Última revisión
11/06/2009
Sentencia Civil Nº 222/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 170/2009 de 11 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: TUERO ALLER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 222/2009
Núm. Cendoj: 33044370042009100207
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00222/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000170 /2009
NÚMERO 222
En OVIEDO, a once de Junio de dos mil nueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller,
Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 170/2009, en autos de SEPARACIÓN CONTENCIOSA Nº 405/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Avilés, promovido por Dª. Flora , demandante en primera instancia, contra D. Eusebio , demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Francisco Tuero Aller.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha diecinueve de Enero de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO ENPARTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Martínez Menéndez, en nombre y representación de DÑA. Flora , frente a D. Eusebio , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Casielles Pérez, sobre separación matrimonial y efectos derivados de la misma, DEBO DECLARAR Y DECLARO la separación del matrimonio contraído por los citados, con todos los efectos legales que conlleva esta declaración, acordando las siguientes medidas y efectos: 1) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas.- 2) Se declara la disolución del régimen económico matrimonial.- 3) Se atribuye a la esposa el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal.- 4) En concepto de pensión compensatoria a cargo del esposo y a favor de la esposa, se fija la cantidad de TRESCIENTOS EUROS, (300?), mensuales a pagar dentro de los ocho primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la esposa, durante el plazo de dos años, cantidad que será incrementada cada año conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.- 5) El esposo abonará el préstamo ganancial concertado con la entidad BBVA, por importe de 208,80? mensuales.- 6) No se fija cantidad alguna en concepto de litis expensas.- No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas procesales que se hubieren causado.".-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día nueve de Junio de dos mil nueve .-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- De la sentencia que declaró la separación del matrimonio contraído por los aquí litigantes, sólo es objeto de recurso la duración y cuantía de la pensión compensatoria, que viene fijada en 300? al mes y tiempo de dos años, solicitando la esposa que se eleve a 750? con carácter indefinido.
SEGUNDO.- En el caso aquí enjuiciado el matrimonio fue celebrado en marzo de 1980, prolongándose la convivencia conyugal durante 28 años. Del mismo hubo dos hijos, los dos mayores de edad y con ingresos propios, aunque uno de ellos tiene reconocida una minusvalía del 66% debida a un retraso mental moderado. Ambos viven junto a su madre, a la que fue asignada la vivienda que fue conyugal, propiedad según se dice de la familia de ésta última. El marido, nacido en 1959, tiene reconocida una pensión por incapacidad permanente absoluta que asciende a 1.551,63? en 14 pagas, equivalente por tanto, tras realizar las correspondientes derramas, a 1.810? mensuales; abona 380? al mes por el alquiler de una vivienda, y la sentencia le impuso, como él había solicitado, el pago de un préstamo por la adquisición de un vehículo por importe de 208,80? mensuales, si bien éste préstamo viene cargándose en la cuenta de uno de sus hijos, y el que él satisface es otro que asciende a 199,31? también al mes, del que resta menos de un año para su completa amortización según se desprende del recibo aportado a los autos, contraído asimismo para la compra de otro vehículo, cuyo uso parece que detenta según se desprende de sus propias manifestaciones en el escrito de contestación al recurso. Por su parte la esposa, nacida en 1960, se dedicó durante el matrimonio a las atenciones de la familia y del hogar, carece de ingresos y no consta ni se alega que posea cualificación o experiencia laboral de ninguna clase.
TERCERO.- Siendo esto así no cabe sino acoger, aunque sólo sea parcialmente el presente recurso. Aunque no puede considerarse que existe un obstáculo definitivo que impida el acceso de la esposa a una ocupación remunerada, permitiéndole así superar con el tiempo la situación actual de desequilibrio económico, lo que conlleva el rechazo de la pretensión de que se establezca la pensión compensatoria con carácter indefinido, su edad y falta de cualificación y experiencia, unida la prolongada duración del matrimonio, aconseja extender el límite temporal fijado en la sentencia de instancia, estimándose más adecuado a las circunstancias expuestas y demás previstas en el art. 97 del Código Civil , ampliarlo a cinco años a partir de la fecha de esta resolución, siguiendo asimismo las pautas establecidas por este Tribunal en casos similares.
Por otro lado, atendidos esos mismos factores y los ingresos con que cuenta el marido, así como las cargas a la s que debe hacer frente, parece mas ajustado incrementar la cuantía de esa pensión a 400? al mes, manteniendo el sistema de revisión anual que ya viene establecido.
CUARTO.- Al estimarse en parte el recurso no procede hacer expresa imposición de las costas aquí causadas (art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña Flora frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés en autos de juicio de separación seguida con el nº 405/08, la que revocamos parcialmente, en el sentido de incrementar la pensión compensatoria establecida a favor de dicha recurrente hasta la cantidad de cuatrocientos euros (400?) al mes, y extender el plazo de su devengo hasta que transcurran cinco años a partir de la fecha de esta sentencia.
Rectificamos dicha resolución en cuanto al préstamo ganancial que ha de satisfacer el marido en el sentido precisado en el fundamento segundo de esta sentencia.
Confirmamos sus restantes pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de las costas aquí causadas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

