Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 221/2020, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 543/2019 de 17 de Junio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAÑERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 221/2020
Núm. Cendoj: 47186370012020100217
Núm. Ecli: ES:APVA:2020:755
Núm. Roj: SAP VA 755/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00221/2020
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSV
N.I.G. 47186 42 1 2018 0018839
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000543 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0001106 /2018
Recurrente: Everardo
Procurador: CRISTOBAL PARDO TORON
Abogado: LUIS ANTONIO VAQUERO PARDO
Recurrido: GESTION Y SERVICIO GASISTA, SLU
Procurador: JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ
Abogado: JESÚS GARCÍA GÓMEZ
SENTENCIA num. 221/2020
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
D. JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
Dª EMMA GALCERAN SOLSONA
En VALLADOLID, a diecisiete de junio de dos mil veinte.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos
de Juicio Verbal núm. 1106/18, (al que se encuentra acumulado el J. Verbal 113/19) del Juzgado de Primera
Instancia núm. 12 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTED. Everardo
(demandado en el acumulado), representado por el Procurador D. CRISTÓBAL PARDO TORÓN y defendido por
el letrado D. LUÍS ANTONIO VAQUERO PARDO, y de otra como DEMANDADA-APELADA la entidad GESTIÓN Y
SERVICIO GASISTA, SLU (demandante en el acumulado), representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO
DE BENITO GUTIÉRREZ y defendida por el letrado D. JESÚS GARCÍA GÓMEZ; sobre acción de resolución
contractual y condena dineraria.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29/07/2019, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la representación de D Everardo frente a la mercantil Gestión y Servicio Gasista SLU, DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por dicha mercantil frente al actor, condenando a D Everardo al pago de la obra ya ejecutada en el momento de la injustificada resolución contractual, lo que se determinará en fase de ejecución de sentencia, todo ello sin imposición de las costas del procedimiento.'
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de D. Everardo se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11/06/2020, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Everardo interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Juicio Verbal que se ha seguido con el número 1.106/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia número Doce de Valladolid -al que resultó acumulado el procedimiento de igual clase número 113/2019 tramitado ante el mismo Juzgado de Instancia-, interesando la revocación del pronunciamiento por el que se desestima la demanda por él interpuesta contra la entidad mercantil 'GESTION Y SERVICIO GASISTA, S.L.U.' y se estima parcialmente la demanda formulada por dicha entidad contra el sr. Everardo , condenándole al pago de la obra ejecutada en su vivienda hasta el momento de la injustificada resolución contractual efectuada por el propio sr. Everardo , cuyo importe se determinaría en ejecución de sentencia.
Propugna el actor en su recurso de apelación un pronunciamiento revocatorio por el que se estime su demanda y se desestime la formulada a su vez contra él por la entidad mercantil 'Gestión y Servicio Gasista, S.L.U.' y en consecuencia, se declare resuelto el contrato de arrendamiento de obra suscrito entre las partes, se establezca la obligación de la entidad mercantil apelada de retirar la totalidad del material de obra existente en su vivienda -tuberías, elementos radiantes y materiales instalados, así como enseres de los operarios depositados en la vivienda, etc..-, y por último, que se condene a dicha mercantil a abonar a D Everardo la cantidad de 1.290,30 €, importe de los daños sufridos por la actuación de la mercantil apelada en su vivienda con motivo del incumplimiento por su parte de la obligación contractual asumida.
Denuncia el apelante en su recurso el error en la interpretación y valoración de la prueba en que considera que incurre el Juez de Instancia, así como la infracción de preceptos legales ( artículos 1.101, 1.104 y 1.124 del Código Civil, así como R.D. Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre), en su decisión de no considerar acreditado del conjunto de lo actuado en el procedimiento que, en el marco de la relación contractual convenida entre ambas partes para la instalación y puesta en funcionamiento por 'Gestión y Servicio Gasista, S.L.U.' en la vivienda del sr. Everardo de una instalación de calefacción de gas, se produjo un incumplimiento grave, sustancial y determinante en la ejecución de la obra convenida que justificaría la resolución contractual propugnada por D. Everardo en su demanda.
SEGUNDO.- Un nuevo examen y valoración por este Tribunal de Apelación de cuanto ha sido practicado en la primera instancia, y actuando conforme a las amplias facultades revisoras que en esta segunda instancia se atribuyen por el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al Tribunal 'ad quem' con motivo del recurso de apelación, debe llevarnos a estimar la impugnación que sustenta el recurso de apelación interpuesto por el sr.
Everardo -en esta litis actor y demandado a consecuencia de la acumulación de autos acaecida-, revocando y dejando así sin efecto la resolución dictada en la instancia y la decisión del Juez 'a quo' de desestimar la demanda formulada por el sr. Everardo en ejercicio de la acción resolutoria del contrato de ejecución de obra concertado y de indemnización de daños y perjuicios consecuencia del incumplimiento contractual de la mercantil por él demandada, y la de estimar parcialmente a su vez la reclamación de cantidad interpuesta por dicha entidad contra el sr. Everardo , acordando en consecuencia la estimación íntegra de la demanda formulada por el sr. Everardo , la condena de la mercantil referida en los términos que han sido interesados por aquél y la correlativa desestimación de la demanda formulada por 'Gestión y Servicio Gasista, S.L.U.'.
Esto es así para esta Sala porque de un reposado y detenido análisis de todo lo actuado y obrante en autos - resulta esencial el dictamen pericial practicado en el procedimiento-, no puede sino concluirse por este Tribunal de Apelación, a diferencia de la apreciación efectuada por el Juez de Instancia, que de la completa detallada y pormenorizada indicación que el propio Juzgador recoge en su resolución acerca del estado de los trabajos acometidos por 'Gestión y Servicio Gasista, S.L.U.' en la vivienda del sr. Everardo cuando este regresa de sus vacaciones y accede a la misma (día 4 del mes de septiembre, mes fijado para la terminación de los trabajos), no puede concluirse como lo hace el Juez de Instancia que se tratase de meras deficiencias o imperfecciones propias de una obra inacabada que se encuentra a punto de terminar y a falta de los correspondientes remates, y mucho menos la conclusión de que no pueda señalarse la existencia de un claro incumplimiento contractual en dicha ejecución si la obra aún no ha llegado a su término.
Las graves deficiencias en la ejecución de la obra hasta dicho momento y que revela el informe pericial emitido el día 14 de septiembre -que además el Juez de Instancia recoge con detalle en su resolución-, exceden de lo que puede considerarse como una puntual falta de remates, ya que se constata por dicho perito la existencia de tuberías mal colocadas y pegadas a la pared, próximas a los rodapiés, soldaduras no ejecutadas correctamente, inexistencia de salida de humos, falta de válvula de vaciado del circuito, de cambio del regulador del gas y de colocación del termostato, además de daños en determinados elementos de las paredes (daños en pintura y rodapiés, paredes y cables con quemaduras, orificios innecesarios y ladrillos rotos), e incluso una inundación por una fuga de agua en un punto de soldadura incorrectamente ejecutado tras dejarse la instalación llena.
TERCERO.- Entiende este Tribunal de Apelación que ante el defectuoso estado de la obra que se encontró D.
Everardo en el mes de septiembre cuando esta debía estar a punto de terminar cabe concluir -pese a que los trabajos no llegaron a finalizarse dado que el sr. Everardo no permitió que la empresa continuase trabajando en la vivienda-, que se produjo un evidente incumplimiento contractual de la mercantil contratada por D. Everardo , de carácter grave y esencial, que ineludiblemente originó una frustración de sus legítimas expectativas, siendo incuestionable que ante el estado de su vivienda anidase en él una total y absoluta desconfianza acerca de la posibilidad de que la mercantil por él contratada pudiera no solo finalizar las obras en el tiempo convenido, sino sobre todo de que pudiera hacerlo correctamente y de manera satisfactoria.
Es por ello que estimando la solicitud efectuada por el sr. Everardo , debe apreciarse que ha sido adecuadamente ejercitada la acción resolutoria del artículo 1.124 del Código Civil por D. Everardo , puesto que éste inicialmente cumple con la obligación por el asumida en el contrato de abono del 50% del precio convenido por la ejecución de los trabajos -aunque posteriormente retrocediese el pago inicial que había realizado conforme a lo convenido-, siendo el incumplimiento esencial y grave de su obligación por 'Gestión y Servicio Gasista, S.L.U.' lo verdaderamente determinante para la patente frustración del contrato, sin que para que operase la pretensión resolutoria fuese en el supuesto examinado exigible a la propiedad el total cumplimiento de su obligación, dado el patente y más que acreditado incumplimiento de sus obligaciones por la mercantil contratada para la ejecución de los trabajos.
CUARTO.- Consecuencia de cuanto antecede y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 1.101 y 1.104 del Código Civil, surge para la mercantil demandada por el sr. Everardo la obligación de indemnizar los daños producidos por la contravención habida en el cumplimiento de la obligación dimanante del contrato de ejecución de obra concertado entre las partes. Y en este sentido, atendiendo a los términos del informe pericial que obra en las actuaciones debe ser condenada la mercantil 'Gestión y Servicio Gasista, S.L.U.' en concepto de indemnización de daños y perjuicios, conforme ha sido interesado en la demanda contra ella interpuesta, esto es, a abonar a D. Everardo la cantidad de 1.290,30 € (338,80 €, por el desmontaje de la instalación incorrectamente ejecutada; 605 €, de colocación y rodapié sapely de 9 cm. en 65 m; y 346,50 €, de tapado de orificios, aplicación de parches de gotelé y pintura en paredes de salón y tres dormitorios).
La íntegra estimación de la demanda formulada por el sr. Everardo , que supone la resolución del contrato de ejecución de obra concertado entre las partes por causa del incumplimiento contractual de la entidad mercantil 'Gestión y Servicio Gasista, S.L.U.', supone inexorablemente que no pueda ser estimada, ni tan siquiera parcialmente, la reclamación que dicha entidad formuló al objeto de obtener el cobro del precio convenido en el contrato, dado que este ha sido resuelto por causa de su incumplimiento.
QUINTO.- En materia de costas procesales, la estimación del recurso de apelación interpuesto y consiguiente revocación de la decisión adoptada en la instancia determina que deban serle impuestas a la entidad mercantil 'Gestión y Servicio Gasista, S.L.U.', la totalidad de las causadas en la primera instancia al estimarse íntegramente la demanda contra ella formulada y desestimarse, también íntegramente, la que a su vez dicha entidad formuló contra el sr. Everardo .
Por lo que se refiere a las causadas en esta segunda instancia, al estimarse el recurso no se hace pronunciamiento de condena en las causadas en dicho trámite procesal. Arts. 394 y 398 de la L.E.C.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 29 de julio de 2019 en el procedimiento de Juicio Verbal que se ha seguido con el número 1.106/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia número Doce de Valladolid -al que resultó acumulado el procedimiento de igual clase número 113/2019 tramitado ante el mismo Juzgado de Instancia-, debemos revocar y revocamos dicha resolución dejándola sin efecto, y en su lugar, estimando la demanda formulada por D. Everardo contra la entidad mercantil 'GESTIÓN Y SERVICIO GASISTA, S.L.U.' y desestimando la formulada por esta última frente a aquél, declaramos resuelto el contrato de ejecución de obra suscrito entre las partes, condenando a la entidad mercantil aquí demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a retirar de la vivienda del sr. Everardo la totalidad del material de obra en ella instalado, así como los enseres y materiales de sus operarios que permaneciesen en la misma, y a abonarle en concepto de daños y perjuicios la cantidad de mil doscientos noventa euros con treinta céntimos de euro (1.290,30 €) de principal, más intereses legales devengados, así como al pago de la totalidad de costas procesales causadas en la primera instancia, no haciendo pronunciamiento de condena en las correspondientes a esta apelación.De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, publicada el día 4 de noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos, también, la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado el recurso.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe, en su caso, interponer recurso de casación, ante esta sala, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
