Sentencia Civil Nº 222/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 222/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 8844/2009 de 06 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, JUAN

Nº de sentencia: 222/2010

Núm. Cendoj: 41091370052010100117


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMO. SR. MAGISTRADO

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Guadaira

ROLLO DE APELACION 8844/09-F

AUTOS Nº 768/08

En Sevilla, a seis de mayo de dos mil diez.

VISTO por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial D. JUAN MÁRQUEZ ROMERO, los autos de Juicio Verbal nº 768/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Uno de Alcalá de Guadaira, promovidos por Dª Berta representada por el Procurador D. Ignacio Pérez de los Santos contra D. Martin y GENESIS representados por el Procurador D. Antonio Candil del Olmo; autos venidos a esta alzada en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 27 de Marzo de 2009.

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Pérez Santos en nombre y representación de Doña Berta y en consecuencia, ABSUELVO a Don Martin y a Seguros Génesis de los pedimentos deducidos en su contra, sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales. La pronuncia, manda y firma, D. Javier Roa Aljama, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno".

PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma.

SEGUNDO.- Dada a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, por el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

Fundamentos

PRIMERO.- Tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia, el tribunal discrepa abiertamente del criterio del juzgador "a quo" y, a diferencia de éste, considera suficientemente acreditado que el vehículo del demandado, Don Martin , golpeó al de la actora, Doña Berta , en su parte lateral trasera izquierda, al efectuar la maniobra para estacionarlo en una plaza de aparcamiento junta a éste, en el parking de un supermercado, produciéndole daños consistentes en hundimiento de la chapa y ralladuras, cuya reparación importa la suma de 850,08 euros.

SEGUNDO.- Y es que, no obstante las manifestaciones del conductor demandado, negando que llegara a impactar al vehículo de la actora, ponen de manifiesto lo contrario los restos de pintura dejados en éste último, que, como se aprecia en las fotografías aportadas a las actuaciones, tomadas inmediatamente después de ocurridos los hechos, es del mismo color que la pintura del vehículo de aquél.

TERCERO.- Y, muy especialmente, pueden estimarse acreditados los hechos de la demanda a la vista de las manifestaciones de la persona que depuso como testigo en el acto de la vista celebrada en la primera instancia, que presenció la colisión cuando se encontraba en el referido aparcamiento, esperando a su hija. El simple hecho de que conociera de vista a la demandante, de cruzarse con ella en el barrio, no es motivo suficiente, a juicio del tribunal, para descartar sus manifestaciones, máxime cuando no es la única prueba aportada a los autos. Por otra parte, dicha persona, que no es un testigo que haya aparecido a última hora, sino que, desde un primer momento, se puso en contacto con las partes, en el lugar de los hechos, aportando su testimonio y firmando una declaración jurada de lo ocurrido, que, después, se aportó a las actuaciones, y compareciendo, por último, al acto de la vista, se ha manifestado, como se aprecia en la grabación del acto de la vista, de una manera contundente, con claridad y seguridad. Y es que una cosa es examinar con cautela la prueba testifical, como aconseja el principio jurídico "testium fides diligenter examinanda est", y otra es prescindir, sin más, de la misma, cuando, además, existen otras pruebas en el mismo sentido.

CUARTO.- Resta por señalar, con relación a las manifestaciones del conductor demandado de que los daños de los vehículos se localizan a distinta altura respecto del suelo, que es algo que no se puede apreciar del simple examen de las fotografías aportadas de contrario y que para ello habría sido preciso la aportación del oportuno informe pericial.

QUINTO.- Consecuentemente y sin necesidad de entrar en más consideraciones, procede estimar el recurso de apelación interpuesto y, revocando la sentencia de instancia, y con estimación de la demanda, condenar al conductor demandado, así como a su compañía aseguradora, Génesis Seguros Generales, S.A., a que, solidariamente, abonen a al actora la suma reclamada en la demanda, 850,08 euros, sobre la que no ha habido discusión en el pleito, así como los intereses legales de la misma, que, en el caso de la compañía aseguradora demandada, no serán otros que los que determina el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , desde la fecha de ocurrencia del siniestro, el día 7 de Mayo de 2.008, así como los costas de la primera instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que se haga imposición, en cambio, dado el signo de la presente resolución, del pago de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la sentencia que, con fecha 27 de Marzo de 2.009, dictó el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Guadaira , en los autos de juicio verbal de que el presente rollo dimana, debemos condenar y condenamos a los demandados, Don Martin y Génesis Seguros Generales, S.A., a que, solidariamente, abonen a la actora, Doña Berta , la suma de 850,08 euros, así como los intereses legales de la misma, que, en el caso de la compañía aseguradora demandada, no serán otros que los que determina el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde el día 7 de Mayo de 2.008 , así como los costas de la primera instancia, sin que se imponga, en cambio, el pago de las causadas en esta alzada.

Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección quinta de esta Audiencia Provincial, DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO, que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.

DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-

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