Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 221/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 499/2014 de 18 de Junio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Junio de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 221/2015
Núm. Cendoj: 28079370132015100220
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41 , Planta 3 - 28008
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.:28.080.00.2-2013/0003590
Recurso de Apelación 499/2014
O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 05 de Majadahonda
Autos de Procedimiento Ordinario 460/2013
APELANTE:MACRO BEBE SL
PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO
APELADO:GRAFICAS ZURITA SL y MAPFRE EMPRESAS
PROCURADOR D./Dña. JESUS IGLESIAS PEREZ
SENTENCIA Nº 221/2015
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MACRO BEBÉ, S.L., representada por la Procuradora Dª. Mª Esther Centoira Parrondo y asistida del Letrado D. Carlos González Gómez, y de otra, como demandados-apelados ARTES GRÁFICAS ZURITA, S.L. y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESA, S.A, representadas por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez y asistidas del Letrado D. Dionisio Navas Mellado.
Antecedentes
PRIMERO.Por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de los de Majadahonda, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 460/2013, se dictó, con fecha 7 de abril de 2014, sentencia con Fallo del siguiente tenor:
'DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Centoira Larrondo, en nombre y representación de MACRO BEBÉ S.L., contra ARTES GRÁFICAS ZURITA Y MAPFRE EMPRESAS, representada por el Procurador Sr. Iglesias Pérez.
'No se hace pronunciamiento sobre imposición de costas procesales'.
Por auto de corrección de error material de 23 de mayo siguiente se dispuso:
'DISPONGO: Haber lugar a la aclaración de la sentencia de fecha siete de baril de dos mil catorce, y así en el fundamento de derecho tercero donde dice «DESESTIMO.» debe decir «ESTIMO PARCIALMENTE», manteniendo en lo restante la resolución dictada'.
SEGUNDO.Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la actora, Macro Bebé S.L.
TERCERO.Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 7 de agosto último. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 10 de junio de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.El 15 de noviembre de 2011 se produjo un incendio en el interior de la nave N de la calle Federico Chueca número 3, de Alcalá de Henares, ocupada por Gráficas Zurita S.L., que tenía concertado un seguro de responsabilidad civil con Mapfre Seguros de Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (Mapfre Empresas en lo sucesivo), alcanzando el fuego una importante magnitud, por lo que las llamas en pocos minutos arrasaron por completo la nave, con causación de daños, por la acción del humo y el hollín, en las instalaciones colindantes, donde ejercía la industria de venta de artículos de puericultura la sociedad Macro Bebé S.L. (Macro Bebé desde ahora), registrándose inutilidades y mermas en el continente, contenido y existencias de esta última planta, habiendo sido los daños materiales indemnizados a Macro Bebé por su compañía aseguradora, Zurich, a excepción de 2.000 euros de franquicia.
A causa de estos desperfectos, Macro Bebé tuvo que tener cerrado al público su negocio del 15 de noviembre de 2011 al 11 de diciembre siguiente y sufrió una disminución de ventas (por falta de stockde sus proveedores en esas fechas, de fin de temporada) hasta el mes de febrero del siguiente año.
Macro Bebé reclama en la presente litisfrente a Gráficas Zurita S.L. y Mapfre Empresas, solidariamente, ejercitando las acciones de los artículos 1902 del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , 18.198 euros, más, a la aseguradora, los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , cantidad de la que 16.198 euros corresponden a perjuicios por lucro cesante (disminución de ventas del 15 de noviembre de 2011 al 29 de febrero de 2012), con arreglo al informe pericial económico emitido por el economista don Valeriano (documento 3 de los de la demanda), ratificado y explicado en el acto de práctica de diligencia final de 24 de marzo de 2014, y 2.000 euros al importe de daños materiales no indemnizado por Zurich.
Al contestar a la demanda Mapfre Empresas consignó en la cuenta del Juzgado de procedencia, para su entrega a la actora, 12.699,33 euros, de los que 10.699,33 euros correspondían a la cantidad en que la aseguradora demandada consideraba debía indemnizarse el lucro cesante, con arreglo a la propuesta de indemnización de la ampliación de informe de fecha 22 de abril de 2013 formulada por el perito de Mapfre Empresas don Pedro Jesús (documento 3 de los de la contestación a la demanda), ratificada y explicada en el juicio, y los 2.000 euros restantes a la indemnización por daños materiales no satisfechos por Zurich en razón de la franquicia de la póliza concertada por esta aseguradora con la demandante.
El Juzgado, por auto de 4 de febrero de 2014, no tuvo por allanamiento parcial las manifestaciones contenidas en la contestación a la demanda sobre aceptación de una indemnización de 12.699,33 euros como debida y la consignación de esa cantidad por Mapfre Empresas para su entrega a la demandante.
La sentencia de la primera instancia estimó parcialmente la demanda (la rectificación de error material hecha por auto de 26 de mayo de 2014 debe ser entendida en el sentido de que se corrige el Fallo de la sentencia, declarando la estimación parcial de las pretensiones deducidas en la demanda) y del tenor del último párrafo del Fundamento de Derecho Segundo (sobre la reclamación de 2.000 euros por daños materiales) y de lo expresado en el Fundamento de Derecho Quinto, ha de deducirse forzosamente que se acoge la posición mantenida por las demandadas en orden a la cantidad debida a la actora en concepto de indemnización, ascendente, en total, a 12.688,33 euros.
Recurre tal sentencia en apelación la demandante, Macro Bebé, reclamando que la indemnización procedente por lucro cesante sea la postulada por ella, de 16.198 euros, y que se condene a la aseguradora demandada al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , con condena en costas a las demandadas.
TERCERO. [-Uno.-]La sentencia de la primera instancia contiene una ajustada consideración acerca del alcance del lucro cesante o ganancias dejadas de obtener indemnizables a causa del hecho ilícito ( artículo 1106 del Código Civil ) sentada en nuestra jurisprudencia, con arreglo al principio de verosimilitud objetivable fundada en la experiencia y en el curso ordinario de los resultados de la actividad lucrativa de que se trate, así como una rigurosa y cuidadosa valoración de los dos informes periciales en lid, ya mencionados, atendiendo a las razones dadas por cada uno de los peritos sobre los factores y variantes que tuvieron en cuenta al calcular las sumas en que cada uno estimó que podían cuantificarse las ganancias cesantes en el período afectado por el cierre del establecimiento de la actora, en primer lugar, pérdida de existencias y posterior dificultad de comercio por insuficiencia de stockde los proveedores (circunstancia de la que ha dado razón en el juicio el testigo don Cecilio ), ajustándose el juzgador de la primera instancia a las reglas de la sana crítica en su ponderación del discurrir argumental de las pericias, conforme a lo dispuesto en el artículo 348 de la ley procesal civil , estimando el Tribunal que fue su valoración ajustada a la lógica y a una sensata consideración del orden común del comercio y de la construcción de las probabilidades en operaciones consistentes en determinar el beneficio económico que se frustró en el negocio ejercido por la actora por las consecuencias del siniestro. Así, se está de acuerdo en que computar las ventas estimadas de noviembre de 2011, en el que el comercio estuvo cerrado desde el día 15, en el doble de lo efectivamente vendido durante los primeros 15 días (como hace el perito señor Valeriano ) constituye una hipótesis insuficientemente fundada, en contradicción con el empleo de la media de ventas en el período de enero a octubre de 2011 para fijar las ventas estimadas en los meses de diciembre de 2011 y enero y febrero del siguiente año. Por lo demás, se estima correcta la introducción en el cálculo de la facturación cesante (ganancias esperables no obtenidas) el factor de estado de pérdidas que Macro Bebé registraba en el ejercicio y en anteriores, efectuado por el perito señor Pedro Jesús , como merma del efectivo beneficio previsible. No cabe hacer objeción alguna a la valoración efectuada por el juzgador a quode las pruebas periciales del proceso y, en consecuencia, la cuantía de la indemnización por lucro cesante ha de tenerse por bien concretada en la suma de 10.699,13 euros.
[-Dos.-]El segundo informe pericial de don Pedro Jesús (o ampliación de un primer informe) lleva fecha 22 de abril de 2013 y consta que en el mes de mayo siguiente Mapfre Empresas ofrecía la cantidad establecida en el mismo al letrado de Zurich como indemnización por lucro cesante (documento 11 de los de la demanda). Es claro que, por la naturaleza de la indemnización, nos hallamos ante una situación de hecho en que la cuantificación de la perjudicada (22.014,98 euros, debe entenderse que incluidos los 2.000 euros de la franquicia, en las papeletas de conciliación de octubre de 2012 y en el mensaje de correo electrónico de noviembre siguiente, documentos 4, 6 y 9 de los de la demanda) requiere de indagaciones sobre su corrección, como las que hizo Mapfre Empresas en este caso, resultando a la postre que los perjuicios por ganancias no obtenidas eran cifradas por el perito al que la aseguradora encomendó el estudio en una suma inferior, que es la que ha sido admitida como procedente en la sentencia de la primera instancia y será confirmada en esta resolución de apelación. El retraso de Mapfre Empresas en el pago de la indemnización por lucro cesante estaba justificado por la necesidad de determinar el quantumindemnizable, que era dudoso para Mapfre Empresas hasta la emisión por el perito don Pedro Jesús del informe de abril de 2013, quedando luego el importe precisado de determinación judicial, al no aceptar Macro Bebé la cantidad de 10.700 euros ofrecida (documento 11 de los de la demanda). En consecuencia, es de aplicar la regla octava del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (exención de la indemnización por mora por falta de satisfacción de la indemnización -o por retraso, como en este caso- por causa justificada no imputable a la aseguradora), no procediendo la condena de intereses que se pide por la demandante.
[-Tres.-]Si el ofrecimiento de Mapfre Empresas y la consignación para su entrega a Macro Bebé de 12.699,33 euros no fue considerada por el Juzgado a quocomo allanamiento parcial a la demanda, deberá figurar en el Fallo de esta sentencia que, con estimación parcial de la demanda, se condena a Gráficas Zurita S.L. y a Mapfre Empresas a pagar solidariamente a Macro Bebé 12.699,33 euros, con entrega a la demandante de tal cantidad, consignada por Mapfre Empresas en la cuenta del Juzgado a quoel 17 de septiembre de 2013 (documento 1 de los de la contestación a la demanda), sin expresa imposición de las costas de la primera instancia, y sin que tal precisión en el que será nuestro Fallo suponga estimación de clase alguna del recurso de apelación.
CUARTO.Las costas de esta instancia se impondrán a la recurrente, conforme a lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Con pérdida del depósito constituido para recurrir, según se establece en el apartado nueve de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 7 de abril de 2014 del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Majadahonda dictada en el procedimiento del que dimana este rollo, CONFIRMANDO dicha resolución, de manera que, ESTIMANDO parcialmente la demanda origen de esta litis, CONDENAMOS solidariamente a Gráficas Zurita S.L. y a Mapfre Seguros de Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a pagar solidariamente a Macro Bebé S.L. la cantidad de 12.699,33 euros, con entrega a la demandante de dicha cantidad, consignada por la aseguradora demandada en la cuenta del Juzgado de procedencia, sin expresa imposición de las costas de la primera instancia.
CONDENAMOS a la apelante, Macro Bebé S.L., al pago de las costas de la apelación.
Con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, con cumplimiento de los requisitos formales y de fondo de interposición, y recurso extraordinario por infracción procesal, ambos ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, los que deberán interponerse ante este Tribunal en el plazo de VEINTEdías desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. No podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación.
Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 €por cada tipo de recurso, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito, el recurso de que se trate no será admitido a trámite.
Dicho depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2580, en la sucursal 3569 del Banco de Santander, sita en la calle Ferraz nº 43.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 499/14, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
