Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 221/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 24/2014 de 03 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 221/2014
Núm. Cendoj: 36038370032014100249
Núm. Ecli: ES:APPO:2014:1839
Núm. Roj: SAP PO 1839/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00221/2014
S E N T E N C I A Nº: 221/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a tres de julio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000015/2013, procedentes
del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MARIN , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE
APELACION-E (LECN) 0000024/2014 , en los que aparece como parte apelante, Dª. Carmen , representada
por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, asistida por el Letrado
D. ALBERTO SALAZAR VIÑAS, y como parte apelada, D. Camilo , representado por el Procurador de los
tribunales, Sr. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, asistido por el Letrado D. ALBERTO LASTRES
COUTO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MARIN, se dictó sentencia de fecha 28 de octubre de 2013 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Antonio Daniel Rivas Gandasegui, en nombre y representación de D. Camilo , frente a Doña Carmen , debo acordar y acuerdo la modificación de medidas adoptadas en sentencia de divorcio de fecha 13 de abril de 2007 , dictada por este Juzgado, reduciendo la pensión compensatoria reconocida a favor de Dª. Carmen a la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 #) mensuales.
No se hace expreso pronunciamiento en costas'.
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.PRIMERO.- La sentencia apelada estimó parcialmente demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio dictada el 13.4.2007 , reduciendo de 320 a 200 euros mensuales la pensión compensatoria que viene abonando Camilo en favor de su exesposa demandada, Carmen , conforme a principales arts. 100 CC y 775 LEC .
Recurre en apelación la Sra. Carmen peticionando la completa desestimación de la demanda.
SEGUNDO.- Revisada la prueba y atendidas las alegaciones de las partes en la alzada, procederá refrendar los razonamientos y pronunciamiento reductor de pensión compensatoria impugnado, al entender concurrente alteración sustancial a los efectos dispuestos en art. 100 CC .
Consta que el exesposo obligado, de 57 años en la actualidad, venía cobrando salario mensual superior a 2.000 euros de la entidad bancaria CAIXA NO VA -después NOVAGALICIA BANCO- entre la fecha de sentencia de divorcio (13.4.2007 ) y el 22.3.3012 en que cesó de su actividad laboral como consecuencia de ERE. Y se demuestra que, a partir de dicho cese, percibe 953,70 euros mensuales de prestación de desempleo hasta noviembre de 2014, así como suma mensual prorrateada superior a 1.000 euros derivada de los 92.360 euros percibidos como indemnización y liquidación del Banco.
La Sra. Carmen , a sus 56 años, admite disponer de piso en propiedad en Bueu y desarrollo de trabajos ocasionales, no concretando ingresos ni posible remanente de herencia de sus padres.
Ponderando el carácter temporal de la prestación de desempleo, se concluye con razonabilidad la operatividad de alteración sustancial por merma significativa en los ingresos del exesposo obligado, correctamente encajable en el art. 100 CC en la cuantía fijada en sentencia.
Decaerá, en suma, la apelación.
TERCERO.- La compleja naturaleza familiar del objeto estudiado justificará el no pronunciamiento en costas de la alzada, según arts. 398 y 394 LEC .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Carmen , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marín, en los autos de modificación de medidas nº 015/13, la que confirmamos íntegramente, sin efectuarse pronunciamiento en costas de la alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
