Sentencia Civil Nº 222/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 222/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 725/2010 de 12 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 222/2011

Núm. Cendoj: 08019370112011100188


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 725/2010

JUICIO CAMBIARIO (ART.819 A 827 LEC ) Nº 852/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MANRESA

S E N T E N C I A N ú m. 222

Ilmos. Sres.

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez

Antonio Gómez Canal

En Barcelona, a doce de mayo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio cambiario (art.819 a 827 LEC ), número 852/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Manresa, a instancia de D/Dª. QUIMIPRES S.L contra D/Dª. MOLDEADOS Y PAVIMENTOS S.L ,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de enero de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Esta sentencia produce los efectos establecidos en el artículo 827,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndolas que podrán interponer recurso de apelación en contra, que se tendrá que preparar en el plazo de cinco días, en la forma prevista en el artículo 457,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y previa constitución de depósito de 50 euros. En caso de interposición del recurso son de aplicación los efectos establecidos en el artículo 827,1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. MOLDEADOS Y PAVIMENTOS S.L y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de abril de 2011.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.

Fundamentos

Primero .- Se alza contra la sentencia de instancia en recurso de apelación la representación de la opositora cambiaria , por la imposición de las costas que contiene aquella , valorando que no se hn visto rechazadas totalmente sus pretensiones , habiéndose acogido la excepción de aplicación del 10% del interés , si bien por motivos de fondo diferentes a los planteados por la apelante, más no habiéndose estimado la demanda en su integridad . Además valora que tampoco procede la imposición de las costas por cuanto existían suficientes dudas de hecho y de derecho , no pudiéndose entender que la oposición que planteó tuviera por objeto dilatar la acción de la justicia o actuar de mala fe . Finalmente considera que el contenido de la resolución apelada ,sobre éste extremo , vulnera el art. 3 del C.c y plantea una solución que no concuerda con la regulación legal correspondiente .

Su contraparte presentó oposición a la apelación , considerando que las costas son de imposición obligatoria , incluso cuando se atiende al requerimiento de pago del art. 822 de la L.E.C . . Interesa la confirmación de la resolución apelada ,con expresa imposición de las costas causadas.

Segundo .- La resolución apelada , pese a estimar parcialmente la demanda de oposición cambiaria , impone las costas causadas a la demandante de oposición , al valorar que su oposición se ha desestimado prácticamente de forma íntegra , sin concurrir ninguno de los motivos previsto en el art. 394 de la L.E.C . , para excepcionar la norma general , no resultando la existencia de dudas de hecho ni de derecho , como excepción al principio del vencimiento, concurriendo además que la estimación tampoco se ha fundado en las razones esgrimidas por la oponente.

El art. 394 de la L.E.C . dispone que en los procesos declarativos , las costas de la primera instancia , se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones , salvo que el tribunal aprecie y así lo razone , que el caso presentaba serias dudas de hecho y de derecho, añadiéndose que para apreciar que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en los casos similares.

Sentado lo expuesto, debe desestimarse la apelación , pues de un lado ha de indicarse que no se aprecian en el supuesto de autos dudas de hecho o de derecho, que obviamente deben quedar justificadas ( no habiéndose apreciado tampoco en la resolución de instancia temeridad) y además siendo significable que la estimación de la demanda de oposición solo fue parcial, limitándose a la imposición del 10% del importe del cheque impagado y por causas diferentes de las alegadas , de forma que nos hallamos ante una estimación sustancial de la demanda cambiaria, considerando las pretensiones de la demandante y el contenido de la resolución apelada , lo que supone que aplicando conocida y reiterada jurisprudencia deban imponerse las costas a la apelante, pues la aminoración del importe estimado hace que nos hallemos ante una apreciación sustancial de la demanda cambiaría . Ahora bien, la desestimación de la apelación no procederá ante la consideración de las alegaciones de la apelada , viniendo los arts. 821 y 822 de la L.E.C . referidos al juicio cambiario , hallándonos en sede de oposición cambiaria , remitiendo el art. 826 de dicho cuerpo legal , al art. 440 y 443 de la L.E.C . .

Tercero.- Desestimado el recurso de apelación , conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C . procede expresa imposición de las costas causadas en ésta alzada a la apelante.

Vistos los preceptos legales citados demás de general aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Moldeados y Pavimentos S.L. contra la sentencia de fecha 4 de enero de 2010 , dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manresa , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia , imponiendo las costas derivadas de la apelación a la apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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