Sentencia Civil Nº 222/20...io de 2007

Última revisión
13/06/2007

Sentencia Civil Nº 222/2007, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 266/2007 de 13 de Junio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS

Nº de sentencia: 222/2007

Núm. Cendoj: 37274370012007100179

Núm. Ecli: ES:APSA:2007:179


Encabezamiento

SENTENCIA NÚMERO 222/07

ILMO SR PRESIDENTE ACCTAL:

DON I. GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a trece de Junio del año dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil- Alimentos- Nº 662/06 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca , Rollo de Sala Nº 266/07; han sido partes en este recurso: como demandante apelada COMUNIDAD HEREDITARIA DE DOÑA Sofía Y DON Luis Miguel , representada por la Procuradora Doña María Angeles Pérez Rojo, bajo la dirección del Letrado Don Javier Rodrigo Rojo, y como demandado apelante DOÑA Celestina , representada por la Procuradora Doña Berta Fernández Holgado, bajo la dirección del Letrado Don Oscar J. Sanz Hernanz .

Antecedentes

1º.- El día cinco de Marzo de dos mil siete, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que en la demanda interpuesta por la procuradora Doña Maria Angeles Pérez Rojo en nombre y representación de Doña Sofía contra Doña Celestina , representada por la procuradora Doña Berta Fernández Holgado, declaro la falta de legitimación activa de la citada demandante por falta de capacidad de la misma para ser parte procesal, absolviendo en la instancia a dicha demandada, sin entrar a conocer el fondo del asunto, y sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se entre a resolver sobre el fondo del asunto y se desestime íntegramente la demanda con expresa condena en costas de la primera instancia a la demandante y con el pronunciamiento en costas que en derecho corresponda respecto de las del recurso. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día seis de Junio de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO .

Fundamentos

PRIMERO.- Por la Procuradora Doña María Ángeles Pérez Rojo, en virtud de poder de representación, otorgado ante Notario el 14 de diciembre de 2004, se presentó demanda el 13 de Julio de 2006, en nombre de Doña Sofía , de juicio verbal de alimentos, frente a su hija Doña Celestina , quien compareció como demandada, representada por la Procuradora Doña Berta Fernández Holgado, en virtud de poder apud acta otorgado el 19- Julio-2006.

La demanda expone que la demandante y su esposo donaron todos los bienes ( sic) a sus dos hijos Celestina y Luis Miguel , y como contraprestación a la donación, Doña Sofía se marchó a vivir con su hija Doña Celestina hasta 1994 en que ésta no quiso seguir teniendo a su madre en casa y además manifiesta el deseo de que su hermano Luis Miguel contribuya a satisfacer la pensión alimenticia a su madre, por lo que con fecha 27 de Junio-1994, madre e hija firmaron un contrato, que se acompaña a la demanda con el número 1.

En tal documento, se acordó: 1).- Doña Sofía fija el domicilio en la vivienda familiar; 2).- Los hermanos Celestina y Luis Miguel abonarán, mensualmente, cada uno de ellos, a su madre, la cantidad de 35.000 pesetas ( 210,35 euros) mensuales, con las actualizaciones de IPC correspondientes; 3).- La demandada dejó de pagar lo que denominan pensión de alimentos, desde enero de 1999, adeudando 24.079,62 euros, según la relación de detalle que se efectúa; 4).- Solicitando en el suplico de la demanda se condene a su hija demandada Doña Celestina a que abone a la actora Doña Sofía la cantidad de 24.079,63 euros.

La acción de reclamación de pensiones alimenticias atrasadas se basa en la demanda en el contrato vitalicio de alimentos.

Teniendo en cuenta que la sentencia declara la falta de legitimación activa de la demandante -en este caso se dice de la comunidad de herederos de Doña Sofía y del hijo D. Luis Miguel , conforme a la errónea sucesión procesal con la que incorrectamente se ha seguido el procedimiento - por falta de capacidad de la misma para ser parte procesal, absolviendo en la instancia a la demandada, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, no haciendo imposición de costas a ninguna de las partes, es preciso relatar las vicisitudes procesales con las que ha cursado el proceso.

SEGUNDO.- Los actos dejan constancia de las siguientes actuaciones:

1.- La demanda fue admitida a trámite mediante Auto fecha 14 de Julio-2006, señalando para la Vista el 19 de septiembre de 2006 .

2.- Por la Procuradora Doña Berta Fernández Holgado, en representación de Doña Celestina , se aporta a los autos certificación de defunción de su madre Doña Sofía , quien había fallecido el 9-julio-2006.

3.- El Juzgado, mediante Auto de 28-julio-2006, acuerda el Archivo del procedimiento, por fallecimiento de la alimentista Doña Sofía .

4.- Por la Procuradora Sra. Pérez Rojo, se dice actuando en beneficio de los herederos de Doña Sofía , se interpone recurso de reforma, solicitando se notifique al otro hijo, hermano de la demandada Doña Celestina , llamado Don Luis Miguel , la existencia del proceso, emplazándole para comparecer en el plazo de diez días; subsidiariamente se solicita la nulidad de actuaciones.

5.- Por la Procuradora Sra. Fernández Holgado, en representación de Doña Celestina , se presenta escrito solicitando se inadmita a trámite, con rechazo de sus pretensiones, el citado escrito, suscrito por la Procuradora Sra. Pérez Rojo sin ostentar representación alguna y manifestando actuar " en beneficio de los Herederos de Doña Sofía ", confirmando y ratificando el Auto de 28-julio-2006.

6.- Se dicta Auto el 9 de octubre de 2006 en el que se acuerda estimar el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 28 de julio-2006 , y en su lugar se tiene por personada a la Procuradora Doña María Ángeles Pérez Rojo, que actúa en beneficio de la comunidad hereditaria de Doña Sofía , en nombre de la litigante difunta, son señalamiento de juicio.

7.- Celebrada la Vista y practicadas las pruebas, se dicta sentencia, cuyo Fallo se expresa en la forma siguiente: " Que en la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Ángeles Pérez Rojo en nombre y representación de Doña Sofía contra Doña Celestina , representada por la Procuradora Doña Berta Fernández Holgado, declaro la falta de legitimación activa de la citada demandante por falta de capacidad de la misma para ser parte procesal, absolviendo en la instancia a dicha demandada, sin entrar a conocer el fondo del asunto, y sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes".

TERCERO.- Conforme ha cursado el proceso, resulta evidente que si la demanda, rectora del proceso, está fechada el 30-6-2006 y presentada, con documentos y copias, en el Decanato de los Juzgados el 13 -7-2006,cuando la demandante Doña Sofía había fallecido el 9-7-2006, es decir, cuatro días antes de presentarse la demanda en el Decanato de los Juzgados, para su reparto y tramitación, resulta imposible que operase la sucesión procesal, conforme lo contempla el art. 16 de la LEC por muerte de una de las partes, puesto que es obvio que el proceso se hubiera iniciado entre tales partes cuando podía hacer la actora en cuanto persona viva, pues en tanto no tuviera tal condición era imposible constituir la relación procesal que la demanda pretendía para viabilizar las pretensión que hacía valer.

Por tal motivo el proceso, a partir del Auto de 9 de octubre de 2006 , adolecía de un defecto insubsanable pues afectaba no solo a la constitución de la relación procesal, admitiendo la personación de la Procuradora Doña María Ángeles Pérez Rojo, actuando en beneficio de la comunidad de hereditaria de Doña Sofía , persona difunta con anterioridad a la presentación de la demanda para ejercitar la acción exigiendo el pago de las cantidades fijadas por alimentos, según convenio fijado entre los padres y la hija, sino también al contenido de la pretensión, tanto en su aspecto subjetivo como objetivo, pues el litigio que se constituía entre Doña Sofía y su hija Celestina , ahora cursaba entre la comunidad hereditaria - Don Luis Miguel - y la demandada, de tal manera que mediante una construcción procesal anómala en el proceso se pretende exigir la cantidad, que se decía adeudada por la hija Doña Celestina a su madre Doña Sofía , por el otro hijo D. Luis Miguel , graves defectos que han sido corregidos en el momento de dictar sentencia, la cual ha razonado con acierto la decisión adoptada, pues resultaba contra legem el haber tramitado la demanda, actuando la representación causídica cuando la poderdante había fallecido antes de presentar la demanda, tratando que operase una sucesión procesal a favor de la titularidad de una comunidad hereditaria de la que no consta prueba de su constitución, y bajo tal sedicente comunidad operar el otro hijo de Doña Sofía que se convertía, prácticamente, en reclamante de las deudas alimenticias que se decían adeudadas por la demandada Doña Celestina .

CUARTO.- En cuanto a las alegaciones que contiene el recurso interpuesto por la representación de la demandada Doña Celestina , deben ser desestimadas en cuanto se solicita se entre a conocer sobre el fondo del asunto, lo cual no resulta posible conforme a los razonamientos que se hacen en la sentencia apelada y los que también se han hecho ahora examinando el recurso de apelación.

La única alegación que debe ser examinada es la referida al pronunciamiento que sobre costas contiene la sentencia apelada, y que la apelante rechaza, por cuanto entiende se han debido imponer las costas de la primera instancia a la parte demandante.

Los razonamientos que en este apartado contiene el recurso, no pueden ser aceptados, en este caso, por cuanto el órgano jurisdiccional, encauzó el proceso, con las decisiones que adoptó, en función de las personaciones que se efectuaron, una vez conocido el fallecimiento de Doña Sofía , lo que motivó que sólo en el momento de dictar sentencia fijó la legalidad que debía haber regido el curso del juicio

Por ello, se debe desestimar el recurso de apelación

QUINTO.- Al desestimar el recurso de apelación se imponen las costas del recurso a la parte apelante, pues la parte, que conocía sobradamente los defectos que aquejaban al proceso, al dictar sentencia absolviendo en la instancia, que era la solución adecuada procesalmente, impedía solicitar en el recurso de apelación, que por esta Sala se dictase sentencia entrando a conocer el fondo del recurso, pues aquel pronunciamiento, de rotunda claridad y contundencia jurídica, hacía imposible que la Sala llegase a penetrar en el conocimiento del fondo de la cuestión debatida, conforme se le solicitaba. Por lo tanto son de aplicación los arts. 398.1 . en relación con el art. 394.1. de la LEC .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Celestina , representada por la Procuradora Doña Berta Fernández Holgado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Salamanca, fecha 5 de marzo de 2007 en el Juicio Verbal -alimentos contractuales- número 662-06 del que dimana el presente Rollo, la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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