Sentencia Civil Nº 222/20...io de 2004

Última revisión
21/06/2004

Sentencia Civil Nº 222/2004, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 278/2004 de 21 de Junio de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Junio de 2004

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHEDO, MARIA DEL

Nº de sentencia: 222/2004

Núm. Cendoj: 33044370052004100217

Resumen:
La AP estima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que el abono de los daños por los demandados , sin objeción o reparo alguno, lo interpreta la Sala en el sentido de acto propio, al reunir todos los requisitos exigidos jurisprudencialmente para ello.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00222/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintiuno de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1070/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 278/04 , entre partes, como apelante y demandante DON Bruno y como apelados, demandados e impugnantes GRUAS SANFER y FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintidós de Octubre de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez de Vera en representación de Bruno condeno a Gruas Sanfer a abonar a la parte actora la suma de 1.277,63 euros y a la entidad aseguradora Fiatc a abonar a dicha parte la suma de 1.158,48 euros, devengando ambas sumas el respectivo interés determinado en el fundamento segundo in fine, sin expresa imposición de costas del proceso".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Bruno , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO.

Fundamentos

PRIMERO.- Don Bruno promovió juicio ordinario contra Grúas Sanfer y Fiatc, en reclamación de 4.060,19 euros, cantidad en que valora los daños y perjuicios por los días de paralización del camión de su propiedad matrícula H-....-HL , como consecuencia de la avería sufrida al ser transportado por Grúas Sanfer a su taller, habiendo recibido previamente a la interposición de la demanda, el importe de la reparación del camión. Los demandados, bajo una misma representación y defensa, se opusieron a la demanda alegando compensación de culpas, que los días indemnizables son ocho en lugar de los 15 pretendidos en la demanda, si bien consideran que la paralización real fue de cinco días laborables, impugnando, por último, la cuantía del perjuicio económico fijada en la demanda, y la aseguradora expuso que la cantidad máxima asegurada por el vehículo asciende a 6.010,12 euros. Por el Juzgado se dictó sentencia estimatoria parcial de la demanda, al apreciar compensación de culpas y condenó a Grúas Sanfer a abonar al actor la cantidad de 1.277,63 euros y la aseguradora la de 1.158,48 euros e intereses desde la interposición de la demanda. El actor interpuso recurso de apelación, impugnando la sentencia los demandados.

SEGUNDO.- Entrando a examinar el recurso de actor, impugna la compensación de culpas que establece la sentencia apelada en base a una frase que se contiene en el informe del taller reparador y que es trascrita literalmente en la misma, atribuyendo al transportista un deber-conocer relativo al remolque del camión, haciendo especial hincapié en el recurso en que no tenía por qué conocer que para remolcar el camión en la forma en que se hizo era necesario quitar la trasmisión, aludiendo también a que los demandados habían asumido ya su culpa al haber abonado el importe de los daños del referido camión, destacando la contradicción que supone asumir la responsabilidad pagando la reparación y alegar en la contestación a la demanda compensación de culpas respecto a la indemnización por paralización, a lo que se oponen los apelados alegando haber realizado el pago por error, no siendo aplicable la teoría de los actos propios, argumento con el que la Sala discrepa, pues el abono de los daños, sin objección o reparo alguno, lo interpreta la Sala en el sentido de acto propio, al reunir todos los requisitos exigidos jurisprudencialmente para ello y que se recogen en el escrito de oposición, procediendo, en consecuencia, estimar el recurso apreciando la responsabilidad exclusiva de la demandada Grúas Sanfer.

TERCERO.- En la impugnación se critican de modo genérico los criterios y prueba en que se funda el actor para cuantificar el importe de la indemnización por los días de paralización, que considera justo de acuerdo con la prueba por ellos propuesta, no haciendo un examen y crítica razonada y razonable de los medios de prueba en que se apoya el actor, dado el tenor del escrito de impugnación, la Sala, al igual que el Juzgador "a quo", sin imputar a la parte una carga probatoria que no le incumbe, sí considera que no son suficientes los argumentos empleados para desvirtuar el método elegido y prueba aportada por el actor para cuantificar su reclamación. Por último, en cuanto a los días de paralización, en el escrito de impugnación se consideran justificados 12, excluyendo los sábados, exclusión que no cabe acoger a la vista del documento número tres acompañado a la demanda, del que se infiere que si el vehículo hubiera estado en funcionamiento habría trabajado los días que en el mismo se recogen.

CUARTO.- Por lo anteriormente expuesto, procede la estimación del recurso formulado por el actor y desestimación de la impugnación, fijando en 4.060,19 euros la cuantía de la indemnización a percibir por el actor, pero no procede la estimación íntegra de la demanda al no haber impugnado el actor el pronunciamiento de la sentencia relativo a la fecha de inicio del cómputo de los intereses.

En consecuencia, no cabe hacer expresa condena sobre las costas de primera instancia, ni sobre las del recurso, imponiendo a la parte impugnante las de la impugnación.

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Bruno y desestimar la impugnación formulada por la representación de Grúas Sanfer y Fiatc, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Oviedo, de fecha veintidós de Octubre de dos mil tres, en los autos de los que el presente rollo dimana, la que se REVOCA parcialmente en el sentido de condenar a Grúas Sanfer a abonar al actor la cantidad de 4.060,19 euros y a Fiatc, solidariamente con la anterior, hasta la suma de 1.158,48 euros, confirmando el pronunciamiento relativo a intereses y costas.

No hacer expresa declaración sobre las costas del recurso e imponer a la impugnante las de la impugnación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

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