Sentencia Civil Nº 222/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 222/2010, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 653/2009 de 07 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Alava

Ponente: RODRIGUEZ ACHUTEGUI, EDMUNDO

Nº de sentencia: 222/2010

Núm. Cendoj: 01059370012010100283


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-07/009768

Apelac.vrb. L2 / 653/2009

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 (Amurrio) / Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2

zk.ko Epaitegia (Amurrio)

Autos de 907/2007 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: Dª Magdalena

Procurador / Prokuradorea: Dª CARMEN CARRASCO ARANA

Abogado / Abokatua: D. IÑAKI IBÁÑEZ DE GARAYO GARCÍA

Recurrido / Errekurritua: D. Desiderio

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día siete de mayo de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 222/10

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 653/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz,

derivado de los Autos de Juicio Verbal nº 907/07, ha sido promovido por Dª Magdalena , representada por la

Procuradora de los Tribunales Dª CARMEN CARRASCO ARANA, asistida del letrado D. IÑAKI IBÁÑEZ DE GARAYO GARCÍA,

frente a la sentencia dictada el 26 de octubre de 2007 . Es parte apelada la D. Desiderio . Actúa como

ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Desiderio frente a DÑA. Magdalena , condenando a ésta al abono al actor de la cantidad de 322,17 euros, más 4,50 euros en concepto de intereses devengados de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento Cuarto de la presente resolución y sin costas, acordando la deducción de dicha cuantía del importe de la fianza prestada por la demandada".

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Magdalena , recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de 28 de septiembre de 2009, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando D. Desiderio escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 12 de noviembre de 2009 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Mercedes Guerrero Romeo, y en providencia de 18 de marzo de 2010 se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 4 de mayo siguiente, modificándose, por necesidades del servicio, el magistrado ponente, pasando a ser D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

Fundamentos

PRIMERO.- Los términos del recurso

La recurrente está disconforme con los términos de la sentencia, y su representación procesal que sostuvo la insostenibilidad de la pretensión, lo formula a efectos formales indicando otro tanto. La parte apelada reclama, sin embargo, su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Sobre los impagos acreditados

Conforme al art. 217 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC ) la sentencia de instancia detalla las razones por las que se alcanza la convicción de que las cantidades reclamadas por el demandante se adeudaban. A pesar de que la hoy apelante se mantuvo en rebeldía hasta después de celebrarse el juicio, la resolución discutida explica que tal situación procesal no supone allanamiento ni reconocimiento de hechos, pese a lo cual analiza pormenorizadamente la prueba y alcanza la convicción de que se adeuda la cantidad reclamada.

Realiza también una compensación judicial con la fianza que existía, lo que en la práctica, como señala el recurso, supone que la recurrente no habrá de abonar cantidad alguna. Aún así se formula el recurso y ante la inexistencia de argumentos que justifiquen la revocación, pues no se exponen las razones de la discrepancia, procede sin más trámite la desestimación del recurso.

TERCERO.- Costas

Conforme al art. 398.1 LEC , por remisión al art. 394.1 , se imponen las costas al recurrente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

1.- DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª CARMEN CARRASCO ARANA, en nombre y representación de Dª Magdalena , frente a la sentencia de 26 de octubre de 2007 dictada en los autos de Juicio Verbal nº 907/2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz .

2.- CONDENAR al pago de las costas a Dª Magdalena .

MODO DE IMPUGNACIÓN: Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.

Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.