuanto al pago de las costas causadas en esta alzada ( art. 394 y 398 L.E.C .)

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación e impugnación efectuada contra la sentencia dictada en fecha 15-01-14, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Ferrol , resolviendo el Juicio Verbal N1 457/13, debo confirmar y confirmo íntegramente la citada resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada respecto al recurso de apelación e impugnación.

Se decreta la pérdida del depósito constituido.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a Sr./a MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

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