Sentencia Civil Nº 222/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 222/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 209/2010 de 21 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: SANCHEZ, MARIA LUISA SANTOS

Nº de sentencia: 222/2010

Núm. Cendoj: 38038370032010100091


Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 222/2010

Ilma. Sra.

Magistrada-Ponente:

Dª. María Luisa Sántos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de mayo de dos mil diez.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada arriba expresada, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Icod de los Vinos, en autos de Juicio Verbal nº 490/2008, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Alicia Saenz Ramos bajo la dirección del Letrado D. Francisco Mesa Dorta en nombre y representación de D. Ceferino como representante de la entidad mercantil Tracto Servicios y Repuestos Gilfer, S.L., contra la entidad mercantil Suministros Agrícolas Agroven, S.L., representada por el Procurador D. Gustavo Magec Luis Ojeda, bajo la dirección del Letrado D. Leopoldo Escobar Martínez de Azagra, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma Sra Dª. María Luisa Sántos Sánchez, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil nueve , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sáenz Ramos, en nombre y representación de don Ceferino como representante de la entidad Gilfer S.L., contra la entidad Suministros Agrícolas Agroven S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la misma de la pretensión contra ella dirigida, si bien, estando en su poder las mercancías reclamadas, la parte actora las puede retirar, con condena en costas a la parte actora.". SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma Sra Magistrada Dª. María Luisa Sántos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Patricia Cabrera Aguirre, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Mesa Dorta, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Isabel Ezquerra Aguado, bajo la dirección del Letrado D. Leopoldo Escobar Martínez de Azagra; quedando las actuaciones a disposición de la referida Ponente a los efectos de dictar la correspondiente resolución.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

Fundamentos

PRIMERO.- Solicita el actor, Don Ceferino , ahora apelante, la revocación de la sentencia recurrida y que se estime en su integridad la demanda por él formulada, condenándose a la demandada Suministros Agrícolas Agroven S.L. a la devolución del material y subsidiariamente al pago de la cantidad objeto de reclamación, así como al pago de las costas. Como alegaciones del recurso, expone los antecedentes que estima de relevancia, refiriendo especialmente que por la juzgadora de instancia se planteó la modificación del petitum de la demanda, lo que se verificó sobre la base de lo planteado por ambas partes sin que la demandada se opusiera a dicha modificación, concretándose la petición en la devolución del material objeto del negocio y subsidiariamente en la reclamación de cantidad, caso de imposibilidad de entrega y, sigue argumentando, sin embargo la sentencia se ciñe exclusivamente a los términos de la demanda no habiendo tenido en cuenta las peticiones de la hoy actora apelante en torno a la solicitud de devolución de la mercancía y subsidiariamente la reclamación de cantidad, ni tampoco la petición de la demandada respecto a la inexistencia de obligación de pago sin perjuicio de la puesta a disposición del material. Alega también el abandono de su domicilio por la demandada, desconociéndose otra ubicación o emplazamiento nuevo, pareciendo más bien que se ha producido el cierre de la entidad, e igualmente que pese al transcurso de más de un año y medio y entendiéndose resuelto el contrato no se ha puesto formalmente a disposición de esa actora la maquinaria y materiales objeto de autos que obran en poder de dicha demandada.

La entidad demandada se opone al recurso e interesa su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia apelada. Muestra su total conformidad con la sentencia apelada, y destaca haber quedado acreditada la inexistencia del contrato de compraventa mercantil aducido en la demanda, dimanando las relaciones entre los litigantes de un contrato de comisión mercantil, no habiéndose procedido a la venta de la última mercancía recibido del actor, comunicando a éste que acudiera a retirarla, no habiéndolo verificado, considerando que lo pretendido de contrario en el recurso es un fraude procesal, habiéndose ratificado el actor en su papeleta de monitorio, que consistía en reclamación de cantidad, no habiendo hecho modificación, como cuestión previa, en momento procesal oportuno, ciñéndose la resolución judicial a lo solicitado en esa petición inicial, afirmada y ratificada en el plenario, procediendo la desestimación de la demanda al haberse desvirtuado la eficacia jurídica de los hechos y pretensiones del actor, y acreditado que no se adeudaban las cantidades reclamadas pues no se produjo venta alguna de mercancía.

SEGUNDO.- La revisión de lo actuado determina el fracaso del presente recurso, al coincidirse plenamente en esta alzada con la valoración probatoria llevada a cabo por la juzgadora a quo, así como con la aplicación de las normas que ha llevado a cabo, sin que se estime necesaria, por superflua su reiteración en la presente resolución. Así, como mera adición a la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y atendiendo a las cuestiones planteadas en esta alzada, conviene resaltar que, como se señala al interponer el recurso y resulta del visionado de la grabación de la vista del juicio, la entidad demandada mantuvo sus alegaciones sobre la inexistencia de la obligación de pago de las cantidades reclamadas en esta litis, instando la desestimación íntegra de la demanda y manifestando que, al tener aún en su poder las mercancías que inicialmente le fueron entregadas en depósito para su venta (por lo que recibía una comisión), las ponía a disposición del hoy actor apelante para que éste las recogiera, sin que, ante esta postura procesal, y a diferencia de lo alegado en el recurso, llegara a tener efectividad la modificación del petitum planteada por la juzgadora a quo en el curso de la vista (como esta última entendió con acierto y plasmó en la parte dispositiva de la sentencia), habiéndose demostrado, en definitiva, los hechos obstativos aducidos por la entidad demandada para oponerse a la pretensión de condena de la misma al pago de las mercancías recogidas en las facturas aportadas por el referido actor apelante.

TERCERO.- En atención a lo expuesto, siendo congruente la sentencia apelada con las cuestiones suscitadas en la litis y plenamente ajustada a Derecho, procede su íntegra confirmación y, por tanto, la total desestimación del recurso, con expresa imposición de costas al actor apelante (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,

Fallo

1º. Desestimar totalmente el recurso interpuesto por Don Ceferino .

2º. Confirmar en su integridad la sentencia apelada.

3º. Imponer al referido apelante las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria, certifico.-

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