Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 222/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 4724/2011 de 27 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO
Nº de sentencia: 222/2011
Núm. Cendoj: 41091370082011100433
Encabezamiento
4
Jv11-4724
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Verbal número 1140/10
Juzgado: de Primera Instancia número 14 de Sevilla
Rollo de Apelación: 4724/11-B
SENTENCIA Nº
En Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil once.
El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOAQUÍN MAROTO MÁRQUEZ de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 1140/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de PROJET PLANNER ARQUITECTOS S.L.U. PROFESIONAL y por otro lado la representación de CC.PP. COMPLEJO INMOBILIARIO DIRECCION000 , contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 7/12/10 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 1140/10, se dictó Sentencia con fecha del 7/12/10 , que contiene el siguiente FALLO:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por La Procuradora Dña. María de los Angeles Jiménez Sánchez, en representación de PROJECT PLANNER ARQUITECTOS, S.L.U. PROFESIONAL contra COMPLEJO INMOBILIARIO DIRECCION000 , debo condenar y condeno a ésta a satisfacer a la parte actora la suma de 2.085,50€, la cual devengará el interés previsto en el artículo 576 LEC desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago, abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Con fecha 12/01/11 se dictó Auto de aclaración de la misma, en cuya parte dispositiva se acuerda:
"SE RECTIFICA LA SENTENCIA DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 2010 , en los siguientes aspectos:
-En el fundamento de derecho tercero, donde se dice: "cuyo importe asciende a 3.660,73€", debe decir: "cuyo importe asciende a 2.853,86€".
-En el fundamento de derecho quinto, último párrafo, donde dice: "el importe total de los honorarios de la actora queda fijado en la suma de 4.953,65€ más el IVA, debiendo descontarse la cantidad de 3.660,73€ que el Complejo Inmobiliario Tablada tenía entregada a la demandante, de donde resulta que la entidad demandada deberá abonar a la actora la suma de 2.085,50€, debe decir: "el importe total de los honorarios de la actora queda fijado en la suma de 4.793,67€ más el IVA, debiendo descontarse la cantidad de 3.660,73€ que el Complejo Inmobiliario Tablada tenía entregada a la demandante, de donde resulta que la entidad demandada deberá abonar a la actora la suma de 1.899,96€".
-En el fallo, donde dice: "debo condenar y condeno a ésta a satisfacer a la parte actora la suma de 2.085,50€, debe decir: "debo condenar y condeno a ésta a satisfacer a la parte actora la suma de 1.899,96€"."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN MAROTO MÁRQUEZ, para su resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La sentencia apelada estima de manera parcial la reclamación de la entidad actora una vez que la comunidad demandada resistió el requerimiento propio del juico monitorio primeramente intentado. La Juzgadora "a quo" desgrana todas y cada una de las partidas correspondientes a los honorarios solicitados, para aceptar unos y denegar otros, teniendo en cuenta, a su vez lo entregado ya por el deudor. No impone costas a parte alguna del litigio. Posteriormente se aclara la sentencia minorando un punto de la cantidad liquidada.
SEGUNDO.- Recurre en apelación la mercantil apelante. En el correspondiente escrito expone cual es la razón de discrepar de la sentencia que resta parte de su inicial reclamación. Detalla su distinta valoración de esas partidas refutadas en la sentencia.
La apelada impugna el recurso.
TERCERO.- En puridad, esa discrepancia no deja de suponer una distinta valoración de la prueba realizada por la Magistrada de la Primera Instancia. Debe pues traerse a colación la doctrina legal que proclama el principio de prevalencia que ha de asignarse a la valoración judicial, en cuanto sustentada en la mayor inmediación (de la que carece la Sala) y en la imparcialidad institucional (de la que por principio carece la parte). Quiere decirse con ello que para enervar esta valoración que hace la Jurisdicción se precisa que la recurrente acredite cumplidamente ese fatal error que se cometiera en la valoración probatoria, máxime, cuando es el caso, se están barajando elementos probatorios en los que juega la libra valoración cual es el caso de pruebas periciales donde la "sana crítica" constituye la regla de juicio a la que tiene que asirse esa tarea de valoración del material hallado en la prueba.
En el supuesto de hecho enjuiciado tal "carga" no se integra y por tanto la tesis del apelante no es otra cosa que el vano intento de suplantar el designio de la Juzgadora de la Primera Instancia por el parcial de la litigante interesada. Si nos fijamos, a la hora de rechazar algunas de las partidas por las que se reclama, la sentencia motiva puntualmente las razones de la no aceptación de todo lo que se venía reclamando y así, por un lado, discrepa de que la demandada tenga que asumir un coste por trabajo extra que sólo se debió al error del profesional, que igualmente tenga que pagar por exigencias administrativas correlativas a otro error de la actora, o que finalmente deba asumir una elevación del costo no pactado y se deba, en suma, pagar por conceptos fijados unilateralmente por la actora-apelante.
CUARTO.- Desestimándose por tanto el recurso de apelación las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante por su vencimiento.
En su virtud,
Fallo
Desestimo el recurso interpuesto por la representación de PROJET PLANNER ARQUITECTOS S.L.U. PROFESIONAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla en los autos número 1140/10 con fecha del 7/12/10, y confirmo íntegramente la misma, con expresa imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado en el día de su fecha. Doy fe.-
