Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 222/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 57/2010 de 16 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MESTRE RAMOS, MARIA
Nº de sentencia: 222/2010
Núm. Cendoj: 46250370062010100249
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION 2010-0057
SENTENCIA Nº 222
ILUSTRISIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
Doña María Mestre Ramos
MAGISTRADOS
Doña María Eugenia Ferragut Pérez
Don José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia a dieciséis de abril del año dos mil diez.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente Dª María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2009 dictada en AUTOS DE PROCESO ORDINARIO 923-08 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Seis de los de Alzira.
Han sido parte en el recurso, como APELANTE- DEMANDANTE DOÑA Marí Luz , que no ha comparecido en esta instancia; como APELADA-DEMANDADA, LA ENTIDAD MERCANTIL MAPFRE AUTOMOVILES SA representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MERCEDES MONTOYA ESCOJO y asistida por el Letrado DON FRANCISCO GARCIA VALERA.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2009 contiene el siguiente Fallo:"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Enrique Machí Machí, en nombre y representación de Dª Marí Luz , contra Mapfre Automóviles S.A., representada por Dª Nuria Ferragut Chambó, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.941,39 euros, más el interés legal previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta el completo pago. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- La Sentencia dictada estableció que la actora reclama la cantidad de 10.951 ,20 euros con fundamento en que el 25-7-07, circulando en el asiento delantero derecho del turismo conducido por su esposo, asegurado por Mapfre Automóviles SA, el vehículo sufrió un impacto por la protección de la puerta de acceso al parking del supermercado DIA. Resultando con lesiones de las que tardó en curar 60 días impeditivos y otros 116 días no impeditivos, más una secuela.
El primer motivo de oposición es que la actora viajaba como conductora pero la entidad demandada no aporta el parte que se le facilitó por el asegurado y en el que funda la misma. Testifical acredita que iba de ocupante.
En consecuencia debe de indemnizar a la demandante por los daños personales sufridos.
Respecto a la determinación de la indemnización y dado el detalle y rigor del informe de la Dra. Angustia , las sesiones de rehabilitación no proporcionaron mejoría, sino paliativas; además, después de dichas sesiones, eran similares, procediendo la incapacidad según dicho informe. 37 días impeditivos.
No procede la indemnización por la factura de Gesmed.
La secuela valorable en un punto.
Se debe indemnizar en la cantidad de 1941,39 euros más los intereses que serán para la entidad aseguradora los del art. 20 LCS .
No se hace expresa imposición en costas.
TERCERO.- Notificada la Sentencia, DOÑA Marí Luz , previa preparación, interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba. Por cuanto, en atención al informe del perito Sr. Jose Ángel y teniendo en cuenta las referencias de la doctora de rehabilitación, procede indemnizarle en 60 días impeditivos, 116 no impeditivos, un punto por la secuela, más 10% de factor de corrección. Ascendiendo dicho importe a 7.849,17 euros.
CUARTO.- El Juzgado dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia
QUINTO.- Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:
1. - Documental.
2. - Interrogatorio
3. - Testifical
4. - Pericial.
SEXTO.- Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 14 de abril de 2.010 para deliberación y votación, que se verificó, quedando, seguidamente, para dictar resolución.
SEPTIMO.- Se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada
PRIMERO.- La cuestión planteada por la parte apelante, DOÑA Marí Luz , en virtud del recurso de apelación, es si procede condenar a la parte demandada, ENTIDAD MERCANTIL MAPFRE AUTOMOVILES SA, a abonar a la actora en concepto de días de incapacidad, secuela y factor de corrección en la cuantía de 7.849,17 euros.
SEGUNDO.- Este Tribunal ha fijado, con carácter reiterado, los criterios de valoración de toda prueba pericial, así entre otras en la Sentencia dictada en el rollo de apelación 657/2002 hemos dicho que:
"La valoración de la prueba pericial debe hacerse teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a) Que la función del perito es la de auxiliar al Juez, ilustrándole sin fuerza vinculante sobre las circunstancias del caso, pero sin negar en ningún caso al juzgador la facultad de valorar el informe pericial (Sentencias, entre otras, de 30 de marzo de 1984 y 6 de febrero de 1987 ).
b) Que ni los derogados artículos 1242 y 1243 del Código Civil , ni el también derogado art. 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , ni ahora el artículo 348 de la vigente LEC 2.000 , tienen el carácter de valorativos de prueba, pues la prueba pericial es de libre apreciación por el Juez (Sentencias, entre otras, de 17 de junio, 17 julio y 12 de noviembre de 1988, 11 de abril y 9 diciembre de 1989, 9 de abril de 1990 y 7 de enero 1991).
c) Que el proceso deductivo del Juzgador "a quo" no puede chocar de una manera evidente y manifiesta con el raciocinio humano, sus apreciaciones han de guardar coherencia entre sí, no pueden vulnerar la sana crítica, estableciendo conceptos fácticos distintos de los que realmente se han querido llevar a los autos, o provocando alteraciones que impliquen cambio de la "causa petendi".
d) No existen normas legales sobre la sana crítica (Sentencias, entre otras muchas, de 10 de junio de 1992 y 10 de noviembre de 1994 . "
TERCERO.- A partir de dichas consideraciones, revisada la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia, debemos de estimar parcialmente el recurso de apelación.
En primer término, se postula por la parte apelante que se fije como días de incapacidad los 116 días, que fija el dictamen del Sr. Jose Ángel , siendo 60 impeditivos y el resto no impeditivos y que discurren desde la fecha del accidente hasta la fecha de alta de rehabilitación.
Aun partiendo de que el perito Sr. Jose Ángel manifestó que los 60 días fueron fijados de manera estándar, no es menos cierto que el mismo manifestó "que estuvo siguiendo a la lesionada desde septiembre"; así mismo, es cierto que desconocía que la actora tenia antecedentes de cervicales, pero, en dicho sentido, en el momento de la ratificación, modificó su valoración sobre la secuela, fijándola en "agravamiento".
Y, teniendo en cuenta que el propio perito Sr. Jose Ángel , con más conocimiento de causa que la perito Sra. Angustia , que no vio a la actora, manifestó que el tratamiento rehabilitador produjo "mejoría"; incluso consta dicha mejoría en el alta de rehabilitación, por lo que debemos de considerar más fiable el dictamen presentado por el Sr. Jose Ángel .
En consecuencia, se fija la siguiente indemnización:
a) por los días de incapacidad (desde 24-7-07 hasta 15-1-08) resultan un total de 172 días, y no 176 como se fija en el dictamen pericial aportado por la actora y reclama la misma; en consecuencia, se fijan 60 días impeditivos (52,47€) por importe de 3.149 euros y 112 días no impeditivos (28,26€) por importe de 3.165 euros.
b) por la secuela "agravamiento de artrosis" se fija un punto por importe de 747,64 euros.
c) factor de corrección que se aplica sobre 747,64 euros -74,7- euros.
Resultando la cantidad de 7.137 euros.
CUARTO.- En materia de costas procesales, y en virtud del art. 394 en relación con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer imposición a la parte apelante, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Vistos los preceptos legales aludidos, demás de general y concordante aplicación al caso de autos y, en atención a lo expuesto, en nombre de S. M. EL Rey y por la autoridad conferida por la Constitución aprobada por el pueblo español,
Fallo
1º) Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Marí Luz .
2º)Revocar parcialmente la Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2009 y, en consecuencia,, ESTIMANDOSE PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR DOÑA Marí Luz SE CONDENA A LA ENTIDAD MERCANTIL MAPFRE AUTOMOVILES SA A ABONAR A LA PARTE ACTORA LA CANTIDAD DE
SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE EUROS (7.137 euros) POR EL PRINCIPAL, MAS LOS INTERESES DEL ART. 20 LCS .
3º) No se hace expresa imposición en costas.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
