Sentencia Civil Nº 222/20...il de 2009

Última revisión
13/04/2009

Sentencia Civil Nº 222/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 793/2007 de 13 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: PAVESIO FERNANDEZ, JULIAN

Nº de sentencia: 222/2009

Núm. Cendoj: 33024370072009100087

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Gijón, sobre reclamación de cantidad, en relación con daños causados en accidente de circulación. A la vista de la prueba practicada en primera instancia y alegaciones del apelante y apelados, no es de apreciar culpa alguna en el conductor de la pala en la producción del accidente, debido única y exclusivamente a la imprudencia del conductor del camión, al tratar de efectuar un adelantamiento de los vehículos que le preceden sin cerciorarse previamente de que puede efectuarlo, sin apercibirse de que uno de los vehículos que le precede, la pala, se encuentra prácticamente finalizando la maniobra de giro a su izquierda, previamente señalizado, como lo demuestra que el otro vehículo que la seguía, la furgoneta, desistió del adelantamiento reintegrándose nuevamente al carril por el que circulaba. Sin que exista razón alguna para dudar de la veracidad de lo manifestado por el conductor de la pala, quien en todo momento ha mantenido la misma versión sobre la forma de producirse el accidente, sin contradicción alguna, mientras que el recurrente continuamente cambia su versión, contradiciéndose, en un vano intento de exculparse.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00222/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000793 /2007

SENTENCIA Núm. 222/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a trece de Abril de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 647/06, Rollo núm. 793/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón ; entre partes, como apelante DON Alvaro representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER PRADO FERNANDEZ bajo la dirección letrada de D. ARTURO MENDEZ GARCIA; como apelados, DON Cipriano , HELVETIA PREVISION, S.A., y EXCADE, SL., todos ellos representados por el Procurador D. PEDRO PABLO OTERO FANEGO bajo la dirección letrada de D. JOSE MANUEL ALVAREZ DIEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 11 de Julio de 2.007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier Prado Fernández, en nombre y representación de D. Alvaro , contra D. Cipriano , "Excade, S.A." y "Helvetia Previsión, S.A.", todos ellos representados por el Procurador D. Pedro Pablo Otero Fanego, y, en consecuencia, acuerdo lo siguiente:

1º/ Se absuelve a los codemandados de la totalidad de las pretensiones de la parte actora.

2º/ Se impone a D. Alvaro el pago del total de las costas causadas."

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Alvaro se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación, señalándose para la votación y fallo el día 13 de Enero de 2.009.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

Fundamentos

PRIMERO.- Sentencia que se recurre en apelación por la representación del actor, Sr. Alvaro , alegando error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, pues entiende el apelante que de la misma cabe deducir que el accidente se produjo por la conducta imprudente del apelado, conductor de la máquina-pala excavadora, cuando el turismo que la seguía y el camión del actor se encontraban ya ubicados en el carril izquierdo para adelantarla, iniciando esta un giro a la izquierda sin respetar la prioridad de paso de los vehículos que ya la estaban adelantando, obligando a la primera a efectuar una maniobra evasiva hacia la derecha y al camión a frenar bruscamente sin poder eludir la colisión, siendo la causa del accidente esa maniobra de giro a la izquierda de la pala sin respetar la preferencia de los vehículos que han iniciado con anterioridad la maniobra de adelantamiento, como se señala en el atestado. Solicitando se dicte sentencia estimando íntegramente la demanda.

SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones, prueba practicada en primera instancia y acta del juicio se desestima el recurso por los propios razonamientos contenidos en el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada, que la Sala comparte, dándolos por reproducidos, que no han sido desvirtuados por las argumentaciones del recurrente con una interpretación subjetiva e interesada de la prueba practicada. Siendo motivación suficiente de las sentencias la remisión hecha por el tribunal superior a la sentencia de instancia si esta es acertada la apelación que la conforma no tiene porque repetir o reproducir los argumentos de aquella, bastando en aras de la economía procesal, la corrección por la Sala de lo que, en su caso, fuera necesario, según tiene declarado reiteradamente el Tribunal Supremo, respecto a la fundamentación de la sentencia por remisión. (STS 16-10 y 5-11-1992, y 9-4- 1993 y 5-10-1998 , entre otras)

No apreciando la Sala error alguno en la apreciación y valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, probado que está, que la pala excavadora había señalado e iniciado ya el giro a la izquierda con anterioridad al adelantamiento, que según el recurrente le estaba haciendo también la furgoneta que circulaba detrás de la misma, como lo prueba que la furgoneta desistió y volvió a reintegrase al carril derecho por donde circulaba, no teniendo otra explicación el impacto del camión contra la pala que su conductor inicia la maniobra de adelantamiento al ver que lo hace la furgoneta que le precedía sin en la creencia de que también podía adelantarla pero sin cerciorarse de que la pala ya había iniciado el giro a su izquierda, como lo prueba que el impacto se produce con la parte trasera izquierda sobresaliente de la pala, que ya prácticamente se encontraba fuera de la calzada, pues caso contrario, de seguir la versión del recurrente, y más teniendo en cuenta la escasa velocidad a la que circula la pala, el impacto tendría que haberse producido con la parte delantera de la pala o al menos en su parte central.

Por otra lado, son claras las contradicciones en que incurre el conductor del camión, Alvaro , pues a la Guardia Civil le manifiesta (folio 243), primero, que, cuando ya se encontraba realizando el adelantamiento la pala giró hacia la izquierda "siendo imposible al dicente frenar, pues casi se encontraba a su altura", para luego manifestar que circulaba entre ambos una furgoneta cuyo conductor inició la maniobra de adelantamiento y luego desistió y se reintegró a su carril y al ver a la furgoneta frenar el también frenó pero su vehículo se deslizó y colisionó contra la pala que en ese momento giraba a la izquierda. Versión que no se puede aceptar, reconocido que está, que el impacto fue contra una de las patas de la pala, la trasera izquierda, de la pala, y, a mayor abundancia, si como dijo el conductor del camión, Alvaro , en el acto del juicio (F.255), que "inició el adelantamiento, igual que una furgoneta que también circulaba delante en la misma dirección, y cuando circulaba ya por el carril de la izquierda durante bastantes metros, colisionó con la pala, que hizo un giro inesperado y brusco hacia la izquierda", como explica entonces el recurrente que la furgoneta ante ese giro inesperado y brusco no impactara la furgoneta y él camión si; sobran comentarios.

En conclusión, a la vista de la prueba practicada en primera instancia y alegaciones del apelante y apelados, la Sala estima que no es de apreciar un mínimo de culpa alguna en el conductor de la pala en la producción del accidente, debido única y exclusivamente a la imprudencia del conductor del camión, al tratar de efectuar un adelantamiento de los vehículos que le preceden sin cerciorarse previamente de que puede efectuarlo, sin apercibirse de que uno de los vehículos que le precede, la pala, se encuentra prácticamente finalizando la maniobra de giro a su izquierda, previamente señalizado, como lo demuestra que el otro vehículo que la seguía, la furgoneta, desistió del adelantamiento reintegrándose nuevamente al carril por el que circulaba. Sin que exista razón alguna para dudar de la veracidad de lo manifestado por el conductor de la pala, quien en todo momento ha mantenido la misma versión sobre la forma de producirse el accidente sin contradicción alguna, mientras que el recurrente continuamente cambia su versión contradiciéndose, en un vano intento de exculparse.

TERCERO.- Desestimado el recurso se imponen las costas al apelante; art. 398 y 394 LEC .

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de Alvaro contra la sentencia de 11 de julio de 2007, dictada en autos de Procedimiento Ordinario nº.647/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº.4 de Gijón, que SE CONFIRMA. Con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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